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597-2022 28092022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
597-2022 28092022
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

29/09/2022 – DUDA DE COMPETENCIA

597-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada

por el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente identificado con el número trece mil cuarenta y cuatro guion dos mil veintidós guion cero cero doscientos cincuenta y siete (13044-2022-00257). ANTECEDENTES A) El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, Sindy Liceth Méndez Matta, promovió ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, juicio oral de

fijación de pensión alimenticia, en contra de Roberto Benjamín Morales Pérez, para que se fije pensión alimenticia de mil doscientos quetzales (Q.1,200.00), para su hija menor de edad Emily Johana Morales Méndez. B) El uno de junio de dos mil veintidós, el Juzgado citado se abstiene de conocer, considerando: «… En el caso que se examina (…) donde se pretende una pensión alimenticia a favor de su mejor hija (…) por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES mensuales, el cual hace un importe anual de CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, y en atención al artículo uno del decreto número veinticuatro guion dos mil veintidós del Congreso de la República de Guatemala, que reforma el artículo doscientos once del Código Procesal Civil y Mercantil (…) en el sentido de establecer que en materia de familia, se establece una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q18,000.00) anuales, de la cual conocerán los juzgados de Paz de toda la República con competencia en el ramo de familia (…) »… Este Juzgado (…) SE ABSTIENE de conocer de la demanda que en JUICIO

ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA (sic)…».

C) El veintinueve de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de Paz del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, se inhibe de conocer el caso manifestando: «… En tal sentido al dar por recibida la presente carpeta judicial se establece qué este Juzgado no es competente para conocer de la misma y deberá ser devuelta al Juzgado comitente por las siguientes consideraciones. El artículo diez del decreto dos guion ochenta y nueve del

judicial se establece qué este Juzgado no es competente para conocer de la misma y deberá ser devuelta al Juzgado comitente por las siguientes consideraciones. El artículo diez del decreto dos guion ochenta y nueve del Congreso de la Republica establece lo relativo a la forma de interpretación de laLey, el que indica que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu, asimismo el articulo trece del citado Decreto establece lo relativo a la Primacía de las disposiciones generales de la misma o de otras leyes (…) »El Juzgador remitente de la presente causa hace una interpretación no adecuada de dicho artículo pues en ningún momento se indica que el Decreto Ley doscientos seis el cual enmarca la Ley de Tribunales de Familia haya quedado derogado, en consecuencia (…) es aplicable a la normativa actual, en este aspecto el acuerdo número cuarenta y siete guion dos mil ocho de la Corte Suprema de Justicia que hace referencia a la creación del Juzgado de Primera Instancia del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango (…) tendrá competencia por razón de la materia en los siguientes ramos: penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, civil, económico coactivo laboral y familia (…) »… Este Juzgado de Paz del municipio de La Democracia del departamento de

Huehuetenango se inhibe de conocer de la presente causa en base a lo considerado (sic)…». D) El cinco de agosto de dos mil veintidós, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, manifestó: «… RESUELVE: I.) PLANTEAR LA DUDA DE COMPETENCIA ANTE LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del presente proceso (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente remitido por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, se comprueba que existen los presupuestos

para el planteamiento correspondiente. De la lectura de las actuaciones y el fundamento legal transcrito, se determina que lo que se discute es la fijación de pensión alimenticia en contra de Roberto Benjamín Morales Pérez, para su hija menor de edad Emily Johana Morales Méndez. El artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, regula: «… Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de las otras leyes», en atención a lo anterior, esta Cámara establece que los temas relacionados a materia en familia deben ser puestos a conocimiento de los Tribunales de Familia, mismos que están comprendidos en el artículo 3 de la Leyde Tribunales de Familia: «… Por los juzgados de familia que conocen de los asuntos de primera instancia; y, (…) »… Por las Salas de Apelaciones de Familia…». Además, el artículo 2 de la Ley citada establece que: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación…»; y, el instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en la Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que indica: «… CASOS EN QUE DEBEN TRAMITARSE EN JUICIO ORAL: »De conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley de Tribunales de Familia y en los incisos 3º. y 6º. del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio oral los siguientes asuntos: »a) Alimentos, y »b) Patria Potestad…».

Familia y en los incisos 3º. y 6º. del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio oral los siguientes asuntos: »a) Alimentos, y »b) Patria Potestad…». De lo anterior, esta Cámara establece que el conocimiento del presente juicio, dada su naturaleza corresponde al Juzgado Pluripersonal de Familia de Primera Instancia del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, esto en base a las normas citadas y al artículo 19 de la Ley de Tribunales, ya que la demandante acudió directamente a esa judicatura para dilucidar su pretensión. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Paz del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara

fallo al Juzgado de Paz del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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