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607-2013 22112013 Ines Cocon Mucia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
607-2013 22112013 Ines Cocon Mucia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

22/11/2013 – PENAL

607-2013

DOCTRINA Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista, mediante el cual denuncia omisión de resolución de puntos esenciales planteados en la apelación, si la sala al conocer el recurso, respondió al mismo en forma puntual. En el presente caso, el recurrente cuestiona que el lugar de la comisión del hecho, la edad de la víctima y la forma de su aprehensión, son hechos acreditados distintos a los acusados, a lo que la Sala le respondió que, no existía tal agravio, pues, lo que se acreditó cumple con el principio de correlación que debe existir entre la acusación planteada en relación al modo, lugar y tiempo, y la sentencia emitida.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Inés Cocon Mucia, auxiliado por el defensor público Julio Salvador Pérez Hernández, contra la sentencia de seis de mayo de dos mil trece dictada por la Sala Regional Mixta de La Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, en el proceso seguido en su contra por el delito de agresión sexual.

I. ANTECEDENTES

A. HECHOS ACREDITADOS: Se acreditaron los hechos del auto de apertura a juicio. B. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: El Tribunal Unipersonal de Sentencia Penal, del departamento de Chimaltenango, declaró al procesado,

autor responsable del delito de agresión sexual, pues, con engaño le ofreció a la menor ofendida, la suma de tres mil quetzales a cambio de tener relaciones sexuales, pero ante la negativa de la victima, con lujo de fuerza le quitó su ropa, la besó y le tocó sus partes íntimas, siendo sorprendido por la madre de la menor.

C. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, y denunció violación por inobservancia del artículo 3 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 14 y 388 de la misma ley, y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. A decir del apelante, el lugar de la comisión de los hechos, la edad de la victima y la forma de su aprehensión, fueron hechos acreditados, distintos a los que se acusó. Por lo que, el sentenciador dictó una sentencia sin fundamento, pues, al acreditar hechos distintos a los acusados, no existe fundamento respecto de su participación en el delito imputado.D. SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, resolvió que, el reclamo del apelante es inconsistente, por cuanto que, el hecho acreditado cumple con el principio de correlación que debe existir en la acusación planteada en relación al modo, lugar y tiempo de la comisión del delito y la sentencia, por lo que en ningún

momento se acreditaron hechos distintos a los contenidos en la acusación.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado interpone recurso de casación por motivo de forma e invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, pues, considera que, al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala de Apelaciones no se pronunció en cuanto a que, el lugar de la comisión del hecho, la edad de la víctima, el modo o forma de su aprehensión y la hora de su aprehensión, que el tribunal acreditó, son distintos a los hechos relacionados en la acusación.

III. DEL DIA DE LA VISTA El veintidós de noviembre de dos mil trece a las diez horas, fecha que fue señalada para la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito, y señalaron las consideraciones que a su interés concernió.

CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada. -IIRespecto a dicho reclamo se estima que, al recurrente no le asiste la razón

jurídica, pues, la Sala respondió al mismo en forma puntual y coherente con la forma en que le fue planteado el recurso. En efecto, el recurrente alegó que, el sentenciador tuvo por acreditados hechos no contenidos en la acusación, pues, el lugar de la comisión del delito, la edad de la víctima y la manera de su aprehensión, son distintos a los extremos que obran en la acusación, por lo que la sentencia no ostentaba certeza jurídica para condenarlo por el delito de agresión sexual, a lo que, la Sala recurrida le respondió que en ningún momento el sentenciador acreditó hechos distintos a los acusados, pues, al revisar el apartado de la sentencia recurrida que contiene los hechos acreditados, fácilmente se advierte que éstos cumplen a cabalidad con el principio decorrelación que debe existir entre la acusación planteada, en relación al modo, lugar y tiempo de la comisión del delito con la sentencia emitida. Es de advertir que, si bien dicho razonamiento es escueto, el mismo es eficaz, pues, cumplió con explicarle al procesado porqué su denuncia no tenía sustento; y es que, de las constancias procesales, se constata que, el lugar de la comisión del hecho fue en el Cantón Poniente, Manzana once, del municipio de Patzún, del departamento de Chimaltenango; que el procesado fue detenido en ese mismo lugar por el señor José Manuel Xec Ajú y la señora Florinda Magzul, y que la

victima, en el momento de los hechos, era menor de edad. Hechos así acusados, y de esa misma forma acreditados, por lo que, con base en ese extremo se desvanece el argumento del casacionista, haciéndolo inconsistente y falto de certeza jurídica, pues, como la misma Sala lo sostuvo, sí existió correlación entre la acusación y los hechos tenidos por acreditados. Por lo anterior se estima que, no existe agravio que reparar por medio del presente recurso, motivo por el cual el mismo resulta improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por Inés Cocon Mucia, contra la sentencia de seis de mayo de dos mil trece dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la

certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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