6 Formulario_210_2025.pdf

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2025

Espacio reservado para la DIAN Renta líquida ordinaria del ejercicio Impuesto de ganancias ocasionales Rentas exentas y/o deduc. imputables (Limitadas) 125 137 139 140 141 NO

DILIGENCIABLE1

Este instructivo lo orientará en el diligenciamiento del formulario. Recuerde que estas son orientaciones generales y no eximen de la obligación de aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Los convenios celebrados por Colombia están fundamentados en el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, conservando la estructura básica desarrollada por ese modelo. Adicionalmente, introducen lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas ONU y otros que contemplan las circunstancias de la legislación interna. Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes entre estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición. Con fundamento en lo anterior, si obtuvo rentas de países con quien Colombia tiene celebrado un acuerdo para evitar la doble imposición, deberá responder afirmativamente la pregunta que genera el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento. Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal anexo 210, Formato Modelo 2517, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así:

(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR

VALOR FISCAL).

y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así:

(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR

VALOR FISCAL).

1. Año: corresponde al año gravable que está declarando.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno de los formularios.

DATOS DEL DECLARANTE Los datos de las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 24 deben coincidir con los datos registrados en la hoja principal del Registro Único Tributario (en adelante RUT).

5. No. de Identificación Tributaria: corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.

6. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: se diligencia automáticamente con el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT.

8. Segundo apellido: se diligencia automáticamente con el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT.

9. Primer nombre: se diligencia automáticamente con el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT.

10. Otros nombres: se diligencian automáticamente con los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT.

12. Cód. Dir. seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda

10. Otros nombres: se diligencian automáticamente con los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT.

12. Cód. Dir. seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT.

24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante las Resoluciones nros. 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de mayo de 2023.

Si es una corrección indique:

25. Cód.: si la declaración es una corrección, el SI de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

26. Número de formulario anterior: corresponde al número de formulario de la casilla 4 de la declaración objeto de corrección o del acto administrativo que se corrige.

27. Fracción año gravable siguiente: si va a presentar declaración por la fracción del

administrativo.

26. Número de formulario anterior: corresponde al número de formulario de la casilla 4 de la declaración objeto de corrección o del acto administrativo que se corrige.

27. Fracción año gravable siguiente: si va a presentar declaración por la fracción del año gravable siguiente seleccione en el SI de Diligenciamiento previo ingreso al formulario, la opción “Nueva fracción año”.

28. Uno por ciento (1%) de compras con factura electrónica: las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 del Estatuto Tributario (en adelante del E.T.), que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se

cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria – NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta

nombres y apellidos y el número de identificación tributaria – NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el numeral 5 del artículo 336 del E.T.

4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

La deducción de que trata el numeral 5 del artículo 336 del E.T. no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del mismo artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. Esta casilla se diligenciará de manera automática tomando como base el valor registrado en la casilla 299 (Compra de bienes y/o servicios con factura electrónica cumpliendo requisitos num. 5 art. 336 E.T.) la cual es visible al momento del diligenciamiento del formulario.

SECCIÓN PATRIMONIO

29. Total patrimonio bruto: registre en esta casilla el total del valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior por el contribuyente al final del periodo fiscal, tales como: bienes y/o efectivo en moneda extranjera, efectivo en moneda nacional, saldo en cuentas corrientes y cuentas de ahorros, inversiones en moneda nacional, inventarios que representen bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se

corrientes y cuentas de ahorros, inversiones en moneda nacional, inventarios que representen bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos, activos biológicos, bienes inmuebles (casas, apartamentos, fincas, lotes, locales, oficinas, otros), construcciones en curso, vehículos, naves, aeronaves, muebles y enseres, maquinaria y equipo, pozos petroleros, minas, good will, know how, patentes, primas, derechos de autor, cuentas por cobrar, joyas, cuadros y demás derechos reales y personales, cupos de taxis, criptoactivos, entre otros. Para efectos fiscales, determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las reglas del E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos. La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso. Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo

representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en los artículos 261 y 267 del E.T., en la determinación del patrimonio bruto y el valor patrimonial de los activos. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Activos columna valor fiscal.

30. Deudas: registre en esta casilla el valor total de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre del periodo fiscal, tales como: obligaciones financieras, cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones diferentes a las anteriores.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y

SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES, AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES2

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo podrán solicitar pasivos respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. (Consulte el artículo 283 del E.T., en concordancia con los artículos 767 y 770 del E.T). Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma

Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 288 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 del E.T. en la determinación del valor patrimonial de las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Pasivos columna valor fiscal.

31. Total patrimonio líquido (29 - 30): es el resultado de restar del valor de la casilla 29 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 30 (Deudas).

CÉDULA GENERAL SECCIÓN RENTAS DE TRABAJO Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del E.T.

32. Ingresos brutos de las Rentas de trabajo: registre en esta casilla el valor en dinero o en especie correspondiente a salarios, prima legal, primas extralegales, cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o las aplicadas a un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de cesantías, viáticos, gastos de representación, ingresos en especie (artículo 29-1 del E.T.), ingresos y/o pagos basados en acciones, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, etc.

A partir del año gravable 2017, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías

y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, etc. A partir del año gravable 2017, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías encontrándose a disposición del trabajador. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantía, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.

Nota: para diligenciar la casilla 32 (Ingresos brutos de las Rentas de trabajo) el SI de Diligenciamiento habilitará las casillas 355 (Salarios) y 356 (Honorarios sin costos), no visibles en el documento PDF, para poder determinar lo señalado en el inciso segundo del numeral 1.1.2. del Artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016, cuyo tenor literal señala: “La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario

2016, cuyo tenor literal señala: “La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente". Apoyos económicos para financiar programas educativos: en el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo. En caso contrario el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016).

Obtenidos en el exterior: registre en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.

Nota: en esta casilla también podrá incluir los ingresos por concepto de honorarios, comisiones, compensaciones y compensación de servicios personales, recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del E.T. y que son diferentes a los ingresos registrados en la casilla 43 (Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria).

Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en

casilla 43 (Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria). Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas Cedulares, Total Ingreso Cedular (valor fiscal), columna Rentas de trabajo.

33. Ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo: incluya en esta sección los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo, tales como: Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS: incluya los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de

Seguridad Social en Pensiones. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 55 del E.T., las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Este mismo tratamiento tendrán sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen. A partir del año gravable 2019 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por

A partir del año gravable 2019 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas (2.500) (UVT). Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.

Aportes obligatorios a salud: registre los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud los cuales no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Apoyos económicos para financiar programas educativos: son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos, cuando sean otorgados en razón a una relación de tipo laboral o legal y reglamentaria. Otros ingresos no constitutivos de renta: los demás ingresos no constitutivos de renta que apliquen a las rentas de trabajo.

Nota: los pagos efectuados a terceras personas iguales o inferiores a 41 UVT por concepto de alimentación del trabajador o de su familia cuyo salario mensual

renta que apliquen a las rentas de trabajo.

Nota: los pagos efectuados a terceras personas iguales o inferiores a 41 UVT por concepto de alimentación del trabajador o de su familia cuyo salario mensual no exceda de 310 UVT, no deberán ser incluidos como ingresos no constitutivos siempre y cuando el empleador no los hubiese reportado en la casilla 36 (Pagos por salarios) en el formato 220 (Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones).

Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas Cedulares, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, columna Rentas de trabajo.

34. Renta líquida de las Rentas de trabajo: es el resultado de restarle a la casilla 32 (Ingresos brutos por rentas de trabajo) el valor de la casilla 33 (Ingresos no constitutivos de renta).

RENTAS EXENTAS DE RENTAS DE TRABAJO

35. Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC: si el valor de la casilla 34 es mayor que cero (0), registre en esta casilla el valor de los depósitos efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción – AFC, aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones – FVP y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual – AVC, que no deben exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800)

exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta en el impuesto sobre la renta y complementario hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del E.T., a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados

en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el artículo 126-1 del E.T., mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.3 Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas Cedulares, Rentas exentas Aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y Aportes a cuentas AFC y AVC, columna Rentas de trabajo.

36. Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Otras rentas exentas: si el valor de la casilla 34 (Renta líquida de las Rentas de trabajo) es mayor que cero (0), registre en esta casilla las rentas exentas imputables a las Rentas de trabajo diferentes a las registradas en la casilla 35 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes

voluntarios AFC, FVP y AVC). Otras rentas exentas de las Rentas de Trabajo La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida

gravable.

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de trescientas cincuenta (350) UVT.

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de trescientas cincuenta (350) UVT la parte no gravada se determinará así: La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementario. Las rentas exentas establecidas en los numerales 5, 6, 7 y 8, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del E.T. Las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán optar entre restar los costos o gastos procedentes o aplicar la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T. De la misma forma, tendrán el tratamiento de renta exenta la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de la planta en el exterior que, aunque presten servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del E.T. Estas primas no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del E.T.

10. Otras rentas exentas: incluya los valores correspondientes a otras rentas exentas laborales diferentes a las registradas anteriormente, y que estén contempladas en la ley.

11. Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación y las señaladas por ley: registre los ingresos derivados de los convenios para evitar la doble tributación y los que la ley señale expresamente como tal, de igual forma los ingresos por servicios prestados en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, por personas naturales residentes en Colombia, se debe observar el régimen previsto en la Decisión 578 de 2004 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de la prestación de servicios personales o empresariales solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión; en consecuencia,

provenientes de la prestación de servicios personales o empresariales solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión; en consecuencia, las rentas obtenidas por la prestación de servicios en los países miembros de la CAN, son consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros. Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas Cedulares, Rentas exentas menos Rentas exentas Aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y Aportes a cuentas AFC y AVC, columna Rentas de trabajo.

37. Total rentas exentas de las Rentas de trabajo: es el resultado de sumar las casillas 35 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes voluntarios AFC, FVP y AVC) y 36 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Otras rentas exentas).

DEDUCCIONES IMPUTABLES A LAS RENTAS DE TRABAJO

38. Deducciones imputables a las Rentas de trabajo – Intereses de vivienda: si el valor de la casilla 34 (Renta líquida de las Rentas de trabajo) es mayor que cero (0), registre en esta casilla el valor de los intereses y/o corrección monetaria pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del E.T. el cual no podrá exceder de mil doscientas (1.200) UVT en el

sobre préstamos para adquisición de vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del E.T. el cual no podrá exceder de mil doscientas (1.200) UVT en el año. Son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en el artículo 119 del E.T. Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equ

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