🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

61-2016 15032016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
61-2016 15032016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

15/03/2016 – MAYOR RIESGO

61-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, quince de marzo de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal de los expedientes de investigación del Ministerio Público identificados con los números MP cero sesenta y dos – dos mil quince – dos mil setecientos sesenta y cinco (MP062-2015-2765), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – dos mil setecientos setenta (MP062-2015-2770), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – cuatro mil ochocientos noventa y cuatro (MP062-2015-4894), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil cuarenta y siete (MP062-2015-3047), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho (MP062-20153458) y MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil seiscientos cincuenta y siete (MP062-20153657) todos de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona; en los cuales se investigan los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa y conspiración para el asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto

número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales porque los hechos que se investigan se originaron debido a que los integrantes de la organización criminal denominada “El Flaco”, son personas que se dedican a cometer delitos contra la vida participando grandes cantidades de recurso humano para lograr sus propósitos tanto en la planificación,

ejecución y actividades posteriores a las comisiones del delito, asimismo los integrantes de la organización criminal investigada atacan a sus víctimas en carretera utilizando armas de fuego y vehículos idóneos para lograr su objetivo. Además corren riesgos los testigos en cuanto al traslado por mas de cincuenta kilómetros ya que la sede del programa de protección de testigos se encuentra en la ciudad de Guatemala, así como la vida e integridad de los jueces, fiscales y auxiliares de justicia, en virtud de que los mismos laboran en los municipios de Tiquisate, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa y en el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, de igual manera los delitos investigados son considerados de mayor riesgo y representan peligro para la seguridad personal de los sujetos procesales, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad. El fiscal delegado abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, manifestó que comparecía con fundamento en el articulo 1 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala e indicó que ratificaba el memorial presentado con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, para que se autorizara la determinación de la competencia del proceso que presenta mayor riesgo de conformidad con los hechos siguientes: a partir del mes de junio de año dos mil quince, se iniciaron las investigaciones correspondientesa una serie de muertes violentas que se cometían en el departamento de Escuintla, estableciéndose que dichos hechos eran cometidos por un grupo conformado por no menos de veinte personas que operaban en forma conjunta, en los municipios de Escuintla, entre ellos Tiquisate, Nueva Concepción, Santa Lucía

dichos hechos eran cometidos por un grupo conformado por no menos de veinte personas que operaban en forma conjunta, en los municipios de Escuintla, entre ellos Tiquisate, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa, Masagua y en la propia cabecera departamental, por lo que el Ministerio Público estableció la existencia de ocho expedientes que constituyen once eventos principales, tales como la muerte por encargo personal a cambio de una suma de dinero, entre otros. Por lo cual se consideró que se declare con lugar la solicitud hecha por la Fiscal General de la República, en cuanto a que se trata de proceso que presenta mayor riesgo y se ordene a Gestión Penal que forme la causa correspondiente designándose al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala de Mayor Riesgo, para que conozca de las diligencias de investigación que se han de practicar por el Ministerio Público, toda vez que no existe una causa penal ya iniciada en ningún tribunal en el área del departamento de Escuintla. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Juan René Estrada manifestó que en vista de que no existe ningún tipo de riesgo para la partes, solicitó que no se trasladara el proceso a un juzgado de mayor riesgo ya que se incurría en retraso en el trámite del mismo. V Cámara Penal luego de analizar profundamente el caso planteado estima que si bien es cierto, la solicitud llena los requisitos que la ley establece, considera que no es viable lo solicitado por el Ministerio Público en esta ocasión, tomando en cuenta que no existe ningún órgano jurisdiccional encargado de la etapa

preparatoria, en consecuencia no se puede realizar ningún traslado de órgano jurisdiccional para uno de mayor riesgo, es decir el Ministerio Público tiene que agotar primero esta instancia, tener un órgano jurisdiccional que se encargue de las garantías constitucionales en el presente caso, después de ello Cámara Penal podrá considerar si procede o no el traslado a un tribunal de mayor riesgo, en consecuencia considera que la petición solicitada por el Ministerio Público no es viable por ahora. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 132 Bis y 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, literal e), subliteral e.3) y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República

de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal de los expedientes de investigación del Ministerio Público identificados con los números MP cero sesenta y dos – dos mil quince – dos mil setecientos sesenta y cinco (MP062-2015-2765), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – dos mil setecientos setenta (MP062-2015-2770), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – cuatro mil ochocientos noventa y cuatro (MP062-2015-4894), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil cuarenta y siete (MP062-2015-3047), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho (MP062-20153458) y MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil seiscientos cincuenta y siete (MP062-20153657) todos de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona, dentro de los cuales se investiga la comisión de los delitos asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, en virtud de que no existe un órgano jurisdiccional conociendo

del presente caso, lo cual no hace viable el traslado solicitado por el Ministerio Público; II) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; III) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio PinedaBarales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

11/05/2016 – APELACIÓN A TRASLADO A MAYOR RIESGO

242-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, once de mayo de dos mil dieciséis.

  1. Para resolver se integra con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista el expediente de solicitud de determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo de los expedientes del Ministerio Público identificados con los números MP062-2015-2765, MP062-2015-2770, MP062-2015-4894, MP062-2015-3047, MP062-2015-3458 y MP062-2015-3657, que se encuentran en etapa de investigación y no hay ninguna persona ligada a proceso penal; y para resolver el recurso de apelación interpuesto por Thelma Esperanza Aldana Hernández, Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, contra la resolución de

quince de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES I) La Cámara Penal, mediante la resolución apelada, declaró “… I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal de los expedientes de investigación del Ministerio Público identificados con los números MP cero sesenta y dos – dos mil quince – dos mil setecientos sesenta y cinco (MP062-2015-2765), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – dos mil setecientos setenta (MP062-2015-2770), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – cuatro mil ochocientos noventa y cuatro (MP062-2015-4894), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil cuarenta y siete (MP062-2015-3047), MP cero sesenta y dos – dos mil quince – tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho (MP062-2015-3458) y MP cero sesenta y dos – dos mil quincetres mil seiscientos cincuenta y siete (MP062-2015-3657) todos de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona, dentro de los cuales se investiga la comisión de los delitos asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, en virtud de que no existe un órgano jurisdiccional conociendo del presente caso, lo cual no hace viable el traslado solicitado por el Ministerio Público…”. Contra la anterior resolución la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, interpuso recurso

de apelación por estimar que de conformidad con el artículo 4 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República, que contempla el procedimiento para determinar la competencia en procesos que presentan mayor riesgo, establece claramente que el requerimiento para otorgar dicha competencia puede formularse desde el inicio de la investigación; sin tomar como requisito indispensable la existencia de una carpeta judicial en algún juzgado de la República de Guatemala. CONSIDERANDO -IEl último párrafo del artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República y su reforma, habilita a la Corte Suprema de Justicia para conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas dictadas por la Cámara Penal, en materia de traslados de procesos penales que han sido considerados de mayor riesgo por las personas que intervienen en ellos. -IIConforme el artículo 52 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, la Corte Suprema de Justicia es el órgano encargado de distribuir la competencia territorial y funcional de los distintos tribunales en dicha materia, con potestad para reglamentar el funcionamiento en la forma que resulte más conveniente para la administración de justicia. Con el objeto de complementar a la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y de acuerdo a lo establecido en su artículo 1, esta Corte emitió el Acuerdo 30-2009, por virtud del cual fueron designados, tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, como el Tribunal

Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ambos del municipio de Guatemala, para conocer de los procesos penales que fueren declarados de mayor riesgo por la Cámara Penal. Además, se debe tomar en cuenta la parte considerativa de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo que tiende a proteger el principio constitucional de “independencia judicial” y para ello propugna por garantizar la integridad personal no sólo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, los cuales constituyen el grupo objetivo sobre quienes podría sobrevenir un mayor riesgo de carácter personal, como lo indica el nombre de la propia ley; esto redunda enuna medida que idealmente comprende a todos los funcionarios que se encuentran inmersos en el sector de la justicia penal, así como a las personas físicas que con su actuación dentro del proceso, colaboran y coadyuvan en el desempeño de la función jurisdiccional. -IIIDel estudio de las actuaciones especiales y de los motivos específicos de apelación, esta Corte aprecia que asiste razón al Ministerio Público, ya que si bien es cierto al presentar la solicitud no señaló la existencia de juez contralor, tal y como se afirmó en la resolución recurrida, también lo es que, actualmente las circunstancias han cambiado, toda vez que, tal como señala el Ministerio Público en apelación, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla identificado con el número de causa 159-2016, es el que está llevando el caso en

mención. Por otro lado, en el caso concreto concurren los requisitos establecidos por la ley de la materia, pues se advierte riesgo de los sujetos procesales, ya que se trata de una banda de sicarios conocida como “El Flaco” que se dedica principalmente a dar muerte a personas por encargo a cambio de una suma de dinero con la finalidad de mantener la hegemonía en los municipios de Tiquisate, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa y Escuintla, habiendo dado muerte ya a más de nueve personas. Dicha banda planifica y ejecuta los delitos, atacan a sus víctimas regularmente en carretera, utilizando armas de fuego y vehículos idóneos para logar su objetivo, por lo que se pone en riesgo la vida e integridad física de los operadores de justicia de la localidad, entre ellos: jueces, fiscales, investigadores, testigos, defensores y los propios acusados. Además, por lo riesgoso del asunto, fueron asignados fiscales de la sede central del Ministerio Público, por lo que se trasladarán constantemente de un lugar a otro, utilizando las distintas carreteras del país, lugar en donde corren más riesgo por la manera de operar de la banda investigada, lo que amerita la determinación de competencia a un juzgado penal de mayor riesgo. Por otro lado, se tienen los presupuestos específicos por los que procede la determinación de la competencia en el artículo 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República que, en su parte conducente, establece: “El requerimiento para que los procesos de mayor riesgo se puedan tramitar en los tribunales competentes

para procesos de mayor riesgo, deberá formularse solamente por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a la Corte Suprema de Justicia, la cual resolverá dicha solicitud por medio de la Cámara Penal. El requerimiento para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo podrá formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. (…) La Cámara Penal otorgará la competencia, si en conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente Ley. Si la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no es viable acceder al requerimiento por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al Fiscal General tales deficiencias, a efecto de que éstas puedan ser subsanadas en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, la Cámara Penal dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación. (…) Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres días, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicha apelación será resuelta inmediatamente”. Para lograr tal cometido, ese cuerpo normativo regula un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico, finalizado el cual la Cámara Penal tiene por función verificar únicamente si la imputación se relaciona con los delitos contenidos en los artículos 2 y 3 de ese cuerpo legal y, paralelamente, si concurre alguna

razón para asumir que en los sujetos procesales y personas intervinientes en el proceso se advierta mayor riesgo en su esfera física. En virtud de lo anterior, es procedente declarar con lugar la solicitud de determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo, por llenar los requisitos que exige la ley, tales como la concurrencia de delitos de los denominados de mayor riesgo en el caso que se investiga, que la solicitud de determinación fue presentada por el Ministerio Público y que se advierte mayor riesgo en el trámite del proceso. Además, se cuenta con un juzgado contralor del asunto y, como antes se ha indicado, la razón aducida en la resolución recurrida para negar la mencionada solicitud de determinación de competencia ya no tiene razón de ser; por consiguiente el recurso de apelación debe ser acogido revocándose la resolución apelada y resolver lo que en derecho corresponde. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 11 Bis, 12, 14 16, 17, 20, 21, 37, 39, 43, 47, 48, 52, 71 y 101 delCódigo Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO

143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Thelma Esperanza Aldana Hernández, Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. II) REVOCA la resolución de quince de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la autoridad recurrida y, resolviendo conforme a derecho declara: I. CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo de los expedientes de investigación del Ministerio Público identificados con los números MP062-2015-2765, MP062-2015-2770, MP062-2015-4894, MP062-2015-3047, MP062-2015-3458 y MP062-2015-3657 todos de la Fiscalía de Sección de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona, dentro de los cuales se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa y conspiración para el asesinato. II. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente identificado C-159-2016, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, deberá trasladarse al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” y, en caso de llegar a

sentencia, el proceso se trasladará al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C”. Notifíquese.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia: Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina Orellana y Orellana, Mgistrada Vocal Tercera; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente, Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Presidente, Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Presidente, Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Erwin Iván Romero Morales, Magistrado Presidente, Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Guillermo Demetrio España Mérida, Magistrado Presidente, Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Jaime Amílcar González Dávila, Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...