616-2016 22112016 Juzgado Septimo de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 616-2016 22112016 Juzgado Septimo de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
22/11/2016 – DUDA DE COMPETENCIA
616-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil.
ANTECEDENTES
I. El nueve de junio de dos mil dieciséis, la señora Celia Albertina López Ovalle, en calidad de administradora y representante legal de la entidad denominada “Residenciales Ciudad Nueva Fase Dos”, promovió incidente de pago por consignación, a favor de la entidad Arofnale, Sociedad Anónima; en virtud que los representantes de dicha entidad, se han negado reiteradamente a recibir el pago por concepto de servicio de agua potable, correspondiente al mes de mayo de dos mil dieciséis, que le prestan a noventa y dos (92) apartamentos, por la cantidad de doscientos veintiocho quetzales (Q228.00) mensuales cada uno, siendo un total de veinte mil novecientos setenta y seis quetzales (Q.20,976.00).
II. La demanda fue asignada al Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual, mediante resolución del trece de junio de dos mil dieciséis, se inhibió de conocer por razón de la cuantía, indicando que de conformidad con el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los juicios de rentas, pensiones o prestaciones períodicas, servirá de base su importe anual, el cual en el presente
caso, es mayor a cincuenta mil quetzales, razón por la cual lo remitió al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia Civil competente.
III. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, emite resolución mediante la cual se tiene por recibido el expediente relacionado y, por considerar también que no es competente para conocer del incidente de consignación presentado, planteó la duda de competencia que ahora se conoce.
CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 1408 del Código Civil, el cual preceptúa: «… Se paga por consignación, depositando la suma o casa que se debe ante un juez competente». Asimismo, el artículo 1º. Literal b) del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia establece: «… En el Municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00)…». CONSIDERANDO II Los conflictos de competencia surgen cuando existen dos o más órganos jurisdiccionales que se atribuyen la competencia para conocer de un caso concreto, o bien existen dos o más órganos jurisdiccionales que
consideran que no son competentes para conocer de un caso concreto; así mismo, las dudas de competencia surgen cuando el órgano jurisdiccional que se encuentra conociendo, desconoce con certeza si es el competente para conocer del asunto. En el presente caso, el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, planteó competencia dudosa argumentando lo siguiente: «… de los hechos expuestos no se esta (sic) demandando el cobro de rentas, ni saldo de obligaciones, la pretensión de la parte consignante radica en el pago del servicio de agua que equivale a la suma (sic) doscientos veintiocho quetzales mensuales, por lo que se considera que este (sic) órganos jurisdiccional no puede ser competente por razón de la cuantía…». Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones, se establece que no se está ventilando ningún juicio que verse sobre el cobro de rentas, ni saldo de obligaciones como lo establece el artículo 8 del Código Procesal Civil, y que la pretensión de la señora Celia Albertina López Ovalle, es realizar el pago del servicio de agua, que equivale a la suma de doscientos veintiocho quetzales mensuales; por lo que el monto que se desea consignar no supera la cuantía establecida en el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto no puede ser conocido por un juzgado de primera instancia. Como consecuencia de lo anterior, se establece que el conocimiento del presente incidente de pago por consignación, corresponde al Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil, por lo que debe resolverse lo que enderecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 10 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo anteriormente considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del presente caso el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil. II) Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho juzgado, para que conozca inmediatamente y resuelva lo que en derecho corresponde, a efecto de no retardar la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. III) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.