604-2008 04062009 Juan Francisco Tiquiram Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 604-2008 04062009 Juan Francisco Tiquiram Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
04/06/2009 - RECHAZADO
604-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de junio de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Juan Francisco Tiquiram Hernández con el auxilio del abogado Franklin Erick Juárez Elías, contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. ANTECEDENTES A) La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, mediante sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho, declaró sin lugar el recurso de apelación especial interpuesto por el impugnante contra la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Quiché el diecisiete de marzo de dos mil seis, que lo condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. B) Inconforme con lo resuelto, accionó mediante el recurso de casación, concediéndole esta Cámara plazo de tres días para subsanar errores. CONSIDERANDO Que en resolución de diecisiete de febrero de dos mil nueve, al recurrente se le confirió el plazo legal de tres días para que subsanara su recurso en virtud de deficiencias en su planteamiento, con la advertencia que en caso contrario el
mismo sería rechazado de plano. Consta en las actuaciones, que el recurrente fue legalmente notificado de aquella resolución y el plazo para cumplir con lo requerido en la misma venció sin que cumpliera con presentar el memorial contentivo de las subsanaciones solicitadas, concluyéndose en que hizo caso omiso al contenido de aquella resolución, y como consecuencia procede dar cumplimiento a la advertencia que se hiciera en la misma, referente a rechazar de plano el recurso en caso de no cumplir con corregir el recurso en la forma solicitada dentro del plazo legal concedido.
LEYES APLICADAS Artículos: 3, 11, 11 Bis, 37, 40, 50, 399, 438, 439, 443, 444, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Juan Francisco Tiquiram Hernández. Notifíquese y archívese el expediente.José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.