59-2009 16122009 Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Economico Coactivo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 59-2009 16122009 Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Economico Coactivo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
16/12/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
59-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la Duda de Competencia planteada ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamento de Guatemala, por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) a través de los abogados Otto René Guerra Monterroso y Javier Eduardo Molina Arana, en calidad de Mandatarios Especiales y Administrativos con Representación, dentro del juicio económico coactivo quinientos ochenta y uno guión dos mil nueve. ANTECEDENTES I) El Instituto de Fomento Municipal, a través de sus representantes legales, promovió juicio económico coactivo en contra del señor Edgar Leonel Arizpe Carrión, ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamento de Guatemala.
- El Juez referido, se abstuvo de conocer de la demanda promovida, ya que el “documento acompañado como título ejecutivo define el tipo de adeudo existente que no coincide con ninguno de los que la Ley del Tribunal de Cuentas tiene señalados”. Ante esta resolución el Instituto de Fomento Municipal, a través de sus representantes legales, interpuso recurso de revocatoria.
- El Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamento de Guatemala, resolvió no admitir para su trámite “la revocatoria planteada”, por considerarla improcedente.
- Por lo que el Instituto de Fomento Municipal, a través de sus representantes legales, compareció a plantear la presente duda de competencia, pidiendo se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo
- Por lo que el Instituto de Fomento Municipal, a través de sus representantes legales, compareció a plantear la presente duda de competencia, pidiendo se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo proceda a resolver. A lo que el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamento de Guatemala, resolvió admitir para su trámite la duda de competencia elevando los autos a la Corte Suprema de
Justicia. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámaradel ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. De lo anteriormente indicado claramente se establece que la duda de competencia fue planteada por la parte demandante, de donde deviene que no se dan los presupuestos legales para que se entre a conocer de la misma. Además, se ha establecido en fallos anteriores que las mismas no pueden ser planteadas por las partes, como se verifica en las dudas de competencia identificadas con los números siete guión dos mil siete y once guión dos mil siete, ambas de fecha treinta de marzo de dos mil siete, ocho guión dos mil ocho del veintiocho de abril de dos mil ocho y cincuenta guión dos mil ocho, del veintiséis de enero de dos mil nueve.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 27, 44, 51, 66, 67, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58,
Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 27, 44, 51, 66, 67, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No entrar a conocer la duda de competencia planteada. Con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.