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60-2025 12052025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
60-2025 12052025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Legal
Área del derecho
Año
2025

12/05/2025 – DUDA DE COMPETENCIA

60-2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de mayo dos mil veinticinco.

  1. Se integra con los suscritos magistrados; II) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado con el número único cero mil dos guion dos mil veinticinco guion cero, cero, cero sesenta (01002-2025-00060).

ANTECEDENTES

A. El veintitrés de enero de dos mil veinticinco, Ledbia Sarai Chavarria Aguirre, en su calidad de Mandataria Especial Judicial y Administrativo con Representación del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, promovió Juicio Ejecutivo, en contra de Elsy Suyapa Castro Guzmán, ante el Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

B. El referido Juzgado emitió resolución del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco y consideró no tener competencia por razón de domicilio para conocer el juicio ejecutivo planteado y añadió: «… los artículos 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece en el párrafo primero: “cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera

Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad”; además, el artículo 14 de la misma Ley, regula: “Quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y asuntos determinados, podrá ser demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste”; situación que en el presente caso no se puede comprobar fehacientemente de que la persona de quien se exige una obligación y que ésta haya renunciado al fuero de su domicilio de conformidad al artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil...». En consecuencia se abstuvo de conocer el asunto y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz del Ramo Civil, Trabajo y Familia del municipio de Mixco, departamento de Guatemala.

C. El Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala en resolución del diez de febrero de dos mil veinticinco estimó que el título que se pretende ejecutar consiste en: «… una certificación extendida por el Contador General del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (…) en donde dicha entidad bancaria otorgó a la parte ejecutada, un crédito por la cantidad de dieciocho mil quinientos quetzales (…) En ese sentido, la infrascrita jueza al realizar el estudio del presente caso establece que en el documento que sirve como título ejecutivo, no consta expresamente el domicilio o vecindad de la parte ejecutada, para que este juzgado pueda considerarse competente para conocer la presente acción con base en el artículo

12 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues, el hecho que la parte ejecutante indique en el escrito inicial que desconoce la residencia de la contraparte pero que ésta puede ser notificada en una zona de esta circunscripción municipal, no puede considerarse motivo suficiente para establecer fehacientemente que la parte ejecutada tiene su vecindad en el municipio de Mixco (…)». En consecuencia resolvió remitir las actuaciones del juicio ejecutivo a la Cámara Civilde la Corte Suprema de Justicia por existir conflicto de competencia, a efecto que determine el órgano jurisdiccional que le compete conocer del presente asunto. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Esta Cámara estima oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales consideran no tener competencia para conocer de un asunto y remite a otro Juzgado e indica las razones del porqué no puede conocer el caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia, ello en aras de la certeza jurídica procesal, tal y como acaeció en el presente caso. De la lectura de las actuaciones y del fundamento legal antes transcrito, se determina que la duda acaece por competencia territorial, dentro del planteamiento del Juicio Ejecutivo promovido por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, a través de su mandataria especial judicial y administrativa con representación, Ledbia Sarai Chavarria Aguirre, en contra de Elsy Suyapa

planteamiento del Juicio Ejecutivo promovido por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, a través de su mandataria especial judicial y administrativa con representación, Ledbia Sarai Chavarria Aguirre, en contra de Elsy Suyapa Castro Guzmán. Por lo que esta Cámara estima oportuno citar el artículo 17 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual preceptúa: «…El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante, cualquier renuncia o sometimiento de éste…», tomando en consideración que la demandante hace constar que desconoce el lugar de residencia de la demandada y señala como lugar para poder ubicarla, la Segunda Calle Diez Guion Doce, Aldea Lo de Fuentes, zona once, municipio de Mixco, departamento de Guatemala, se establece que en el presente caso, es éste lugar el que determina la competencia territorial, sin perjuicio de la actitud procesal que la contraparte pueda asumir dentro del proceso subyacente con relación a la competencia por razón de su domicilio. Además, se expone que el juicio subyacente representa una acción personal, por lo que tiene derecho y obligación a ejercer dicha acción ante el juez del domicilio de la demandada, en consecuencia, en integración de las normas anteriormente indicadas y por regla general, el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, ostenta competencia por razón de territorio para

conocer el presente proceso, ya que allí el actor señaló como lugar para recibir notificaciones a la demandada. En el presente caso, no se establece que la demandada haya renunciado al fuero de su domicilio de conformidad al artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil, ni tampoco que hayan determinado expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón del territorio, el conocimiento y decisión del asunto. Por consiguiente, para garantizar la tutela judicial efectiva, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, así como el derecho de defensa y el principio del debido proceso, esta Cámara arriba a la conclusión que, en el caso que se examina, concurren los presupuestos fácticos y legales para determinar que atendiendo al territorio corresponde al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, ser el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso de mérito, objeto de lapresente duda de competencia y así habrá de resolverse con base en las normas citadas. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 10, 13, 16, 77, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; y, 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Es competente para conocer el

juicio ejecutivo el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley, para no incurrir en responsabilidad. II) Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, para su conocimiento. Carlos Rodimiro Lucero Paz, Magistrado Vocal Primero, Presidente Cámara Civil en Funciones; Flor de María García Villatoro, Magistrado Vocal Segundo; Jenny Noemy Alvarado Tení, Magistrada Vocal Décimo Tercero, René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar. Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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