603-2019 13052019 Evelyn Dieguez Luna
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 603-2019 13052019 Evelyn Dieguez Luna
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
13/05/2019 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
603-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de mayo de dos mil diecinueve.
I. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Evelyn Dieguez Luna, Letrada al servicio de la Vocalía IV de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la resolución del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. El memorial del referido recurso ingresó el nueve de abril y sus antecedentes el nueve de mayo, ambos del presente año, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal.
ANTECEDENTES a) A la recurrente Evelyn Dieguez Luna le fue señalado el hecho siguiente: “Haberse ausentado de sus labores el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, sin causa justificada ni autorización de su inmediato superior.”. b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en resolución del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, declaró con lugar la Queja presentada en contra de Evelyn Dieguez Luna, calificó el hecho como falta grave y la sancionó con suspensión de dos días sin goce de salario en aplicación de los artículos 57 literal g) y 59 literal b), ambos de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial. c) Inconforme con lo resuelto, la denunciada presentó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por
extemporáneo por la Presidencia del Organismo Judicial, mediante resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. d) Contra lo resuelto, la recurrente el nueve de abril de dos mil diecinueve presentó el recurso de apelación ante esta Cámara, ingresando los antecedentes respectivos el nueve de mayo de dos mil diecinueve, ante la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que, de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Sin entrar a conocer el fondo de los argumentos de la apelante, del estudio de las actuaciones procesales, se establece que la recurrente presentó en tiempo el recurso de apelación, sin embargo, Cámara Penal se ve imposibilitada para realizar el examen correspondiente en virtud del rechazo del recurso de revocatoria por extemporáneo, porque la Presidencia no realizó pronunciamiento alguno respecto a los agravios invocados por la apelante y siendo que Cámara Penal conoce de lo resuelto en el recurso de revocatoria y los posibles agravios que conlleve la resolución proferida por la Presidencia del Organismo Judicial, en este caso no es viable emitir un pronunciamiento de fondo.
LEYES APLICABLES
Los artículos citados y: 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 63, 66, 68, 69, y 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin entrar a conocer del recurso de apelación planteado por Evelyn Dieguez Luna se rechaza por lo considerado. II) Notifíquese. III) Con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.