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6-2024 11012024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
6-2024 11012024
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

11/01/2024 - CIVIL

6-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, once de enero del dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero un mil noventa y cuatro guion dos mil veintitrés guion cero un mil trecientos diez (01094-2023-01310).

ANTECEDENTES

I. El seis de diciembre del año dos mil veintitrés, Carlos Humberto Salazar Alveño promovió diligencias de prueba anticipada en contra de Edwin Amilcar Rosales Alvarado y Zaida Maritza Barrera Makcorty de Rosales, solicitando declaración jurada sobre hechos personales contundentes para posterior poder entablar un juicio de daños y perjuicios por la cantidad de quince mil quetzales exactos (Q. 15,000.00) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala.

II. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, el Juzgado aludido se inhibió de conocer y para el efecto consideró: «… Que conforme al artículo 1º. Literal b) del Acuerdo Número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que establece: b) En las cabeceras departamentales y en los … Mixco … del departamento de

Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00). El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste. En el presente caso el interponente Carlos Humberto Salazar Alveño, promueve Prueba anticipada de Declaración Jurada sobre hechos personales conducentes en contra de Edwin Amilcar Rosales Alvarado y Zaida Maritza Barrera Makcorty de Rosales, misma que le servirá de prueba para intentar en su momento juicio posterior de daños y perjuicios según lo manifiesta por QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00), por lo que por razón de cuantía este Juzgado no es competente para conocer, debiendo inhibirse y enviar las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del Municipio de Mixco, para su prosecución (sic)…».

III. El Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, al recibir el proceso, emite un auto el diecinueve de diciembre del año dos mi veintitrés, por medio del cual manifiesta que: «… II. El juzgado remitente en resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, se inhibió de seguir conociendo por razón de cuantía, e indicó que corresponde al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, por conocer dichas diligencias; por lo que este juzgado, al realizar un estudio del presente caso, estima que las presentes

diligencias de prueba anticipada se refieren a un asunto de valor indeterminado, de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el entendido que la pretensión de quien promueve dicha diligencia, es obtener un justo título, que le sirva como base para iniciar un juicio posterior,porque en ella no se pretende la declaración o ejecución de una obligación como tal , sino a una narrativa de hechos que coadyuvan a la preparación de un juicio posterior en donde se pretenda el cobro de una cantidad liquida y exigible, por lo que no se puede tomar como base la cantidad descrita en la demanda, para establecer la competencia por razón de cuantía. III. … resulta procedente remitir las presentes actuaciones directamente a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara Civil procesa a resolver lo que en derecho corresponda, para evitar vulnerar disposiciones legales que regulan la competencia por razón de la cuantía (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las

cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. En el presente caso, de las actuaciones se establece que la parte actora a través de diligencias de prueba anticipada de declaración jurada busca preparar futuro juicio de daños y perjuicios por la cantidad de quince mil quetzales exactos (Q. 15,000.00), ocasionados por un perro, propiedad del señor Edwin Amilcar Rosales Alvarado y su esposa Zaida Martiza Barrera Makcorty de Rosales. Dentro del anterior contexto, es importante mencionar que el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que modificó el artículo 1º del Acuerdo 2-2006 de esta Corte, establece: «Se modifica el acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así: a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). b) En las cabeceras departamentales y en los siguientes municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00). c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales

(Q.15,000.00)…». En ese sentido, de conformidad con las actuaciones subyacentes, en el presente caso con las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada lo que busca la parte actora es preparar un futuro juicio de daños y perjuicios correspondientes a la cantidad de quince mil quetzales exactos (Q. 15,000.00); por lo que, es esta cantidad la que debe de determinar qué órgano jurisdiccional conocerá de la controversia suscitada. En consecuencia, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en el artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del OrganismoJudicial; y, 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe

conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Envíese copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para su conocimiento. Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal décimo, Presidente de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la corte suprema de justicia.

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