597-2011 17062011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 597-2011 17062011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
597-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso número trescientos setenta y dos guión dos mil once (372-2011) identificado en esta Cámara con el número cero mil ciento cuatro guión dos mil once guión cero cero quinientos noventa y siete (01004-2011-00597), seguido por los delitos de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, Conspiración para cometer Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito y Asociaciones Ilícitas en contra de CESAR ARNULFO CONTRERAS CAPRIEL, EFRAIN BERNANDO JACINDO HERNANDEZ, JOSE LUIS TISTA PEREZ, LUCAS CUC CHOC Y JUAN GABRIEL
JUAREZ XONA.
CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por considerar que los sindicados forman parte de la organización de origen mexicano denominada “Los Zetas”, organización criminal dedicada a cometer delitos de alto impacto (trasiego de armas de grueso calibre, narcotráfico y asesinatos, entre otros), considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, los imputados y los testigos, ya que todos tienen que trasladarse a Alta Verapaz, cada vez que el juzgado correspondiente señala audiencias. Se
corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, los imputados y los testigos, ya que todos tienen que trasladarse a Alta Verapaz, cada vez que el juzgado correspondiente señala audiencias. Se debe considerar que existen miembros de la citada organización criminal que aún no han sido detenidos que cuentan con poder económico así como armamento que podrían utilizar contra los operadores de justicia y demás sujetos procesales, así como para intentar liberar a las personas que ya fueron aprehendidas al momento de tener que viajar a ese departamento para comparecer al juzgado.II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a
la presente audiencia, la Cámara Penal considera que concurren los presupuestos exigidos por la ley, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 inciso j) y k) del Decreto 21-2009 de la referida ley, y ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos; y operadores de justicia, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, como lo es trasladar el proceso número trescientos setenta y dos guión dos mil once (3722011) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, y se si abriese a juicio la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad Decreto 48-92 del Congreso de la República; 9, 16, 22, 54, 63, 64, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Se da intervención al abogado Marco Alfredo Canel Hernández por esta única vez en sustitución del abogado José Antonio Meléndez Sandoval. II) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. III) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado trescientos setenta y dos guión dos mil once (372-2011) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz, y se abriese a juicio la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) Se ordena a que el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad yDelitos contra el Ambiente del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VII) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.
Dr. César Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia