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618-2008 06032009 Pedro Anibal Rodriguez Arevalo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
618-2008 06032009 Pedro Anibal Rodriguez Arevalo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

06/03/2009 -RECHAZADO PENAL618-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de marzo del año dos mil nueve. Se integra la Cámara con los suscritos y se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el acusado PEDRO ANÍBAL RODRÍGUEZ ARÉVALO, auxiliado por el abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Ruddy Orlando Arreola Higueros, en contra de la resolución dictada por la Sala regional mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho. ANTECEDENTES A) La Sala regional mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, en resolución de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho, resolvió: “I) SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por PEDRO ANIBAL RODRÍGUEZ ARÉVALO, en contra de la resolución de fecha VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, consecuentemente, II ) CONFIRMA la resolución venida en grado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.” B) Esta Cámara, con

resolución venida en grado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.” B) Esta Cámara, con fecha ocho de enero del año dos mil nueve, concedió el plazo de tres días para que subsanara los defectos encontrados en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto, estableciendo que: “…El recurrente interpone recurso de casación por motivo de Fondo, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral 1) del Artículo 441 del Código Procesal Penal, mencionando como normas infringidas los artículos 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 del Código Penal, sin embargo, la argumentación propuesta a su vez debe ir dirigida a las normas indicadas como violadas, indicando en que forma el tribunal de alzada violento las mismas, encuadradas estas con la tesis que sustenta y aplicaciones que pretende con referencia al caso de procedencia invocado. CONSIDERANDO - ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuyaobservancia posibilita al tribunal para pronunciarse sobre la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivos para su rechazo. - IIAl proceder al examen del recurso de casación y memorial de subsanación, este

tribunal estima que el recurrente no subsanó las deficiencias señaladas por esta Cámara, toda vez que en su apartado sobre la forma como el tribunal de segundo grado quebranta las normas consideradas violadas y que se refieren todas al principio de legalidad constitucional el recurrente estableció: “El Tribunal de apelación violenta el principio de Legalidad Constitucional al estimar que los hechos por los cuales estoy siendo juzgado, y que se refieren a que presté información distinta cada vez, y en dos ocasiones en el Ministerio Público sobre un hecho delictivo sin ser protestado y advertido sobre el delito de falso testimonio, y sin que lo realizara ante la autoridad judicial competente, encuadran en el artículo 460 del Código Penal que se refiere el delito de falso testimonio, ya que al considerar la Sala Jurisdiccional que ese basamento fáctico del cual disiento encaja en el delito de falso testimonio, esa consideración quebranta, abiertamente el principio de intervención legalizada (principio de legalidad), y crea figuras delictivas por analogía, dado que la conducta así descrita en el auto de procesamiento y en la acusación del Ministerio Público no encuentra sustento ni asidero legal alguno en ningún delito del Código Penal vigente y no lesiona ningún bien jurídico tutelado, dado que la persona de quién se dice dí(sic) información en contra de ella no resultó condenada, y porque el bien jurídico protegido para el delito de falso testimonio en nuestro Código Penal se refiere a la Administración de Justicia.”, de lo cual el recurrente no indicó de manera clara,

concreta y precisa en que forma el tribunal de alzada violentó las normas indicadas (artículos 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 del Código Penal), encuadradas éstas en su argumentación, tesis y agravios ocasionados y que fueron sustentados con base a las aplicaciones pretendidas y el caso de procedencia invocado, incumpliendo lo requerido e imposibilitando de esta manera el análisis posterior, por lo que debe rechazarse de plano el recurso de casación interpuesto por el recurrente.

LEYES APLICADAS: Artículos, los citados y 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el RECURSO DE CASACIÓN pormotivo de fondo, planteado por el procesado PEDRO ANÍBAL RODRÍGUEZ

ARÉVALO. Notifíquese.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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