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587-2011 18112011 Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
587-2011 18112011 Primera Instancia de Trabajo de San Marcos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

18/11/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

587-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia remitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos. ANTECEDENTES A) La señora Lilian Rosbely Orozco Velásquez, ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos, planteó demanda en la vía ordinaria laboral por despido directo e injustificado contra la Asociación Fondo Para el Desarrollo Solidario (FONDESOL) por medio de su representante legal. B) Dicho juzgado, en resolución del treinta de junio de dos mil once, admitió para su trámite la demanda interpuesta. C) El señor Israel Benito Ajucum López en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad Asociación Fondo Para el Desarrollo Solidario (FONDESOL), compareció a interponer acción de duda de competencia, como le denominó en su escrito y solicitó que se remitieran las actuaciones a la Honorable Corte Suprema de Justicia. D) El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos por medio de la resolución del siete de septiembre de dos mil once,

tuvo por planteada la duda de competencia interpuesta y ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia a efecto de resolver lo que corresponda, con base en lo establecido en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Al hacer el examen correspondiente de las actuaciones, se establece que en el presente caso, el Juez no dudó de su competencia, sino que la duda fue solicitada por el señor Israel Benito Ajucum López en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad Asociación Fondo Para el Desarrollo Solidario (FONDESOL), cuando éste es un procedimiento sui generis facultativo del juez y no de las partes, quienes tuvieron la posibilidad de hacer valer la incompetencia a través de los medios legales correspondientes, y no en laforma que se hizo, la cual no tiene asidero legal, por lo que no existía razón para elevar las actuaciones a esta Corte. Asimismo, el juez de la causa debió analizar su competencia y exponer su criterio al respecto y en esa virtud, resolver lo que estimara pertinente y no simplemente darle trámite a un planteamiento que no tiene fundamento legal. Por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

16, 116, 119, 121, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley, y con la celeridad debida para no incurrir en retardo de la administración de justicia.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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