6-2001 05032001 Antonio Velasquez Chocho
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 6-2001 05032001 Antonio Velasquez Chocho
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
05/03/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 6-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados Antonio Velásquez Chocho, Emerigildo Sicay Velásquez o Hermenegildo Sicay Velásquez, Belther López Tzoj o Velter López Tzoj, con el auxilio del abogado Hector Ovidio Pérez Caal, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el tres de enero del dos mil uno, dentro del proceso que se les siguió a los recurrentes por el delito de Asesinato.
ANTECEDENTES: La Sala Novena de la Corte de Apelaciones resolvió: "I) SIN LUGAR el Recurso de Apelación Especial por motivos de FORMA y MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, interpuesto por los procesados ANTONIO VELASQUEZ CHOCHO, EMEREGILDO SICAY VELASQUEZ o HERMENEGILDO SICAY VELASQUEZ Y BELTHER LOPEZ TZOC o VELTER LOPEZ TZOC y en consecuencia CONFIRMA la sentencia apelada; II) . . . III) . . .".
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece
de las siguientes deficiencias: a) No obstante el memorial introductorio del recurso contiene dos apartados de "AGRAVIO", no se indica de manera clara y precisa cuál es el agravio que les produjo la resolución impugnada; El agravio surge del perjuicio que les ocasiona a su derecho la resolución recurrida; b) Los argumentos del subcaso de procedencia regulado en el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal, concerniente a "si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez", no son claros y precisos en cuanto a explicar porqué se estima inobservado el artículo 11 bis del mismo cuerpo legal, lo cual imposibilita a esta Cámara realizar un análisis posterior del recurso; c) Los argumentos del subcaso de procedencia contenidos en el artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal, concerniente a "cuando la sentencia no resolvió los puntos que estaban contenidas en las alegaciones del defensor", no son congruentes con dicho subcaso, toda vez que se refieren a infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra el fallo proferido por el tribunal de segundo grado, materia del presente recurso, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso; y d) El recurso no se encuentra debidamente fundamentado, no solo por lo anterior sino porque los recurrentes tienen el deber de indicar en qué consiste la violación o el error del juzgador, para así poder establecer, mediante un juicio posterior, si existe o no la infracción denunciada. En consecuencia, el recurso
de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437 inciso 1), 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los procesados Antonio Velásquez Chocho, Emerigildo Sicay Velásquez o Hermenegildo Sicay Velásquez, Belther López Tzoj o Velter López Tzoj, contra la sentencia emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de fecha tres de enero del dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.