🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

60-2006 12032007

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
60-2006 12032007
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

12/03/2007 – APELACIÓN

60-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES, DE COBAN.

COBAN, ALTA VERAPAZ, DOCE DE MARZO DE DOS MIL SIETE. - - - - - - - Esta sala se integra así: Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente, Abogado Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero, Abogado José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo, y en virtud de Recurso de Apelación emite la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado JOSE ARTURO RODAS OVALLE, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue; - - - - - - -- - EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha catorce de septiembre del dos mil seis, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Baja Verapaz, dentro del Juicio Sumario de Desocupación que promueve IRMA MERCEDES SUCUP JUAREZ, en contra de FRANCISCO PANGAN JUAREZ y CATALINA LOPEZ CUXUM, la que en su apartado correspondiente, al resolver DECLARA: I) Con lugar la demanda que en juicio sumario de desocupación plantea la actora IRMA MERCEDES SUCUP JUAREZ en contra de la demandada CATALINA LOPEZ CUXUM; II) En consecuencia se fija el plazo de cuarenta días para que la demandada CATALINA

LOPEZ CUXUM y otras personas que estuvieren ocupando el inmueble objeto litis, lo desocupen; III) Se condena a la demandada CATALINA LOPEZ CUXUM al pago de las costas y gastos procesales a favor de la actora IRMA MERCEDES SUCUP JUAREZ; IV) Sin lugar la demanda que en juicio sumario de desocupación plantea la actora IRMA MERCEDES SUCUP JUAREZ en contra del demandado FRANCISCO PANGAN JUAREZ; V) Se exime a la actora IRMA MERCEDES SUCUP JUAREZ al pago de las costas y gastos procesales a favor del demandado FRANCISCO PANGAN JUAREZ; VI) Sin lugar las excepciones perentorias de Falta de claridad y precisión de la actora en la relación de los hechos contenidos en la demanda; Falta de consistencia jurídica del documento con el que la actora pretende hacer valer su propiedad de derecho de posesión sobre el inmueble cuya desocupación de demanda y Falta de derecho de la actora Irma Mercedes Sucup Juárez para reclamar la desocupación del inmueble que reclama por haber sido discutido ya ese derecho en juicios anteriores fenecidos, porque los argumentos en que se apoyan son irrelevantes; VII) Notifíquese. - - - - - - - - - -- - - - - - - HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna.

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO: Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Existencia del inmueble objeto de litigio; b) Si la actora es poseedora del inmueble objeto de litis; c) Si la parte demandada se encuentra ocupando el inmueble cuya restitución solicita la parte actora; d) Si es procedente ordenar que la parte demandada desocupe el inmueble..-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las que se encuentran descrita en la sentencia de primer grado, razón por la que se hace innecesario repetirse en esta instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Al hacer un estudio de los antecedentes, sentencia impugnada y argumentos esgrimidos por la apelante, CATALINA LOPEZ CUXUM, los que juzgamos en esta instancia compartimos los razonamientos del Juez A-quo al declarar; Con lugar la demanda que en juicio sumario de desocupación que plantea la actora IRMA MERCEDES SUCUP JUAREZ en contra de la demandada CATALINA LOPEZ CUXUM; toda vez que como bien lo establece el juzgador, la señora IRMA

MERCEDES SUCUP JUAREZ, posee una escritura de compraventa de derechos de posesión que la determina como poseedora del referido bien, y tomando en consideración que dicho instrumento goza de respaldo jurídico porque fue realizado por notario en ejercicio y siendo que no fue redargüido de nulidad, continua vigente y valido hasta la fecha; además se puede observar que la demandada no tiene ninguna prueba documental que compruebe que ella es la poseedora del bien inmueble por medio de un instrumento vigente, no puede pues en esta instancia darle la razón a la demandada ya que solo presento constancias de defunción, de desplazamiento forzado, documentos que en ningún momento determinan que ella es legalmente la poseedora del citado bien inmueble. Refiriéndonos a la nulidad que indica posee el documento que ampara a la actora, la demandada considera que no existe un documento que respalde la donación del bien inmueble por parte de la señora Juana Juárez Xitumul al señor Benito Sucup Juárez, quien posteriormente le vendió a la señora Irma Mercedes Sucup Juárez actual poseedora; esta instancia considera que si el notario que facciono la escritura de compraventa de derechos de posesión, creyó necesario únicamente bajo juramento solemne realizar el referido instrumento, esta en todo su derecho realizarlo porque se trata de un bien inmueble sin registro con lo cual solo se esta determinando la posesión del bien inmueble. Al revisar la sentencia proferida en primera instancia se puede verificar que la misma se encuentra

ajustada a derecho porque se determino la existencia del bien inmueble objeto del litigio por medio del reconocimiento judicial en el lugar, se demostró que la actora es poseedora del bien inmueble porque tiene un documento que lo establece y porque existen declaraciones testimoniales que lo respaldan, por medio delreconocimiento judicial y por la afirmación propia de la demandada se comprobó que ella ocupa el bien inmueble que reclama la actora, y por lo tanto si es procedente ordenar que la parte demandada desocupe el bien inmueble que posee sin ningún respaldo legal. Por las razones antes indicadas no puede el recurso de apelación prosperar y debe de confirmarse la sentencia venida en grado.

CITA DE LEYES APLICABLES: Artículos citados y: 28, 29, 39, 41, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 612, 616, 617, 618, 628, 633 del Código Civil. 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 123, 126, 128, 229, 230, 231, 602, 603, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - -- - - - - - - - - --

POR TANTO: Esta Sala de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por CATALINA LOPEZ CUXUM, en contra de la Sentencia de fecha catorce de septiembre del dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Baja Verapaz. II.- Como consecuencia se CONFIRMA LA RESOLUCION APELADA por las razones consideradas. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Luis Alexis Calderon Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo; Magda Floridalma Juárez Ruiz De Herrera. Secretaria.

Consultar sobre este documento ...