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603-2010 10022011 Primera Instqancia de Familia de Sacatepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
603-2010 10022011 Primera Instqancia de Familia de Sacatepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

10/02/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

603-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala diez de febrero del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez. ANTECEDENTES 1.- El doce de agosto del dos mil cuatro se celebró el Convenio ciento once guión dos mil cuatro (111-2004), ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia, por los señores Nancy Marisol Ponciano Marroquin y Douglas Enrique Ovalle Miranda, en el cual dentro de los puntos acordados se encontraba la fijación de pensión alimenticia para sus menores hijos, pero no se establecía pensión para la señora Nancy Marisol Ponciano Marroquin. 2.- La señora Nancy Marisol Ponciano Marroquín promovió Juicio Ordinario de Divorcio en contra de su esposo, el señor Douglas Enrique Ovalle Miranda, solicitando la fijación de pensión alimenticia para su persona, conociendo del mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. 3.- El señor Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, se inhibió de conocer del juicio promovido por la señora Nancy Marisol Ponciano Marroquín, remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, argumentando que no era de su competencia por razón del territorio, ya que el demandado tiene su residencia en San Lucas Sacatepéquez del departamento de

Sacatepéquez. 4.- La señora Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez indicó que la demandante tenía su domicilio en la ciudad de Guatemala y aunque el demandado lo tuviera en el departamento de Sacatepéquez, según lo establecido en la ley, ella tiene la opción de escoger el lugar donde plantear la demanda. 5.- Por lo anteriormente establecido, el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez plantea la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”.El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil regula en su parte conducente: “(…) En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pagos de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última.” En el presente caso la demandante planteó Juicio Ordinario de Divorcio, en el cual solicita la fijación de una pensión alimenticia para su persona, por lo que en base al artículo anteriormente descrito, la demandante tiene la opción de elegir a cuál juzgado dirige su pretensión, y ya que la señora Nancy Marisol

Ponciano Marroquín decidió interponer su demanda en la ciudad de Guatemala se concluye que el tribunal competente para conocer del juicio en cuestión corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados; 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho Juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. III. Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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