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601-2017 02052017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
601-2017 02052017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

02/05/2017 – MAYOR RIESGO

601-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de mayo de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número ciento sesenta y dos – dos mil diecisiete (162-2017) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; en el que se investiga la posible comisión del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, en contra de los señores kilder Giovanni Sierra Robles, Edison Lombardo Oliva López, Jorge Estrada Reyes, Francisco Cahuec Ixcoy, Luis Alberto Gonzales Aquino, German Soberanes Gaxiola, Rogelio Villavicencio Beltrán y Douglas Odilón López Ixbalan. Antecedentes El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que el presente proceso se deriva de la incautación de cuatrocientos treinta y tres paquetes de cocaína, los cuales eran transportados en una avioneta. Aunado a ello, uno de los aprehendidos pertenece al Ejército de Guatemala, institución en la cual es Especialista, y desempeña el cargo de Oficinista de Operaciones e Inteligencia, aspectos que ponen en riesgo la seguridad personal de los sujetos procesales. Alegatos en el día de la audiencia

es Especialista, y desempeña el cargo de Oficinista de Operaciones e Inteligencia, aspectos que ponen en riesgo la seguridad personal de los sujetos procesales. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada Beatriz Seijas Balcárcel, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que el valor aproximado de la droga incautada es de cincuenta millones de quetzales, y que existe la posibilidad de que se encuentran involucrados otros miembros del Ejército de Guatemala. El abogado Oscar Amilcar Hernández Castillo, compareció en calidad de defensor del procesado Douglas Adilon López Ixbalán, y se le dio por notificado de las actuaciones generadas dentro de las presentes diligencias, razón por la cual la Cámara Penal le dio intervención en la audiencia. Solicitó que la petición sea declarada sin lugar, en virtud que el Ministerio Público no indicó ni justificó cuál es el riesgo que existe para los sujetos procesales, ni señaló si han existido amenazas en contra de los mismos. Agrega que los Juzgados de Mayor Riesgo están saturados de expedientes, y que el Juez contralor del presente proceso está en capacidad de tramitarlo. La abogada Rayza Indiana Rodríguez Nájera, del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó en representación de otros posibles sindicados, solicitó que la petición sea declarada sin lugar, en virtud que el Ministerio Público no acreditó el riesgo para los sujetos procesales.

Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es

República de Guatemala y su reforma. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito que se encuentra bajo investigación, es considerado como de Mayor Riesgo, de acuerdo con el inciso k) del artículo 3 de la ley de la materia, razón por la cual es susceptible de ser conocido por un Juzgado de los denominados de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los hechos que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio

Público, al considerar que existe la posibilidad de que sea comprometida la seguridad personal de algunos sujetos que intervienen en el proceso. Esta Cámara asimismo considera que, de acuerdo a los hechos investigados, en cuanto a la cantidad de droga incautada, la cual asciende a cuatrocientos treinta y tres paquetes de cocaína, con un valor aproximado de cincuenta millones de quetzales, tal como lo expone la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia, así como que la misma era transportada en una avioneta, revelan una alta capacidad económica y de logística de los sindicados, lo cual, en ese tipo de actividad delincuencial, se traduce en un perfil de considerable peligrosidad, pues, evidentemente cuentan con los recursos y medios suficientes para evadir la justicia, ya sea mediante hechos que procuren su fuga, o a través de acciones tendientes a intimidar a los funcionarios y empleados públicos encargados de determinar su participación en el hecho endilgado, así como a posibles testigos que contribuyan tanto a corroborar lo hechos, como a determinar la procedencia y destino de la droga incautada. Otro aspecto que denota riesgo para la seguridad personal de las partes, lo constituye el hecho de que también fue aprehendido un miembro activo del Ejército de Guatemala, específicamente el señor Douglas Odilón López Ixbalán, Especialista, con cargo de Oficinista de Operaciones e Inteligencia, lo cual es un extremo a tomar en cuenta, toda vez que dicho procesado, por su posición en dicha institución, puede acceder a recursos de diversa índole que pongan en riesgo la seguridad personal de los distintos sujetos que

intervienen en el presente proceso, con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad; existiendo además la posibilidad de participación de otros miembros del Ejército, según lo expuesto por la Fiscal delegada. Todo los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla la investigación, así como las insuficientes condiciones para el aislamiento de procesados durante las diligencias judiciales, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, extremo que también fue expuesto por el Ministerio Público en el escrito inicial; y que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se debe resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales de los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones, con medidas extraordinarias de seguridad, así como de logística, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, que sí cuenta con la logística y con la infraestructura adecuadas para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos y otros sujetos procesales. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público.Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21,

43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por procesos de Mayor Riesgo del proceso número ciento sesenta y dos – dos mil diecisiete (162-2017) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio,

la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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