601-2008 02032009 Carlos David Pineda Franco
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 601-2008 02032009 Carlos David Pineda Franco
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
02/03/2009 – RECHAZADO
601-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de marzo de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Carlos David Pineda Franco, con el auxilio del abogado Héctor Orlando Rosales Ramírez, contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en el proceso penal seguido en su contra, por el delito de Peculado. CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo y forma determinadas en la ley. En ese sentido, esta Cámara establece que el recurrente no cumple con el requisito del plazo establecido en el artículo 443 del Código Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación, toda vez que según obra en autos, la sentencia que impugna fue notificada legalmente a todas las partes el treinta de octubre de dos mil ocho, momento en el que se le dio lectura a la misma, lo que implica que el emplazamiento para la interposición del recurso relacionado venció el veinte de noviembre de ese mismo año. El casacionista pretende que con la notificación realizada el día siete de noviembre de dos mil ocho, en la cual el Tribunal de Sentencia le notificara la resolución de fecha seis de noviembre del mismo año, en la que le manifiesta, que con la modificación y confirmación de la Sala de Apelaciones, se declara la firmeza de dicha sentencia, por lo que se
remitirán las actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución Penal de la Ciudad de Guatemala, la cual obra a folio cuatrocientos treinta y tres de la pieza del Tribunal de Zacapa, por lo que a partir de esa fecha computó el plazo para la interposición del presente recurso. De ahí que al haberse presentado el recurso hasta el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se estime que el accionante excedió el plazo legal que para el efecto establece el artículo antes indicado, como consecuencia la impugnación resulta notoriamente improcedente por extemporánea, y por consiguiente debe rechazarse.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11 bis, 160, 166, 167, 398, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza por extemporáneo el recurso de casacióninterpuesto por Carlos David Pineda Franco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.-
José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.