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597-2009 19012010 Bered Jedalias Morales Ayala y companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
597-2009 19012010 Bered Jedalias Morales Ayala y companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

19/01/2010 – RECHAZADO PENAL

597-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala diecinueve de enero de dos mil diez. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Bered Jedalias Morales Ayala y/o Beret Gedalias Morales, Oscar Romeo Hernández Oqueli, Norlando Mauricio Larios Baldizon y Eri Gereoni Morales Monzón y/o Eri Geremay Morales Ayala, con el auxilio de los abogados Hector David España Pineta y Salvador Herrera Marroquín, contra el auto emitido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra en Ambiente el dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Asesinato. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el ordenamiento procesal penal, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. En ese sentido, el artículo 437 del Código Procesal Penal, taxativamente regula los casos de procedencia por los cuales puede interponerse el recurso de casación. Como consecuencia es de advertir que para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución objetada sea impugnable por la vía relacionada, es decir, que tenga el carácter de impugnabilidad objetiva.. -IIEn el presente caso, los recurrentes impugnan el auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante el cual se declaró con LUGAR el recurso de apelación especial, interpuesto contra el auto de fecha tres de septiembre de dos mil nueve que

Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante el cual se declaró con LUGAR el recurso de apelación especial, interpuesto contra el auto de fecha tres de septiembre de dos mil nueve que declaró con lugar la clausura del proceso a favor de los sindicados, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla. -IIIAnalizado el auto impugnado, esta Cámara advierte que el mismo carece de impugnabilidad objetiva, por cuanto no constituye alguna de las resoluciones susceptibles de ser recurridas mediante casación. Lo anterior se afirma al tomar en cuenta que de conformidad con el artículo 437 del Código Procesal Penal, únicamente procede este medio de impugnación contra las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones que resuelvan, entre otros, los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia y los Juzgados de Primera Instancia.En ese sentido, resulta notorio que el tribunal de alzada DECLARO; I) CON LUGAR el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, y REVOCA el auto apelado, proferido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, debiendo el Juez de la causa resolver lo que corresponde conforme a derecho. En virtud de lo anterior, al no ser impugnable en ésta vía la resolución en

mención, el recurso interpuesto por los procesados debe rechazarse. LEYES APLICABLES Artículos 12, 28, 29, 203, 204,y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,11bis, 37, 39, 43, 50, 107, 108, 160, 162, 163, 166, 167, 294, 295, 296, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Bered Jedalias Morales Ayala y/o Beret Gedalias Morales, Norlando Mauricio Larios Baldizón, Oscar Romero Hernández Oqueli y Eri Gereoni Morales Monzón y/o Eri Geremay Morales Ayala. Notifíquese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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