6-2011 22022011 Ofelia Tambriz Cajtunaj vrs. Marcos Tzep Guachiac
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 6-2011 22022011 Ofelia Tambriz Cajtunaj vrs. Marcos Tzep Guachiac
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
22/02/2011 – FAMILIA
6-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTIDOS DE FEBRERO DEL DOS MIL
ONCE. EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: catorce de octubre del dos mil diez proferida por la Juez de Primera Instancia de Familia de Suchitepequez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora OFELIA TAMBRIZ CAJTUNAJ quien actua en Representación Legal de sus menores hijos SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor MARCOS TZEP GUACHIAC.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: La juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) SIN LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD DE LA ACTORA EN LA RELACION DE HECHOS DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, opuesta por el demandado, en contra de las pretensiones de la actora OFELIA TAMBRIZ CAJTUNAJ, por las razones ya consideradas; II) SIN LUGAR la contestación de demanda en sentido parcialmente negativo planteada por el demandado MARCOS TZEP GUACHIAC en contra “de la demandada” promovida por la señora OFELIA TAMBRIZ
CAJTUNAJ; III) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora OFELIA TAMBRIZ CAJTUNAJ, en representación legal de sus menores hijos SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ, en contra del señor MARCOS TZEP GUACHIAC; IV) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de OCHOCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia en la proporción de CUATROCIENTOS QUETZALES a favor de cada uno de los menores SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ, obligación que principia a surtir efectos a partir del tres de agosto del año dos mil diez, fecha en que fue recibido en este juzgado el escrito de merito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; V) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado MARCOS TZEP GUACHIAC, garantice suficientemente los alimentos futuros de los menores en referencia, caso contrario se tendrán por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera; VI) Se absuelve al demandado del pago de las costas; Notifíquese “”. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte actora pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado a proporcionarle una pensión alimenticia de un mil quetzales mensuales a favor de sus menores hijos SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte actora pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado a proporcionarle una pensión alimenticia de un mil quetzales mensuales a favor de sus menores hijos SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ, a razón de quinientos quetzales para cada uno.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante el desarrollo del juicio se aporto como medios de prueba; a) Documental; b) Estudio socio económico de las partes.
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En esta instancia para el día de la vista señalada ninguna de las partes procesales presentó alegato.
CONSIDERANDO:
I. La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procésales.
CONSIDERANDO: II En los asuntos que se tramitan como juicio oral, al tenor de lo estipulado en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, el tribunal de segunda instancia al recibir los autos señalará día y hora para la vista y el artículo 6l0 del mencionado cuerpo legal establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. Es decir que en los juicios orales, es en el momento de la vista, en que pueden exponer sus agravios las personas que han interpuesto un recurso de apelación.
CONSIDERANDO: III En el recurso de apelación interpuesto tenemos que el apelante MARCOS TZEP
pueden exponer sus agravios las personas que han interpuesto un recurso de apelación.
CONSIDERANDO: III En el recurso de apelación interpuesto tenemos que el apelante MARCOS TZEP GUACHIAC, no presentó ningún alegato para el día de la vista, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causó la resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmar la sentencia apelada, y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,79, 81, 82, 83, 199, 208, 109, 603, 604,605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA.
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Primero; Oscar Mauricio Villalta González, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.