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619-2008 10062009 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
619-2008 10062009 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

10/06/2009 – RECHAZADO

619-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de junio de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio público, a través del Agente Fiscal Abogado Milton Tereso García Secayda, contra el Auto Definitivo de dos de diciembre de dos mil ocho, dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Negación de Asistencia Económica. CONSIDERANDO I Mediante resolución de fecha once de marzo de dos mil nueve, al recurrente se le confirió el plazo legal de tres días, para que subsanara el memorial interpuesto que contiene el recurso de casación, y que superara sin cambio de motivo lo siguiente: “Habiendo invocado los contenidos de los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal debe: Para el numeral 1, a) especificar qué puntos no fueron resueltos en el fallo impugnado, debiendo ubicarlos en las alegaciones que formuló ante el tribunal contra el que reclama; b) Señale en forma clara y concreta con relación al submotivo invocado y realice el argumento necesario que demuestre dicha infracción. Para el numeral 6, a) en forma clara y concreta señalar qué requisitos formales de validez de la sentencia que no fueron observados en el fallo recurrido, y cómo fueron incumplidos por la Sala impugnada; b) Señale con claridad y en forma concreta la norma que considera fue infringida por la Sala de apelaciones, al resolver de la forma en que lo hizo; así mismo realice el argumento que

fueron incumplidos por la Sala impugnada; b) Señale con claridad y en forma concreta la norma que considera fue infringida por la Sala de apelaciones, al resolver de la forma en que lo hizo; así mismo realice el argumento que demuestre dicha infracción.” II Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley, su ausencia provoca rechazo. En ese sentido, esta Cámara advierte que en lo que respecta al submotivo de forma planteado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), el recurrente no realiza un argumento congruente que demuestre el vicio denunciado, ya que únicamente refiere que por “limitarse a confirmar la sentencia de primer grado”, la Sala de Apelaciones omite analizar y resolver si el sobreseimiento cumple con los requisitos legales para decretarlo. Dicho argumento, es inconsistente y no fundamenta debidamente el recurso por elsubmotivo relacionado, extremo que hace inadmisible el mismo debiéndose decretar su rechazo de plano. Con respecto al subcaso contenido en el numeral 6 de la norma ibid, el impugnante tampoco logra superar los previos solicitados, ya que únicamente se limita a alegar falta de fundamentación de la sentencia, pero no explica con claridad en qué consiste la misma. En efecto, al tratar de superar los previos solicitados, el impugnante se concreta a realizar un análisis del contenido del artículo 245 del Código Penal, y refiere, cuestiones que en nada

atañen al vicio de forma invocado, extremo que impide entrar a realizar el estudio posterior del recurso, de ahí que también procede declarar el rechazo de plano del recurso por el submotivo analizado. Como consecuencia el recurso de casación debe rechazarse en virtud que la Cámara Penal no puede suplir de oficio las deficiencias en que el recurrente incurre en el planteamiento de aquel recurso. LEYES APLICABLE Artículos, 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,11bis, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación, interpuesto por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Abogado Milton Tereso García Secayda. Notifíquese.-

José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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