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59-2011 28032011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Mixco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
59-2011 28032011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Mixco
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

28/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

59-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala veintiocho de marzo del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES 1.- El dieciocho de junio del dos mil diez, el señor Francisco Rigoberto Mansilla Cordova planteó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, en contra de Jaime Matías Mansilla Cordova; en el memorial de interposición se señaló como lugar para notificarle el lote veinticuatro, sector uno A, Ciudad San Cristobal, zona ocho de Mixco, departamento de Guatemala. 2.- El diez de noviembre del dos mil diez, el señor Christian Zamora Mora, presentó un memorial ante dicho juzgado con el propósito de hacer constar que en la dirección designada para notificarle al señor Jaime Matías Mansilla Cordova, se encuentran ubicadas las instalaciones de la entidad Academia Europea, Sociedad Anónima, desconociendo el paradero de dicho señor. 3.- El señor Francisco Rigoberto Mansilla Cordova presentó un memorial con fecha uno de diciembre del dos mil diez, en el cual designó nuevo lugar para que el señor Jaime Matías Mansilla Córdova pudiera recibir notificaciones, indicando el kilómetro trece punto cinco, carretera a El Salvador, Residenciales Lomas de

Puerta Parada, casa número cincuenta y ocho, del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. 4.- La señora Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala se inhibió de conocer las actuaciones, mediante el auto de fecha dos de diciembre del dos mil diez, argumentando que por tener su domicilio la parte demandada en el municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala y por ser una acción personal de mayor cuantía, era juez competente el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el día dieciséis de diciembre del dos mil diez. Dicha resolución le fue notificada al señor Francisco Rigoberto Mansilla Córdova, el trece de diciembre del dos mil diez.

5. El señor Francisco Rigoberto Mansilla Córdova, interpuso recurso de nulidad y recurso de apelación, el día quince de diciembre del dos mil diez, en contra del auto de fecha dos de diciembre del dos mil diez, dictado por la Juez de PrimeraInstancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de

Guatemala.

6. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil departamento de Guatemala, quien devolvió el proceso al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala, argumentando que el auto de inhibitoria anteriormente descrito, no se encontraba firme al momento de remitirse el proceso al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.

7. Por lo anteriormente establecido la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala, plantea la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO

7. Por lo anteriormente establecido la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala, plantea la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala, emitió un auto de inhibitoria y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, recibiéndolas éste el dieciséis de diciembre del dos mil diez, no obstante lo anterior, el quince de diciembre del dos mil diez, se interpuso un recurso de nulidad y uno de apelación contra dicho auto, por lo que la resolución en cuestión no se encontraba aún firme, debiendo ser resueltos por dicho órgano jurisdiccional, como lo estimó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Por lo que esta Cámara en el presente caso establece que no existe la duda de competencia planteada, basándose en el hecho que para que proceda ésta es indispensable que existan dos órganos jurisdiccionales que estimen no ser competentes para conocer del asunto sometido a su conocimiento, pero en el presente caso, analizando la

resolución de fecha veinte de diciembre del dos mil diez, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en ningún momento se pronunció en cuanto a carecer de competencia, sino únicamente lo hizo en el sentido que el juzgado que promueve la presente duda, resolviera los recursos que habían sido interpuestos contra la resolución que dictó. Por lo anteriormente expuesto se considera la inexistencia de duda de competencia que resolver, como será declarado en la parte resolutiva del presente, junto con los demás pronunciamientos de ley. LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados; 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley delOrganismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Que no existe duda de competencia. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. III. Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente

Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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