59-2007 31052007 Juan Carlos Flores Ramirez vrs. Norilda Estela Lopez Lopez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 59-2007 31052007 Juan Carlos Flores Ramirez vrs. Norilda Estela Lopez Lopez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
31/05/2007 – FAMILIA
59-2007
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL
DOS MIL SIETE.
En apelación y con sus antecedentes se examina la Sentencia del DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL SIETE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el proceso ORAL DE MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por JUAN CARLOS FLORES RAMIREZ contra NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado ARNOLDO DE JESUS GUERRA GUERRA; y la parte demandada NORILDA ESTELA LOPEZ no compareció a juicio. Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia. El Juzgado del Conocimiento al resolver DECLARÓ: “I) SIN LUGAR la contestación de la demanda planteada por NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ, II). SIN LUGAR la demanda ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA POR REDUCCIÓN, promovida por JUAN CARLOS FLORES RAMIREZ, en contra de NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ; II) No se condena en
costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFIQUESE”. El presente juicio tiene por objeto determinar si la necesidad del alimentista se redujeron; asimismo se debe de establecer la capacidad económica del demandado para ya no seguir proporcionando la misma pensión alimenticia. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “La parte actora ofreció los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTOS: a) Certificación de la Sentencia del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado con el número diecisiete guión dos mil seis, oficial y notificador primero, dictada el veintiocho de junio de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, b) Informe que contenga estudio Socioeconómico de las partes practicado por el Servicio Social adscrito a este Juzgado. c) Fotocopia de la cédula de vecindad número de orden S guión veinte y de registro número quince mil setecientos cincuenta y cinco, extendida por el alcalde Municipal de Olopa de este departamento, a nombre de JUAN CARLOS FLORES RAMIREZ; d) Original de la constancia laboral, extendida el quince de noviembre de dos mil seis, por el señor Danilo Estrada, quien es propietario de comercial Dany Chiquimula; e) copia autentica de la partida de nacimiento del menor CARLOS AMILCAR FLORES
LOPEZ, extendida el veintiséis de octubre de dos mil seis, por la Registradora Civil de San Juan Ermita, el cual presentó el once de julio de dos mil seis dentro del Juicio Oral de Alimentos número cuatrocientos diecisiete guión dos mil seis, oficial primero, de este Juzgado; Fotocopia del recibo número uno, por la suma de MIL SEISCIENTOS QUETZALES, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis; h) Comprobantes de pago por la cantidad de un mil doscientos quetzales depositados a la cuenta de la Tesorería del Organismo Judicial, Banco de Desarrollo Rural, caso doscientos cincuenta y ocho y ocho mil quinientos cincuenta y ocho a nombre de NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año. B) DECLARACIÓN DE PARTE: Prestada por la señora NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ en la audiencia de fecha veintinueve de enero del año dos mil siete. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: A) DOCUMENTOS: a) Dos recetas Médicas de fechas doce de enero de dos mil siete extendidas por el Doctor Julio Hector Palacios D., por consulta médica a favor de su menor hijo Carlos A. Flores; b) Dos recetas médicas extendidas por el centro de Salud del municipio de San Juan Ermita de este departamento una por medicinas y otra por examen de heces. c) factura por compra de medicina, de fecha doce de enero de dos mil
siete extendida por Farmacias similares por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE QUETZALES; d) Recibo Número treinta y siete por la cantidad de doscientos cincuenta quetzales por pago de alquiler de una casa ubicada en Barrio cielito Lindo del municipio de Olopa de este departamento extendido a favor de NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ; e) Factura por consumo de energía eléctrica de una casa ubicada en Barrio Cielito Lindo del municipio de Olopa de este departamento, por la cantidad de sesenta y cuatro quetzales; f) Factura por servicio de cable extendido por CABLE VIDEO OLOPA a favor de NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ, con dichos documentos se pretende demostrar algunos de los gastos que realiza.
CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 278, 279, 283 y 392, todos del Código Civil y los artículos 51, 126 y 127 del Código Procesal Civil y Mercantil que dicen respectivamente: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”, “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.”; “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el padre, por sus circunstancias
personales y pecuniarias, no estuviere en posibilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad del padre de éstos.”; “La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos, deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. En este caso, el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya garantizado.”; “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo Ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.”; “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.”; y “Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con
el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso. Las resoluciones que se dicten en este sentido son inapelables; pero la no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuere protestada por el interesado, sea recibida por el Tribunal que conozca en Segunda Instancia, si fuera procedente. Si se pidiere que absuelva posiciones una entidad jurídica cuya representación legal la tengan varias personas, dicha entidad designará a la que deba contestarlas. Por los menores de edad prestarán declaración sus representantes legales. Sin embargo, si se trata de mayores de dieciséis años, el articulante podrá pedir que la diligencia se practique con el menor en presencia de su representante legal. Si el que debe absolver posiciones estuviere fuera del lugar del juicio, el juez comisionará la práctica de la diligencia respectiva al Tribunal correspondiente, acompañando la plica.”.
CONSIDERANDO: Que el señor JUAN CARLOS FLORES RAMIREZ, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chiquimula, de fecha diez y nueve de marzo del dos mil siete, y en esta Instancia esta Sala les confirió audiencia y el apelante expresó: que el tribunal citado declaró sin lugar la demanda de rebaja de pensión alimenticia planteada, en virtud que le es imposible pagar la cantidad de cuatrocientos quetzales, que se le fijó en juicio oral de alimentos, a favor de su hijo menor CARLOS
AMILCAR FLORES LOPEZ, que el juez a-quo no dictó un fallo ajustado a derecho ya que no tomó en cuenta la prueba que el califica de fundamental para este caso como consta en las actuaciones porque renunció a un trabajo en la Municipalidad de Olopa como ayudante de albañil porque no se le pagaba puntualmente y que ha tenido otras actividades ocasionales como jornalero, lo cual a su juicio, no significa que su situación económica esté en bonanza y tampoco se le tomó en cuenta la prueba que tuvo que endeudarse para pagar las pensiones alimenticias atrasadas en relación al juicio ejecutivo que se le siguió y que del estudio socioeconòmico practicado probó que su situación económica es dificultosa al no percibir salario alguno, porque no tiene trabajo, agrega que reconoce su responsabilidad de pasar alimentos pero no en la cantidad que se le fijó, porque actualmente conseguir trabajo es difícil pero lo está buscando argumenta que ha aceptado trabajos pero muy debajo del salario mínimo que no le alcanza ni para sus gastos. Considera que es válida su petición de pedir reducción de pensión alimenticia, solicita se revoque la sentencia impugnada dictando la que en derechos corresponde.
CONSIDERANDO: Conforme lo establece nuestro ordenamiento sustantivo civil en el artículo 280 del Código Civil, los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que surjan de las necesidades del alimentista y la fortuna del que tenga que satisfacerlos. Tomando en cuenta ese asidero legal y del examen de las
actuaciones se determinó que el actor es padre del menor CARLOS AMILCAR FLORES LOPEZ, y que por un juicio oralde alimentos, y se le fijó la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS como pensión alimenticia. Al no cumplir con esa disposición fue requerido y condenado el pago de pensiones alimenticias atrasadas motivo por el cual según dice se endeudó, y que no trabaja, ya que lo que ha realizado son trabajos ocasionales de jornalero y los ha aceptado por necesidad con menos del salario mínimo. En ese sentido establecemos que por lo considerado y con base al estudio socioeconòmico realizado por la trabajadora social adscrita al Tribunal que no es prueba pero si el índice de orientación que nos permite determinar que en efecto la situación laboral del demandado cambió desmejorando su fortuna, por lo que la pensión fijada en el juicio oral de alimentos, que en este caso es objeto de estudio, como tal es prudente otorgar una reducción, por lo que a esta Sala no le queda otra alternativa que revocar la sentencia alzada y declarar procedente la demanda de juicio oral de modificación de pensión alimenticia por reducción y así debe de hacerse el pronunciamiento que corresponde.
LEYES APLICABLES: Artículos los citados y 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 164, 165, 169, 252, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287 y 292 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 66, 67, 69, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 118, 119, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 198, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 209, 213, 216, 572, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88 incisos b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base a lo considerado y las dispociones legales invocadas, al resolver: I) Revoca la sentencia impugnada y proveyendo conforme a derecho Declara: a) Con lugar la demanda oral de MODIFICCION DE PENSION ALIMENTICIA POR REDUCCION promovida por JUAN CARLOS FLORES RAMIREZ, EN CONTRA DE NORILDA ESTELA LOPEZ
LOPEZ, y como consecuencia, se le fija la pensión alimenticia que el señor JUAN CARLOS FLORES RAMIREZ debe pagar a la señora NORILDA ESTELA LOPEZ LOPEZ, para su menor hijo CARLOS AMILCAR FLORES LOPEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones al lugar de su procedencia.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo; Norma Marilu Duarte Soto, Testigo de Asistencia