608-2010 22032011 Paz de Cuyotenango Suchitepequez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 608-2010 22032011 Paz de Cuyotenango Suchitepequez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
608-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala veintidós de marzo del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del Municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez.
ANTECEDENTES
1. La señora Kosvy Saray Calderón Morales de Velásquez promovió Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio en contra de su esposo Abdias Ezequiel Velásquez Calderón, en el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez.
2. La señora Juez de Familia del departamento de Suchitepéquez, se inhibió de conocer del juicio promovido por la señora Kosvy Saray Calderón Morales de
Velásquez.
3. La señora Juez de Familia del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, remitió el expediente al Juzgado de Paz del Municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, argumentando que no es de su competencia por razón de la cuantía y que en el Juzgado de Paz se había realizado el convenio de prestación alimenticia.
4. El señor Juez de Paz indica que la aseveración es falsa ya que dicho convenio se realizó en el centro de mediación, el cual es ajeno a dicho juzgado.
5. Por lo anteriormente establecido el Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez plantea la duda de
competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. El artículo 8 numeral 3. del Código Procesal Civil y Mercantil establece “Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) 3. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual”, en el caso sujeto a análisis se determina que el Juzgado de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez homologó el acuerdo referente a la pensión alimenticia que debía cancelar el señor Juan Carlos Velásquez Castro, misma que ascendía a la cantidad de doscientos cincuenta quetzales mensuales, por lo que al tenor del artículo citado, al momento de establecer la cuantía de la reclamación, en concepto de dicha pensión, la misma ascendía a la cantidad de tres mil quetzales, siendo éste un proceso de ínfima cuantía, al tenor del artículo 1 delAcuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, que regula “Los Juzgados de Paz del departamento de Guatemala, son los competentes para conocer de los asuntos de ínfima cuantía. Asimismo, los Jueces de paz de los municipios de los demás departamentos en donde no hubieren Jueces de Primera Instancia de
Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, conocerán también de los asuntos de familia de ínfima cuantía, la cual se fija en seis mil quetzales…”. Si bien es cierto que la reclamación versa sobre un proceso de ínfima cuantía, como lo expone el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, también lo es que el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia regula “Corresponde a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos…”, lo anterior se concatena con el artículo 6 del mismo cuerpo legal, que preceptúa “Los jueces de primera instancia de lo civil en los departamentos en donde no funcionen juzgados de familia, ejercerán la función privativa de familia. En los municipios donde no haya tribunal de familia ni juez de primera instancia de lo civil, los jueces de paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor o ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquéllos”, es decir, en el presente caso la competencia debe dirimirse atendiendo no únicamente a la cuantía, sino que primordialmente en razón de la materia, pues la propia ley regula la jurisdicción privativa en materia de familia. De los artículos citados se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer los asuntos relacionados con alimentos, lo es un juzgado de familia, y únicamente a falta de la existencia de éstos o cuando el interesado acuda
directamente, lo serán los jueces de paz atendiendo a la cuantía. Por lo anterior, siendo que el proceso versa sobre la ejecución de un acuerdo homologado ante el órgano jurisdiccional competente, referente al pago de pensiones alimenticias, es decir, un asunto de Familia, aunado a que la parte actora acudió directamente ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez a ejercitar sus pretensiones, se concluye que el juzgado competente para sustanciar y resolver dicho proceso es éste último, como se declarará en la parte resolutiva, con los demás pronunciamientos de ley. LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Primera Instancia de Familia deldepartamento de Suchitepéquez. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho Juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado de Paz de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio
al Juzgado de Paz de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.