🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

6-2011 16032011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de San Marcos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
6-2011 16032011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de San Marcos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

16/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

6-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, dieciséis de marzo dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN

MARCOS.

ANTECEDENTES

A. El diecinueve de enero de dos mil diez, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, Julio César Jui Barrios promovió juicio sumario de daños y perjuicios y demás obligaciones dinerarias de ley, por terminación de contrato de agencia, distribución o representación sin causa justa contra la entidad Industria de Café, Sociedad Anónima con sede social en la ciudad de Guatemala.

B. El veinte de enero de dos mil diez, la jueza del citado juzgado concluyó que no tiene competencia por razón del territorio de conformidad con los artículos 116 y 121 de la Ley del Organismo Judicial y 16 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se refiere a que en las demandas sobre reparación de daños es juez competente el del lugar en donde se hubieren causado y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de San Marcos el quince de febrero del dos mil diez.

C. Este último, el diecinueve de febrero de dos mil diez, plantea duda de competencia fundamentándose para ello con el artículo 17 del Código Procesal

Civil y Mercantil que establece que el demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste, razón por la cual promueve la presente con el objeto de que sea esta Cámara la que resuelva lo procedente y remita los asuntos al tribunal que deba conocer.

D. La hoja de remisión y el expediente respectivo fueron recibidos en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el once de enero de dos mil once, según sello de recepción, diez meses y trece días después de emitido el auto del diecinueve de febrero de dos mil diez.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de la determinacióngenérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Del estudio de las actuaciones y lo considerado por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, en cuanto a que considera que el asunto sometido a su conocimiento se trata de una acción personal que se está ejercitando y por lo tanto la parte actora tiene la facultad de llevarla a cabo ante el juez del domicilio del demandado, se estima que dicho

argumento no es sustentable en virtud de que claro resulta el artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil, que estipula que en las demandas sobre reparación de daños es juez competente el del lugar en donde éstos se hubieren causado; y tomando en cuenta que el lugar donde supuestamente éstos fueron causados es en la octava calle B siete guión veinticinco zona dos del departamento de San Marcos, se concluye que es competente para conocer y resolver el proceso de mérito el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de San Marcos. En virtud del retardo en la administración de justicia que se ha dado en las presentes actuaciones debido a que transcurrieron diez meses y trece días para que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de San Marcos remitiera la presente duda a esta Cámara, se debe certificar lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial para que investigue sobre el atraso en el expediente de mérito. LEYES APLICABLES Artículo citado y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para seguir conociendo todas las diligencias relacionadas con el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al citado, el proceso para que resuelva lo que considere procedente; II) Certifíquese lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que se investigue sobre el atraso en el expediente relacionado y se deduzcan las responsabilidades

el proceso para que resuelva lo que considere procedente; II) Certifíquese lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que se investigue sobre el atraso en el expediente relacionado y se deduzcan las responsabilidades correspondientes. III) Remítase copia de esta resolución al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez,Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...