60-2009 29122009 Instituto de Fomento Municipal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 60-2009 29122009 Instituto de Fomento Municipal
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
29/12/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
60-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Instituto de Fomento Municipal ante el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del Departamento de Guatemala. ANTECEDENTES 1.- El Instituto de Fomento Municipal (INFOM), promovió juicio económico coactivo contra Andrés Tojin Barrera ante el Juez Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, al estimar que el demandado dejó un saldo deudor pendiente de liquidar del monto de viáticos que le proporcionó para una comisión oficial. 2.- El Juez Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en resolución del veintinueve de septiembre de dos mil nueve, se abstuvo de conocer de la demanda, en virtud que lo demandado no se trata de un adeudo proveniente de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 45 de la Ley del Tribunal de Cuentas y tampoco se trata de un adeudo a favor de municipalidades como prevé el artículo 95 de la referida ley. 3.- El Instituto de Fomento Municipal (INFOM), contra dicha resolución planteó recurso de revocatoria, el cual no fue admitido para su trámite. 4.- Mediante memorial del veintisiete de octubre de dos mil nueve, el Instituto antes mencionado planteó duda de competencia, al respecto el señor Juez en
resolución del veintiocho de octubre del presente año, resuelve: “… Se admite para su tramite la DUDA DE COMPETENCIA, interpuesta por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha ocho de octubre del año dos mil nueve; …”. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial estipula que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinacióngenérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Con base en el artículo citado y la doctrina descrita en el párrafo anterior, se estima que cualquier duda de competencia debe provenir y ser planteada por uno de los jueces que pudieran conocer del asunto sometido a su conocimiento, situación que no sucede en el presente caso. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no es procedente entrar a conocer la duda de competencia planteada.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 12, 28, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 57, 58, 74, 79, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I.- No entra a conocer la duda de competencia planteada. Con certificación de lo resuelto, remítanse los antecedentes al lugar de procedencia.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Alejandro Marroquín Ariza, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.