602-2008 13022012 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 602-2008 13022012 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
13/02/2012 – PENAL
602-2008
Doctrina No procede modificar la sentencia de segundo grado en perjuicio del procesado, cuando éste es el único apelante, en atención al principio reformatio in peius. Este es el caso en que el ente acusador, pretende revertir en casación la sentencia de segundo grado, que benefició al condenado en el cómputo de la pena, sin que dicho ente haya promovido el recurso de apelación especial.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, trece de febrero de dos mil doce. En cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el veinticuatro de noviembre de dos mil once, en el expediente tres mil ochocientos treinta – dos mil diez, se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, por medio de su agente fiscal Milton Tereso García Secayda. Se interpone contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, el veinte de noviembre de dos mil ocho, dentro del proceso seguido contra el procesado Lucas Paxtor Álvarez, por el delito de violación en grado de tentativa. Intervienen en el proceso además del procesado referido, el Ministerio Público, la querellante adhesiva y actora civil (...).
I. Antecedentes
A. Hechos acreditados: El sindicado Lucas Paxtor Álvarez, el tres de diciembre de dos mil siete, a eso de las dieciséis horas, llegó a la residencia de (...), en
donde ingirió licor y cuando los familiares salieron de la residencia, ingresó a la habitación de la víctima y comenzó a tocarle las piernas. Cuando ella intentó salir de la habitación, el sindicado le pegó en la nariz y por el golpe cayó al suelo, momento en que el acusado aprovechó para desnudarla y le introdujo el pene en la vagina, acto que repitió por cinco minutos, hasta que el padre de la agraviada ingresó por la ventana para auxiliarla.
B. Fallo del Tribunal de Sentencia: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, por unanimidad, condenó al sindicado Lucas Paxtor Álvarez, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa. Le impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables. Para imponer la pena, ponderó las agravantes de premeditación conocida y menosprecio del lugar, porque aprovechó que no había ningún familiar en la morada de la agraviada y cuando la víctima se encontraba en estado de ebriedad, tuvo relación sexual en contra de la voluntad de ésta.C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto por el Tribunal de sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación del artículo 173 del Código Penal, porque el tribunal acreditó las agravantes de premeditación conocida y menosprecio del lugar, le impuso la pena de ochos años de prisión, que equivale al delito de
violación, cuando en ningún momento se le condenó por ese delito, sino por violación en grado de tentativa, por lo que no corresponde la pena impuesta.
D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, declaró con lugar el recurso de apelación.
Consideró que el a quo inobservó los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, al imponer la pena. Ello, porque al autor del delito de tentativa se le rebajarán dichos límites en una tercera parte, por lo que debía fijarse en una pena mínima de cuatro años y una máxima de ocho años, de tal manera que es incorrecto señalar aumentos específicos en relación con el artículo 27 de la citada ley. Le impuso la pena de cinco años de prisión conmutables a razón de veinticinco quetzales diarios.
II. Recurso de Casación El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Señala como norma infringida el artículo 14 del Código Penal.
Argumenta que la Sala incurre en violación de ley porque inobservó que quedaron acreditadas las agravantes de premeditación conocida y menosprecio del lugar en la acción del sindicado al introducir el pene en la vagina de la agraviada, por espacio de cinco minutos, y además, el hecho quedó consumado y no en grado de tentativa. Por ello, es incorrecta la modificación de la pena a cinco años de
prisión.
III. Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes no comparecieron ni reemplazaron su participación en forma escrita.
IV. Sentencia de la Cámara Penal El diez de agosto de dos mil diez, Cámara Penal declaró procedente el recurso, y como consecuencia casó la sentencia de segundo grado, al considerar que de los hechos acreditados se desprende que el sindicado es responsable en grado de autor del delito consumado de violación agravada. Condenó al procesado Lucas Paxtor Álvarez, por ese delito y le impuso la pena de ocho años de prisión.
V. Amparo La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil once, emitida en el expediente tres mil ochocientos treinta – dos mil diez, amparó al condenado Lucas Paxtor Álvarez. Consideró que en la sentencia decasación se vulneró el principio de la reformatio in peius, en contra del procesado; por lo que conminó a la Cámara Penal a que dicte nueva resolución, sin la vulneración señalada.
Considerando I La tipificación consiste en la adecuación del hecho a la descripción típica, siendo susceptibles de ese encuadramiento sólo aquellos hechos acreditados en juicio. El argumento central del casacionista consiste en que, la Sala de apelaciones inobservó que de los hechos acreditados se desprende la acción del acusado, que es susceptible de condenar por delito consumado de violación y no en grado de tentativa, por lo que no es procedente rebajar la pena impuesta por el
sentenciante. II En la tipificación se adecua el hecho a la descripción típica. En este caso, fue el tribunal de primer grado quien encuadró los hechos acreditados en el tipo penal de violación en grado de tentativa y con base en esa calificación emitió juicio de condena. El proceso penal, por su naturaleza, tiende a perseguir objetivos de interés público, de ahí que, el interés procesal está dado para quien considere estar en desventaja o indefensión por violación a la ley, siempre y cuando no se haya subsanado la violación denunciada ni que el interesado haya participado en la causación de ésta. Quien recurre, pretende mejorar la posición procesal designada por el acto de la autoridad judicial, y que, en caso de no accederse a tal pretensión, no se le debe perjudicar más de lo que desea subsanar a su favor. Esta garantía procesal es férrea a favor del procesado, cuya regulación legal está contenida en el artículo 422 del Código Procesal Penal. En el presente caso, el beneficio recursivo fue aprovechado por el acusado, acudiendo a la instancia de apelación, no para que se examinaran los hechos ni su calificación jurídica, sino para que se verificara el cómputo de la pena de prisión que le fue impuesta. Por su parte, el Ministerio Público, quien por mandato legal es garante de la correcta aplicación de la ley penal, asumió una actitud pasiva al no objetar en apelación la calificación de los hechos ni la pena impuesta, la que tuvo por consentida, toda vez que la sentencia de primer grado le fue
notificada legalmente. La Sala de apelaciones, al analizar en grado la sentencia impugnada, advirtió error en el cómputo de la pena, por lo que, al reparar ese error, benefició al recurrente, que es el condenado. En virtud de lo anterior, Cámara Penal establece que la Sala de apelaciones resolvió conforme a derecho, pues, a pesar que los hechos acreditados son susceptibles de subsumir en el delito de violación en grado de consumación, el tribunal de sentencia, con error jurídico, consideró que éstos encuadran en elgrado de tentativa, y así condenó al acusado –violación en grado de tentativa-, por lo que la pena debe ser conforme a ese grado de culpabilidad, como debidamente resolvió el tribunal de segundo grado. Los argumentos del Ministerio Público, en este recurso de casación, carecen de fundamento legal, toda vez que pretende se realice una nueva calificación jurídica de los hechos, elevando éstos al grado de delito consumado, lo que no es dable en este recurso, porque esa subsanación debió pedirla desde la apelación especial, y solo en caso que su petición fuera denegada, quedaba habilitada para él la vía recursiva de casación, por ese mismo argumento; al no hacerlo, tuvo por consentido ese error jurídico; así también porque, como ya quedó indicado, quien recurrió de apelación especial fue el procesado, por lo que no es factible modificar la calificación jurídica de los hechos, en perjuicio del acusado, en atención al principio de reformatio impeius.
En consecuencia, el recurso de casación objeto de conocimiento deviene improcedente y así debe resolverse. Disposiciones legales aplicadas Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público. Notifíqueseles en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en funciones. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.