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6-2009 17032009 J. Sexto de Paz Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
6-2009 17032009 J. Sexto de Paz Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

17/03/2009 DUDA DE COMPETENCIA

6-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ SEXTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio sumario de rescisión de contrato, promovido por JUAN MIGUEL NOGUERA ROJAS, CARLOS ENRIQUE CRUZ MURALLES y ANA PATRICIA CHIN ÁLVAREZ, en representación del ESTADO DE GUATEMALA, contra DORA

MARIA VÉLIZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES A) Los demandantes en la calidad con que actúan, promovieron ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario de rescisión de contrato, contra Dora María Véliz Márquez. Este juzgado dictó resolución con fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, argumentando que: “ De la exposición de los hechos se establece, que el titular de este Órgano Jurisdiccional, no tiene competencia para conocer del presente juicio que se promueve por razón de la cuantía, la cual fue modificada mediante el acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintisiete de septiembre del dos mil seis, razón por la cual se abstiene de conocer del presente caso y en consecuencia remítase nuevamente el presente juicio al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA para su distribución correspondiente a un Juzgado de Paz del Ramo Civil.”. B) El cinco de diciembre de dos mil ocho, el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, tuvo por recibida la demanda relacionada,

distribución correspondiente a un Juzgado de Paz del Ramo Civil.”. B) El cinco de diciembre de dos mil ocho, el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, tuvo por recibida la demanda relacionada, decretando en esa misma fecha que: “…En virtud de que en la demanda planteada no se reclama el pago o saldo de obligación alguna, sino la rescisión del contrato, así como la entrega del bien inmueble objeto del mismo y en base en lo manifestado por el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil y lo preceptuado en los artículos OCHO y DIEZ del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, en cuanto a que los asuntos de VALOR INDETERMINADO, es Juez competente el de primera instancia…”. C) En virtud de lo anterior el juzgado de paz antes indicado, resolvió que por existir duda acerca de cual Juez debe conocer de la demanda, remite los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que esta resuelva y remita el juicio relacionado al tribunal que deba conocer. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámaradel ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso se establece que el objeto de la demanda sumaria, presentada por el Estado de Guatemala, es la rescisión del contrato de compraventa a plazos de bien inmueble con garantía hipotecaria, celebrado en

escritura pública número ciento cuatro, autorizada con fecha diez de marzo de dos mil, por el Notario Ángel Maria Menéndez Lemus, con la señora Dora María Véliz Márquez, indicándose en la cláusula séptima que “La falta de pago de tres amortizaciones mensuales, vencidas y consecutivas dará derecho…a dar por vencido el plazo de este contrato y cobrar ejecutivamente el saldo de la obligación… y facultará al acreedor a recuperar el inmueble…”. Y siendo que en la demanda planteada, no se hace alusión a pago alguno, únicamente se solicita la rescisión del contrato y por ende la entrega del inmueble, lo cual de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, es un asunto de valor indeterminado. Congruente con lo anterior, se concluye que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el que deberá proceder a tramitar el asunto sometido a su conocimiento.

LEYES APLICABLES Artículos: citados y 10, 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77, 79 y 245 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley

del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II. Con certificación de lo resuelto

considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al juzgado indicado. III. Notifíquese lo resuelto al Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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