605-2013 17062013 Cristian Mauricio Fernandez Davila
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 605-2013 17062013 Cristian Mauricio Fernandez Davila
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
17/06/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
605-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece.
I. Se resuelve el recurso de apelación planteado por Cristian Mauricio Fernández Dávila, oficial III del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, contra la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo
Judicial.
ANTECEDENTES:
1. El hecho señalado a denunciado es el siguiente: “… usted Cristian Mauricio Fernández Dávila, oficial III del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se le atribuye que el veintiocho de junio de dos mil doce, faccionó la nota de remisión del proceso número un mil sesenta y nueve guión dos mil once guión setecientos cincuenta y seis dirigida al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; sin embargo, dicho expediente fue regresado por error en la foliación; habiendo usted corregido el error citado ya no envió el proceso relacionado y la prórroga de privación de libertad debía solicitarse a más tardar el nueve de agosto de dos mil doce; y no fue sino hasta el veinte de diciembre del mismo año que la autorizó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por solicitud que hizo el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, quien se dio cuenta de la omisión por cubrir el período vacacional.” (sic) Por lo que, la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial declaró con lugar la queja contra el denunciado, calificó el hecho como falta grave por “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la sanción de suspensión del cargo por veinte días sin goce de salario.
2. Presidencia del Organismo Judicial, resolvió sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el denunciado.
CONSIDERANDO IEl artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, determina que de lo resuelto en revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.
CONSIDERANDO II
El señor Cristian Mauricio Fernández Dávila, señala en su exposición y petición, respectivamente: “… vengo a interponer Recurso de Apelación, en contra de la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece …” (sic) y “… sin más trámite declare con lugar la presente apelación y revoque la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil, trece, teniendo en cuenta todos los argumentos que expuse en su momento procesal.” (sic).
De lo anterior, se advierte que no expone argumentación concreta que fundamente su impugnación, sobre posibles agravios en la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial. En consecuencia no es posible analizar la
expuse en su momento procesal.” (sic).
De lo anterior, se advierte que no expone argumentación concreta que fundamente su impugnación, sobre posibles agravios en la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial. En consecuencia no es posible analizar la resolución venida en grado, por lo que es procedente confirmar la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.
CITA LEGAL:
Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 9, 37, 38, 57, 61, 65 al 70, 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 15, 16, 56, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.
POR TANTO:
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado VocalQuinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.