585-2008 09062010 Jose Maria Pleitez Mendez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 585-2008 09062010 Jose Maria Pleitez Mendez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
09/06/2010 – PENAL
585-2008
Recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por el procesado JOSÉ MARÍA PLEITEZ MÉNDEZ, actúa bajo la dirección y procuración del abogado Carlos Alberto Cambara Santos, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, el cuatro de noviembre de dos mil ocho, por el delito de homicidio. DOCTRINA Resulta improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, fundamentado en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando se determina que el órgano de alzada no incurrió en indebida aplicación de la norma que se denuncia violada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el procesado JOSÉ MARÍA PLEITEZ MÉNDEZ, actúa bajo la dirección y procuración del abogado Carlos Alberto Cambara Santos, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, el cuatro de noviembre de dos mil ocho, por el delito de homicidio. Además del interponente y su defensor, intervienen en el proceso: el Ministerio Público, a través de la agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones, abogada Miriam Elizabeth Álvarez Illescas, querellante adhesiva Rosa Elvira Sandoval Nájera. No se constituyó actor civil ni tercero civilmente demandado. DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por los hechos
Nájera. No se constituyó actor civil ni tercero civilmente demandado. DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho, por unanimidad Declaró: “I.- Que el acusado José María Pleitez Méndez, es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO regulado en el artículo 123 del Código Penal, cometido en contra de la vida de Marvin Leonel Noguera Sandoval; II) Se condena al acusado de mérito, por tal hecho antijurídico, a sufrir la pena de VEINTITRES AÑOS de prisión inconmutables, con abono de la prisión ya sufrida; III) Se suspende al condenado, del goce de sus derechos políticos durante eltiempo que dure la condena; IV) (…); V) (…); VI) (…); VII) (…); VIII) (…); IX)
Notifíquese: SENTENCIA RECURRIDA La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en sentencia de cuatro de noviembre de dos mil ocho, al resolver por unanimidad declaró “I) NO ACOGE el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo interpuesto por el procesado José María Pleitez Méndez en contra de la sentencia dictada por el
Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa con fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, II) CONFIRMA la citada sentencia por las razones consideradas. III) (…) IV) (…) V) Con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia. VI) NOTIFIQUESE.”- DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado José María Pleitez Méndez, por medio del abogado Carlos Alberto Cambara Santos, interpone recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denuncia como normas infringidas, los artículos 65, relacionado con el 123, ambos del Código Penal. ALEGACIONES Para el día de la vista, los sujetos procesales que intervienen en el mismo, reemplazaron por escrito sus alegaciones; el Ministerio Público, por medio de la agente fiscal Miriam Elizabeth Álvarez Illescas, el procesado José María Pleitéz Méndez, por medio del abogado defensor Carlos Alberto Cambara Santos, la querellante adhesiva Rosa Elvira Sandoval Nájera por medio del abogado Livio Homero Morales Juárez. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto impugnado en la
sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley. -IIEl procesado José María Pleitez Méndez, por medio del abogado defensor Carlos Alberto Cambara Santos, interpone recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, el que establece: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.” Denuncia la indebida aplicación de los artículos 65 con relación al 123, ambos delCódigo Penal, que conllevó a la imposición de la pena de veintitrés años de prisión inconmutables, cuando “únicamente concurrieron como circunstancias agravantes los motivos fútiles y abyectos, y la de la preparación para la fuga”, y a su favor indica que concurrieron las circunstancias de carencia de antecedentes penales y la de no ser persona peligrosa social; continúa manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia, resolvió que el tribunal sentenciador “no inobservo” el artículo 65 del Código Penal y que hizo la ponderación correspondiente para fijar la pena impuesta, la cual está dentro de los límites del mínimo y máximo señalados por la ley para el delito de homicidio. -IIIAl estudiar el fallo recurrido se advierte que la Sala impugnada no incurrió en el yerro de violación señalada, se aprecia al contrario, de la lectura de la sentencia emitida por aquella el cuatro de noviembre de dos mil ocho, por el delito de homicidio, que no existió defecto o vicio que pudiera habilitar la casación, por una indebida aplicación del artículo 65 con relación al 123, ambos del Código Penal,
emitida por aquella el cuatro de noviembre de dos mil ocho, por el delito de homicidio, que no existió defecto o vicio que pudiera habilitar la casación, por una indebida aplicación del artículo 65 con relación al 123, ambos del Código Penal, como lo afirma el recurrente; toda vez que, el tribunal ad quem sujetó su decisión a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a fin de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que argumentara el apelante, que no son tales, limitándose consecuentemente a declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por él mismo, razón por la cual se observa, que no infringió los artículos mencionados, puesto que fue el tribunal de primer grado quien determinó la relación causal y participación del procesado, efectuó la calificación del delito y también le impuso la pena correspondiente, en forma indubitable dentro de su juicio soberano en la apreciación fáctica y valorativa. Por lo expuesto, es motivo suficiente para no acoger el presente recurso y al resolverse debe declarar improcedente el mismo.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 37, 38, 43 inciso 7), 50, 51, 160, 161, 162, 166, 167, 440, y 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a),
141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.-- POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el abogado Carlos Alberto Cambara Santos, en su calidad de defensor público del acusado JOSÉ MARÍA PLEITEZ MÉNDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, el cuatro de noviembre de dos mil ocho, por el delito de homicidio. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.