595-2022 29012024 Cash Logistics Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 595-2022 29012024 Cash Logistics Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
29/01/2024 ACLARACION
595-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la solicitud de aclaración, presentada por Cash Logistics, Sociedad Anónima, contra la sentencia emitida por esta Cámara, el cuatro de abril de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO I El artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. CONSIDERANDO II La entidad recurrente argumentó: «… es contradictorio al resolver por una parte que desestima la casación planteada por mi representada, pero más adelante declara procedente la demanda efectuada por esta (…) »… solicitamos que determine de forma clara a que demanda se refiere que estima procedente, ya que también luego entendemos (aunque poco resulta lo suficientemente claro) que solo se desvanece uno de los ajustes establecidos en la resolución del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, cuando como resulta de la demanda contencioso administrativa planteada por mi representada fueron desvanecidos más ajustes, especialmente el relativo al IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS de enero a diciembre de dos mil doce por un millón doscientos noventa mil quetzales. En virtud de ello solicitamos que aclare lo siguiente:
»… Que se indique de forma específica a qué demanda de mi representada contra la Superintendencia de Administración Tributaria se resuelve “Con lugar” para determinar con claridad los ajustes que se tienen por desvanecidos (sic)…». Alegaciones La Superintendencia de Administración Tributaria, al evacuar la audiencia señaló: «… el recurso de aclaración interpuesto por la entidad recurrente es improcedente, toda vez que su pretensión a través del mismo, es modificar el fondo de fallo, al solicitar se indique por qué la demanda es declarada con lugar cuando su recurso extraordinario de casación fue declarado improcedente, por lo que se le insta a la entidad recurrente analizar el fallo recurrido, toda vez que de las casaciones acumuladas esta honorable corte declaró improcedente la casación presentada por la entidad recurrente, no obstante, casó uno de los submotivos presentados dentro del recurso extraordinario de mi representada, y de esa cuenta es que la demanda fue declarada con lugar parcial, aunado a ello, la misma Cámara señala en la sentencia recurrida cuál es el ajuste revocado, e indica que en cuanto al resto de los ajustes los mismos se confirman, por lo que no hay ambigüedad ni obscuridad en ese sentido, es clara la sentencia endeterminar cuál es el ajuste revocado, por lo que el remedio procesal que nos ocupa debe ser declarado sin lugar por carecer de materia (sic)…». La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia señaló: «… Al proceder al análisis de las actuaciones, mi representada es de la opinión que los
motivos de la solicitud de aclaración son inviables e improcedentes, toda vez que la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, no es susceptible de ninguna impugnación, por lo que se considera innecesaria la aclaración solicitada (…) se considera que el presente RECURSO DE ACLARACIÓN interpuesto debe ser declarado SIN LUGAR…». Análisis de la Cámara Esta Cámara estima pertinente indicar, que el remedio procesal de aclaración se ha instituido con el fin de que aquellas resoluciones que contengan términos obscuros, ambiguos o contradictorios, sean subsanadas por el órgano jurisdiccional que las dictó y con ello, puedan ser totalmente comprensibles e inteligibles en cuanto a su decisión. Es por ello que cuando las partes interesadas dentro del proceso, recurren las decisiones de fondo para que sean aclaradas, deben circunscribirse a evidenciar los errores o pasajes de las resoluciones que no sean entendibles, pero sin pretender cambiar el fondo de lo que ya se discutió en la resolución que se impugna. En cuanto al remedio procesal de aclaración promovido, esta Cámara establece que la interponente pretende que se determine en forma específica, que demanda promovida en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria se declaró con lugar, para determinar con claridad que ajustes se tienen por desvanecidos. De lo anterior es preciso indicar que, dentro de la sentencia descrita, esta Cámara al resolver efectuó un análisis de cada uno de los motivos y submotivos invocados por la Superintendencia de Administración Tributaria y la entidad Cash Logistics,
Sociedad Anónima, haciendo los razonamientos de forma clara y específica en la sentencia de mérito, lo que denota la inexistencia de argumentos obscuros, ambiguos o contradictorios que merezcan ser aclarados, por lo que el remedio procesal intentado debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 70, 71, 72, 79 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 57, 58, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: SIN LUGAR el remedio procesal de Aclaración interpuesto. Notifíquese.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal décimo, Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la corte suprema de justicia.