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601-2013 06092013 Roger Francisco Niz Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
601-2013 06092013 Roger Francisco Niz Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

06/09/2013 – PENAL

601-2013

DOCTRINA Se consuma el delito de asesinato cuando, en la causación de la muerte de una o varias personas, concurren alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 132 del Código Penal. En el presente caso, es improcedente el reclamo del recurrente que los hechos son subsumibles en el delito de homicidio, toda vez que quedaron acreditadas las circunstancias de alevosía y premeditación, cualificantes del tipo penal de asesinato, por el medio idóneo utilizado para causar la muerte, y la amenaza proferida a la víctima en fecha anterior a la realización del hecho.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de septiembre de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto por el procesado ROGER FRANCISCO NIZ LÓPEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el veintisiete de mayo de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de asesinato.

ANTECEDENTES

1. HECHOS ACREDITADOS: El procesado Roger Francisco Niz López, junto con el menor de edad Jonathan Estuardo Noguera Jiménez, días antes del hecho endilgado, le interceptaron el paso al señor Roberto Fernando Rodríguez Siliézar, diciéndole que se cuidara porque lo iban a matar. El seis de diciembre de dos mil once, a las cinco horas

con treinta minutos, el incoado en compañía de dicho menor, se conducían a bordo de una motocicleta y les interceptaron el paso a los señores Roberto Fernando Rodríguez Siliézar y Víctor Hugo Rodríguez Siliézar, quienes se conducían a bordo de un mototaxi, sin mediar palabra alguna, les dispararon a ambas personas en varias ocasiones, el primero salió corriendo del mototaxi, y a Víctor Hugo Rodríguez Siliézar, piloto del vehículo, le impactaron varios proyectiles en diferentes partes del cuerpo, que le provocaron la muerte. El procesado se dio a la fuga.

2. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintidós de agosto de dos mil doce, declaró que el acusado es autor responsable del delito de asesinato y le impuso la pena de treinta años de prisión inconmutables. Consideró que con los medios de prueba producidos durante el debate, quedó acreditado que Roger Francisco Niz López con un menor de edad,días antes interceptaron el paso al señor Roberto Fernando Rodríguez Siliézar, diciéndole que se cuidara porque lo iban a matar. Posteriormente, el sindicado y el menor interceptaron el paso a la víctima y su hermano, y sin mediar palabra les dispararon causándole la muerte a Víctor Hugo Rodríguez Siliézar.

3. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado presentó recurso de

apelación especial por motivo de fondo, denunció erróneamente aplicado los artículos 132 y 65 del Código Penal. Argumentó como agravio que la acción desplegada conforme se describe en la acusación formulada por el órgano encargado de la persecución penal y respectiva apertura a juicio, en lo que le atañe al presentado como sujeto activo, no es constitutivo ni configura el delito de asesinato, atendiendo que no quedó acreditada la existencia de alguna acción adicional al acto propio de darle muerte al agraviado y que pueda ser subsumida en cualquiera de las circunstancias reguladas en el artículo 132 del Código Penal.

4. SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES No acogió el recurso de apelación especial, efectuó un análisis de los elementos que integran el asesinato, posteriormente determinó que de los hechos acreditados, el acusado y su acompañante se prepararon previamente y programaron para realizar la acción que reviste el delito de asesinato, ya que de los actos previos ejecutados, como son la amenaza de quererle dar muerte a la víctima Roberto Fernando Rodríguez Siliézar, así como obtener el arma de fuego con la cual le produjeron la muerte al agraviado Víctor Hugo Rodríguez Siliézar, se traslució un pensar y actuar reflexivo en la conducta ejecutada por ellos.

RECURSO DE CASACIÓN El procesado Roger Francisco Niz López, interpone recurso de casación por motivo de fondo, invoca como caso de procedencia el numeral 5 del artículo 441

del Código Procesal Penal, señala como violado el artículo 132 del Código Penal. Afirma que la norma que encaja en el hecho que el tribunal dio por acreditado en la sentencia de primer grado, es el artículo 123 del citado cuerpo legal. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, dos de septiembre de dos mil trece a las trece horas, las partes reemplazaron por escrito su participación, exponiendo argumentos de su interés. CONSIDERANDO I Ha sido criterio doctrinario de Cámara Penal que, cuando se plantea un recurso por motivo de fondo en que se reclama error en la calificación o la ausencia de la norma sustantiva a los hechos acreditados, el referente básico para resolver es la plataforma fáctica fijada por el tribunal sentenciador, y que la labor del juez revisor consiste en realizar el análisis de esos hechos y relacionarlos con los elementosobjetivos y subjetivos del tipo penal que se reclama inaplicado, para establecer si el vicio se ha o no producido. Es por tanto, ajeno a su tarea, el análisis de la logicidad del fallo, que corresponde a un motivo de forma su control jurídico. II En el delito de homicidio (simple), el elemento subjetivo que debe concurrir es el dolo de muerte. En éste puede distinguirse el dolo directo, que es cuando la intención se dirige a causar la muerte, y el dolo eventual, que es cuando, teniendo la intención de causar un mal menor, como en el caso lesiones, el sujeto activo se representa como posible el resultado homicida y aún así, ratifica su voluntad y

ejecuta el acto. Esta representación se infiere inductivamente de las circunstancias en que se realiza el hecho y sobre todo, por el instrumento empleado. El delito de asesinato consiste en dar muerte a alguna persona, agravado por la concurrencia de determinadas circunstancias, las que tienen una eficacia gravatoria muy superior a las genéricas. Así que, con la sola concurrencia de una de las agravantes descritas en el artículo 132 del Código Penal, se cualifica la figura de homicidio simple a asesinato. En el caso objeto de estudio, se distinguen elementos que la norma ya referida atiende, como lo es la alevosía: en esta circunstancia pueden darse dos elementos a distinguir, a) el objetivo, el uso o selección de medios que aseguren el resultado, y b) el subjetivo, la intención del sujeto de usar o seleccionar esos medios para asegurarse del resultado, en ambos, sin el riesgo que pueda suponer la defensa de la víctima; y la premeditación conocida, ésta se aprecia cuando de los actos externos realizados, revelan la idea que el delito surgió en la mente del autor, con anterioridad a su ejecución para organizarlo, deliberarlo o planearlo, ejecutándolo de una manera fría y reflexivamente. El tribunal de sentencia tuvo como acreditado, que el procesado y el menor de edad, días antes le interceptaron el paso a Roberto Fernando Rodríguez Siliézar, diciéndole que se cuidara porque lo iban a matar. El seis de diciembre de dos mil once, el procesado, en compañía de un menor de edad, se conducían a bordo de

una motocicleta e interceptaron el paso a los señores Roberto Fernando Rodríguez Siliézar y Víctor Hugo Rodríguez Siliézar, quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto taxi y sin mediar palabra alguna les dispararon a ambas personas en varias ocasiones; Roberto Fernando Rodríguez Siliézar salió corriendo del mototaxi, pero a Víctor Hugo Rodríguez Siliézar, piloto del vehículo, le impactaron varios proyectiles en diferentes partes del cuerpo, lo que le provocó la muerte. Del análisis del tipo penal relacionado y de la confrontación con los hechos probados, sin violentar la congruencia entre acusación y fallo, se tienen elementos que permiten calificar la acción del sindicado en la comisión del delitode asesinato, pues, seleccionó un medio que aseguró el resultado producido como es el emplear un arma de fuego (alevosía), y que la idea de matar surgió en la mente del autor con anterioridad ya que, días antes amenazó a la víctima con indicarle que se cuidara que lo iba a matar (premeditación conocida), de tal manera que de los mismos no pueden subsumirse en la figura de homicidio como aquél lo pretende, razón por la cual el recurso de casación planteado debe declararse improcedente. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160,

166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I. Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo invocado por el sindicado Roger Francisco Niz López.

Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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