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614-2008 29012009 Juan Carlos Santizo Santizo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
614-2008 29012009 Juan Carlos Santizo Santizo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

29/01/2009 – RECHAZADO PENAL614-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil nueve. Se integra la Cámara con los suscritos para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JUAN CARLOS SANTIZO SANTIZO, en contra de la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho. ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, consideró: “Esta Sala, (…) b) Que al formularse la acusación en el presente caso, el Ministerio Público con el apoyo del querellante adhesivo y actor civil, aporta (sic) medio de investigación, que en criterio de los que juzgamos, son suficientes para hacer el sometimiento a juicio oral y público que se pretende, y tal suficiencia se sustenta al existir dictámenes científicos que demuestran la realidad del hecho ilícito y que con buenos indicios se considera que el sindicado lo cometió (…). Lo anterior hace que se disponga revocar el auto apelado y ordenar se emita auto que admita la acusación y apertura del juicio.”; y con base en lo anterior resolvió: “I) Con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia revoca la resolución apelada y ordena al juez a quo, proceder conforme a lo última mente (sic) dicho en la parte considerativa; II) Notifíquese y certifíquese lo resuelto a su lugar de procedencia”.

CONSIDERANDO

juez a quo, proceder conforme a lo última mente (sic) dicho en la parte considerativa; II) Notifíquese y certifíquese lo resuelto a su lugar de procedencia”. CONSIDERANDO - ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia posibilita al tribunal pronunciarse sobre la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivos para su rechazo - IIAl proceder al examen del memorial de interposición del recurso planteado, se establece que: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, mediante resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, revocó la resolución dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala y ordena que se reconduzca el trámite procesal en el sentido de que dicte resolución en la que se abra juicio oral y público en el proceso seguido contra Juan Carlos SantizoSantizo; constituyendo esta una resolución carente de definitividad, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 437 del Código Procesal Penal. Al respecto, la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado sobre este tema al emitir sentencia en los expedientes identificados como apelación de amparo ochocientos cincuenta y nueve guión dos mil dos (859-2002) de fecha cuatro de abril de dos mil tres; apelación de amparo mil quinientos sesenta guión dos mil

dos (1560-2002) de fecha veintinueve de abril del dos mil tres y amparo en única instancia mil ochocientos setenta y cuatro guión dos mil tres (1874-2003) de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, en los casos anteriores ha sostenido el criterio que debe entenderse como auto definitivo, aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une al referido criterio, el punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa, quien en la obra “La Casación Penal” (Argentina, Ediciones Depalma, 2000, Págs. 178 y siguientes) explica que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe. En el presente caso la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala al revocar la sentencia de primer grado, no está dando por terminado el proceso toda vez que dicha resolución está ordenando que se reconduzca el trámite procesal en el sentido de que dicte una resolución en la que el presente proceso se abra a juicio oral y público. Por lo antes mencionado, la resolución que se pretende atacar a través del recurso de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.

LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la

República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 437, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas declara: I. RECHAZAR DE PLANO el recurso de Casación interpuesto por el procesado JUAN CARLOS SANTIZO SANTIZO, en contra de la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al lugar de origen.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella SecairaPinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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