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6-2002 18022002 Ruben Dario de la Cruz Vasquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
6-2002 18022002 Ruben Dario de la Cruz Vasquez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

18/02/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.6-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por RUBEN DARIO DE LA CRUZ VASQUEZ, con el auxilio del Abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, defensor público de planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha trece de noviembre del año dos mil uno, dentro del proceso penal tramitado en su contra por el delito de Homicidio.

ANTECEDENTES: I) El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, emitió sentencia en la que por unanimidad declaró que el procesado antes mencionado es autor responsable del delito de Homicidio. II) El trece de noviembre de dos mil uno, la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró que no acoge el recurso de apelación especial interpuesto por el hoy recurrente.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso se aprecia: A) El recurrente interpone recurso de casación por motivo fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 2) del

artículo 441 del Código Procesal Penal, argumentando que siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación, y del análisis realizado al planteamiento de su recurso se encuentra que el recurrente no es claro ni preciso en individualizar los hechos en los que estima existió error de derecho en su tipificación, por lo que no se encuentra motivación alguna para analizar a fondo su recurso, defecto que el Tribunal de casación esta imposibilitado de subsanar; B) Denuncia como violados: el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 10 y 123 del Código Penal, sin embargo el recurrente no cumple con desarrollar tesis por cada uno de ellos, la cual permita demostrar claramente la violación que denuncia el interponente. En virtud de los defectos señalados se establece que el recurso planteado no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por RUBEN DARIO DE LA CRUZ VASQUEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado

procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wötlke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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