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600--2011 18112011 Primera Instancia Civil de Sacatepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
600--2011 18112011 Primera Instancia Civil de Sacatepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

18/11/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

600-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia remitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. ANTECEDENTES A) La señora Nuria Grau Barillas, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala planteó juicio sumario de interdicto de amparo de posesión o de tenencia contra Jorge Antonio Andrino Wegener. B) Dicho juzgado, en resolución del diez de agosto de dos mil once, se inhibió de conocer del juicio promovido, ya que de la lectura de la demanda estableció que la parte actora señaló como lugar para notificarle al demandado en el municipio de Ciudad Vieja departamento de Sacatepéquez, y argumentó que por ser la demanda una acción personal debía ser conocida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, por lo que ordenó remitir las actuaciones a esa judicatura. C) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, mediante resolución del treinta de agosto de dos mil once, planteó duda de competencia y solicitó que se remitieran las actuaciones a la Honorable Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un

asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil: «Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes…». El conflicto surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del proceso, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones se establece que la parte actora plantea interdicto de amparo de posesión o tenencia en la vía sumaria con la finalidad que el juez respectivo ordene que se mantenga a la demandante en la «posesión o tenencia» del inmueble ubicado en la octava calle ocho guión doce, interior B, Sector A guión diez, ciudad San Cristóbal, zona ocho de Mixco, departamento de Guatemala.En el presente caso es importante indicar que los juicios sumarios de interdicto constituyen acciones procesales por medio de las cuales se realiza la defensa de la posesión de los bienes inmuebles, resulta evidente entonces que estamos ante acciones reales, por lo que es el artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil, citado ut supra, el que debe aplicarse para establecer la competencia en el presente caso y no el artículo 12 del mismo cuerpo legal, como manifestó la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco,

departamento de Guatemala. De lo anterior, resulta evidente que la demanda no puede ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 6, 18 y 249 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 116, 118, 119, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. Que es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO

COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

En consecuencia con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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