619-2009 27072010 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 619-2009 27072010 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
27/07/2010 – PENAL
619-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de octubre de dos mil nueve, en el proceso seguido contra el acusado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez, por los delitos de uso de documentos falsificados y uso ilegítimo de documento de identidad.
DOCTRINA: 1) El delito uso ilegítimo de documento de identidad se acredita con la posesión del mismo por parte de una persona en la que aparece su fotografía y sus generales, aún cuando en el momento del allanamiento, registro e inspección sólo reconozca ser el dueño del documento pero no el responsable de su falsificación y no se identifique con él. Ello, porque a través de la prueba indiciaria, que parte del hecho conocido (la portación del documento); y de la regla de la experiencia que confirma que, quien se halle en posesión de un documento de identidad que le identifica falsamente, es para hacer uso de él, se llega por relación lógica a esa conclusión. 2) El hecho de usar un documento de identidad falso no realiza los supuestos de dos tipos delictivos (uso de documento falso y uso
ilegítimo de documento de identidad), y por tanto, no origina un concurso ideal o aparente de delitos, ya que el artículo 338 del Código Penal regula con toda claridad solo una especie del uso de documentos falsos, que es el de identidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil diez. Integrada la Cámara Penal con los Magistrados: doctor César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, abogados Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Héctor Manfredo Maldonado Méndez, y Gustavo Bonilla; y el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de octubre de dos mil nueve, en el proceso seguido contra el acusadoManuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez, por los delitos de uso de documentos falsificados y uso ilegítimo de documentos de identidad. Además del interponente, intervienen en el proceso: el acusado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez, cuyos datos de identificación personal
constan en autos y el defensor del mencionado, abogado Homero Adolfo Cermeño Marroquín. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN El hecho punible versó sobre lo siguiente: “MANUEL PACHECO RAMÍREZ y/o JULIO CESAR(sic) GARCÍA PEREZ(sic), fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil de servicio en la División de Fuerzas Especiales Elio Ivan(sic) Zaldaña Cisme y Gonzalo Gerardo de la Cruz Gomez(sic) el día treinta de agosto del dos mil ocho, siendo las doce horas con diecinueve minutos en el inmueble ubicado en la décima avenida “A” Dieciséis guión setenta y cinco, Prados del Tabacal Uno, de la zona cinco del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, en virtud del cumplimiento de una orden de Allanamiento, Inspección Registro(sic) de dicho inmueble emanada por(sic) resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de turno del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho. En virtud que al efectuar la Inspección y Registro del inmueble respectivo por parte de personal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público y de la División de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional Civil se procedió en varias oportunidades a tocar la puerta de ingreso del inmueble y solo se escuchaban sonidos que provenían del interior y pese a los múltiples llamados que se hicieran no respondió persona alguna por lo que se hizo uso de la fuerza pública para ingresar, momento en el cual el acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ y/o
sonidos que provenían del interior y pese a los múltiples llamados que se hicieran no respondió persona alguna por lo que se hizo uso de la fuerza pública para ingresar, momento en el cual el acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ y/o JULIO CESAR GARICA(sic) PEREZ(sic) intentó darse a la fuga subiéndose a la terraza del inmueble allanado, caminando por varias terrazas de casas vecinas, ocasionando temor a los vecinos del lugar; por lo que agentes de la Policía Nacional Civil de la División de Fuerzas Especiales hicieron uso de sus facultades policiales rodeando el perímetro del lugar con el objeto de evita(sic) su fuga y lo interceptaron, conminándolo a que ingresara nuevamente al inmueble objeto de la inspección y registro del cual el acusado antes había salido corriendo, el acusado accedió a regresar al inmueble allanado y estando ya en su interior, manifestó ser el morador del mismo y que se había subido al techo por temor. Al realizar la inspección y registro respectivo por parte de los Agentes de la Policía Nacional Civil Gonzalo Gerardo de la Cruz Gomez(sic) y Rosalina Sontay Hernández y Adin Ardeano Fuentes acompañados por la Agente Fiscal Edna Marisol Barco Corado y por Auxiliares Fiscales Donaldo Mardoqueo Ajanel Noriega y JoséMiguel Fernández, se localizó en el área de la Sala del primer nivel una imagen de color blanco la cual tenía a sus pies un manual donde se lee, oración a la santísima muerte y una cantidad de dinero en billetes y monedas de diferentes
denominaciones así como dinero de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de Norteamérica y de la República de Nicaragua, tres teléfonos móviles (celulares), una arma de fuego tipo escopeta así como diversos objetos; asimismo se localizo(sic) al acusado una maleta de color negro con franjas grises en la que se lee Challenger con rodos dentro de la cual al proceder a su registro se encontró una billetera y dentro de la misma una Credencial electoral de la república de los Estados Unidos Mexicanos a nombre de Manuel Pacheco Ramírez clave de elector PCRMMN83011230H100, así también una cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro novecientos noventa y ocho mil, ochocientos noventa y cuatro extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala a nombre de JULIO CESAR GARCÍA PEREZ(sic), en el cual se observa una fotografía de persona de sexo masculino con las características fisonómicas de usted MANUEL MACHECO(sic) RAMÍREZ y que según indico(sic) el acusado era de su pertenencia porque se la había proporcionado la persona para la cual trabaja no indica el nombre; se logro(sic) establecer por parte del Ministerio Público que el asiento de cédula número de orden A guión uno y de registro novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro que obra en el Registro de Cedulas(sic) de vecindad de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala pertenece al señor JORGE LUIS AREVALO LOPEZ(sic) y no al acusado y que el número de cartilla dieciséis millones trescientos cincuenta y tres
mil quinientos quince de la cedula(sic) de vecindad que se le encontró al acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ y/o JULIO CESAR(sic) GARCIA(sic) PEREZ(sic) fue vendida a la Municipalidad de Chicaman del departamento de Quiché. Según el Ministerio Público estos hechos reciben la calificación jurídica de USO ILEGITIMO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 325 del Código Penal”. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, pronunció sentencia el veintisiete de mayo de dos mil nueve, declarando, por unanimidad: “I) Que el acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ ó JULIO CESAR GARCÍA PÉREZ, es AUTOR RESPONSABLE del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS y USO ILEGÍTIMO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, regulado en los artículos 325 y 338 del Código Penal, cometido en contra de la fe pública y falsedad personal; por tales hechos antijurídicos, se le condena a las siguientes penas: a) Por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS lapena de SEIS AÑOS de prisión INCONMUTABLES; b) Por el delito de USO ILEGITIMO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya padecida; y de
conformidad con el artículo 70 del Código Penal, al darse el concurso ideal de delitos se impone la pena mayor aumentada en una tercera parte, por lo que deberá cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, II) La pena anteriormente impuesta deberá cumplirla en el Centro de reclusión que para el efecto determine el Juzgado de Ejecución correspondiente (…)” SENTENCIA RECURRIDA La Sala recurrida resolvió por unanimidad: “I. ACOGE el Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ contra la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; en consecuencia, procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde de la siguiente forma: 'ABSUELVE al acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ ó JULIO CESAR GARCÍA PÉREZ, de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS y USO ILEGÍTIMO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, delitos por los cuales el Ministerio Público formuló en su contra; II. Encontrándose el acusado MANUEL PACHECO RAMÍREZ ó JULIO CESAR GARCÍA PÉREZ, recluido en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho, ordena su inmediata libertad y para el efecto deberá girarse oficio al Tribunal a-quo para que le de exacto cumplimiento; IIII. No se condena en costas al procesado por la naturaleza
del fallo (...)”. ALEGACIONES El día de la vista pública presentó sus alegaciones por escrito: el Ministerio Público, por medio de la agente fiscal Miriam Elizabeth Álvarez Illescas, quien reiteró los conceptos vertidos en el memorial de interposición del recurso de casación. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. El interponente plantea recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal que dispone: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. Señala como infringidos por errónea interpretación los artículos 325 y 338 del Código Penal, envirtud que el tribunal de sentencia en el numeral romanos tres del fallo, denominado de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados, consignó el hallazgo dentro de la casa que habitaba el acusado, una credencial electoral de la República de los Estados Unidos Mexicanos, extendida a nombre de Manuel Pacheco Ramírez, así como una cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde
Municipal de la ciudad de Guatemala a nombre de Julio César García Pérez, en la que se observa una fotografía de una persona de sexo masculino con las características fisonómicas del acusado Manuel Pacheco Ramírez, y que “se estableció en el asiento que corresponde a dicho documento” que la verdadera cédula de vecindad le pertenece al señor Jorge Luis Arévalo López y no al acusado y que, además, el número de cartilla donde fue extendida la cédula falsa al procesado, fue vendida a la municipalidad de Chicamán, departamento de Quiché y no a la municipalidad de la ciudad de Guatemala. Que a pesar de dichos hechos acreditados, la Sala impugnada acogió el recurso de apelación especial interpuesto por el acusado Manuel Pacheco Ramírez y como consecuencia lo absolvió de los delitos de uso de documentos falsificados y uso ilegitimo de documento de identidad. Considera el casacionsita, que la Sala jurisdiccional se excedió en las facultades que la ley le otorga, porque de conformidad con la naturaleza del proceso penal guatemalteco, los hechos que tiene por acreditados el tribunal de la causa se consideran probados y, por lo tanto, cierto e inamovibles y el tribunal de alzada no puede cambiarlos y mucho menos dejarlos sin ningún valor, por el sólo argumento “dicho sea de paso bastante ultra petito, de que el procesado no hizo uso del documento falso que mantenía bajo su dominio puesto que, reiteramos, fue localizado en un allanamiento realizado a la casa que habitaba y es contra toda lógica, pensar que una persona le adhiera o permita
que le adhieran su fotografía a un documento de origen espurio, si no es para hacer uso ilegal del mismo. En consecuencia, consideramos que se configuró la suficiente relación de causalidad, porque los hechos que se le atribuyen al procesado, son consecuencia de una acción, y, además de una omisión, normalmente idóneas para producirlos conforme a la naturaleza de los delitos imputados. Creemos que el Honorable Tribunal de Alzada, está actuando de una manera extremadamente garantista que termina por hacer nugatoria la impartición de justicia en Guatemala, máxime si tomamos en cuenta el entorno en que se dieron los hechos y, especialmente, la calidad migratoria irregular del procesado en nuestro país, ya que se comprobó que estaba de manera ilegal residiendo en el territorio nacional y no se le conoce oficio ni profesión habitual”. Pretende se declare procedente el recurso de casación por motivo de fondo, y como consecuencia se case parcialmente la sentenciada dictada por la Salajurisdiccional, resolviendo conforme a la ley, en una correcta interpretación de los artículos 325 y 338 del Código Penal, en relación con los artículos 10 y 36 de dicho cuerpo legal, declarando que Manuel Pacheco Ramírez, es autor responsable de los delitos de uso de documentos falsificados y uso ilegítimo de documento de identidad, imponiéndole la pena de seis años de prisión inconmutables por el delito de uso de documentos falsificados y tres años de prisión inconmutable por el delito de uso ilegítimo de documento de identidad. -IILa Cámara Penal, bajo los presupuestos indicados y siguiendo el orden lógico
apropiado, procede en primer lugar, a establecer cuáles son los elementos que configuran los tipos penales de uso de documentos falsificados y uso ilegítimo de documento de identidad, para lo cual se establece que conforme el artículo 325 del Código Penal, el delito: uso de documentos falsificados lo comete: “Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad”. Por su parte el tipo penal: uso ilegítimo de documento de identidad, contenido en el artículo 338 del Código Penal, lo comete: “Quien usare como propio, pasaporte, cédula de vecindad o cualquier otro documento legítimo de identidad ajeno (...)”. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, tuvo por acreditados los siguientes hechos: a) que el acusado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil, Elio Iván Zaldaña Cisme y Gonzalo Gerardo de la Cruz Gómez, el día treinta de agosto de dos mil ocho, siendo las doce horas con diecinueve minutos en el inmueble ubicado en la décima avenida “A” dieciséis guión setenta y cinco; Prados del Tabacal Uno, de la zona cinco del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en virtud de cumplimiento de una orden de allanamiento, inspección y registro de dicho inmueble, por resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno
del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho; b) que al efectuar la inspección y registro del inmueble respectivo por parte de personal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público y de la División de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional Civil, se procedió en varias oportunidades a tocar la puerta de ingreso del inmueble y sólo se escuchaban sonidos que provenía del interior y pese a los múltiples llamados que se hicieran no respondió persona alguna, por lo que se hizo uso de la fuerza pública para ingresar, momento en el cual el acusado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez intentó darse a la fuga subiéndose a la terraza del inmueble allanado; por lo que agentes de la Policía Nacional Civil hicieron uso de sus facultades policiales rodeando el perímetro dellugar con el objeto de evitar su fuga y lo interceptaron, conminándolo a que ingresara nuevamente al inmueble objeto de la inspección y registro del cual momentos antes había salido corriendo, accedió a regresar al inmueble allanado y estando en su interior, manifestó ser el morador del mismo y que se había subido al techo por temor; c) al realizar la inspección y registro respectivo por parte de los agentes de la Policía Nacional Gonzalo Gerardo de la Cruz Gómez y Rosalina Sontay Hernández y Adín Ardeano Fuentes, acompañados por la Agente Fiscal Edna Marisol Barco Corado y por los Auxiliares Fiscales Donaldo
Mardoqueo Ajanel Noriega y José Miguel Fernández, se localizó una imagen de color blanco la cual tenía a sus pies un manual donde se lee: oración a la santísima muerte y una cantidad de dinero en billetes y monedas de diferentes denominaciones, así como dinero de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de Norteamérica y de la República de Nicaragua; tres teléfonos móviles (celulares) y una arma de fuego tipo escopeta, así como diversos objetos; d) asimismo se localizó una maleta de color negro con franjas grises en la que se lee: Challeger, con rodos, dentro de la cual al proceder a su registro se encontró una billetera y dentro de la misma una credencial electoral de la república de los Estados Unidos Mexicanos a nombre de Manuel Pacheco Ramírez clave de elector PCRMMN ochenta y tres millones once mil doscientos treinta H cien, así también una cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro novecientos noventa y ocho mil, ochocientos noventa y cuatro extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala a nombre de Julio César García Pérez, en la cual se observa una fotografía de persona de sexo masculino con las características fisonómicas de Manuel Pacheco Ramírez y que según indicó el acusado era de su pertenencia porque se la había proporcionado la persona para la cual trabaja, y se estableció que el asiento de cédula número de orden A guión uno y de registro novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro que obra en el Registro de Cédulas de vecindad de la Municipalidad de la ciudad
de Guatemala, pertenece al señor Jorge Luis Arévalo López y no al acusado, y que el número de cartilla dieciséis millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos quince, de la cédula de vecindad que se le encontró al acusado Manuel Pacheco Ramírez y /o Julio César García Pérez fue vendida a la Municipalidad de Chicamán del departamento de Quiché. La tesis del interponente es que, en el hecho antijurídico, el procesado hizo uso del documento falso que mantenía bajo su dominio puesto que, fue localizado en un allanamiento realizado a la casa que habitaba y es contra toda lógica, pensar que una persona le adhiera o permita que le adhieran su fotografía a un documento de origen espurio, si no es para hacer uso ilegal del mismo, y que considera que se configuró la suficiente relación de causalidad, porque los hechos que se le atribuyen al procesado, son consecuencia de una acción, y, además deuna omisión, normalmente idóneas para producirlos conforme a la naturaleza de los delitos imputados. Para analizar la denuncia, la Cámara Penal estima que partiendo de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia se ve claramente que no existe prueba directa sobre el uso de la cédula de vecindad por parte del sindicado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez, pero, de acuerdo con nuestra legislación procesal penal puede recurrirse a la prueba indirecta. En efecto, en materia penal, se podrán probar, todos los hechos y circunstancias de interés
para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (Artículo 182 del Código Procesal Penal) como en el medio (Artículos 182 y 185 del citado Código). La prueba indiciaria o circunstancial es particularmente valiosa cuando se carece de prueba directa sobre los hechos, para determinar la responsabilidad del sindicado de manera indirecta, o bien para completar o robustecer cuando exista también prueba directa. Requiere un hecho indicador; un razonamiento correcto en aplicación de las reglas de la ciencia, la técnica y la experiencia, una pluralidad, concordancia y convergencia de indicios contingentes, y la ausencia de contraindicios consistentes. La prueba indiciaria es aquella que se dirige a encontrar el hecho desconocido que es el delito y su responsable, partiendo de hechos conocidos (doctrinalmente llamados indicadores), que son objeto de prueba directa o no, que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse el hecho desconocido y la participación del acusado, esto es el delito y su responsable. La prueba indiciaria ha de motivarse en función del nexo causal y coherente entre los hechos probados y el que se trata de probar. Por medio de una constante y reiterada observación del acontecer común por la repetición uniforme de ciertos acontecimientos, el hombre por medio de algunos presupuestos básicos puede establecer reglas que relacionan ese hecho con determinados efectos, a ello precisamente es a lo que se le denomina máxima de la experiencia, de la cual se extrae un nexo causal entre el hecho indicador y el hecho ignorado, nexo que puede ser leve o robusto, según sea de alta o baja
determinados efectos, a ello precisamente es a lo que se le denomina máxima de la experiencia, de la cual se extrae un nexo causal entre el hecho indicador y el hecho ignorado, nexo que puede ser leve o robusto, según sea de alta o baja probabilidad. Esta máxima o regla de la experiencia debe encontrarse fundada en las leyes científicas, o la experiencia cotidiana, y además en los principios lógicos y la analogía. En el presente caso, se establece que la norma de la experiencia aplicable consiste en que siempre que se encuentre en posesión de una persona un documento que lo identifica, es para hacer uso de él, luego, si el sindicado estaba en posesión de una cédula de vecindad con su fotografía y un nombre diferente al que reconoció como propio, la conclusión es que estaba haciendo y seguiría haciendo uso de la misma. El hecho indicador en este caso, señala claramente,por la norma de la experiencia aplicada, que el sindicado, portador de la cédula falsa hacía uso de ese documento. En consecuencia, el hecho es que se identificaba con una cédula de vecindad falsa. En relación con los tipos delictivos aplicados por el tribunal de sentencia, es oportuno mencionar que el tipo penal uso de documentos falsificados, lo conforman los elementos siguientes: a) Material: Consiste el hecho en: hacer uso de documento falsificado. Dicho uso ha de hacerse por quien no haya participado en la falsificación y según Carrancá y Rivas, citado por Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela: "También debe hacerse mediante una
acto positivo y no de una omisión, y ser real y no presunto ni hipotético o ad pompam; por ejemplo judicial o extrajudicialmente, preparando una prueba, iniciando actos judiciales, presentando el documento para su autentificación, protesto, reconocimiento, descuento, renovación, conversión o poniéndolo en circulación o notificarlo, etc.” (De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco. Derecho Penal Guatemalteco. Parte General y Parte Especial. Editorial Estudiantil Fénix. Guatemala, 2004.p. 548). b) Interno. Que el hecho se cometa a sabiendas, es decir, que el hecho requiere un dolo específico: la conciencia de que el documento es falso y la voluntad de utilizarlo, pese a dicho conocimiento. En tanto que el tipo penal uso ilegítimo de documento de identidad, se configura a través de los siguientes elementos: Material: usar un documento de identidad ajeno. Interno: tener conciencia de que se usa una identidad ajena. Estima la Cámara Penal, que con los hechos que tuvo por probados el tribunal de sentencia, no se configura un concurso ideal de delitos, ya que las figuras delictivas de los artículos 325 y 338 del Código Penal en este caso son excluyentes, y la misma conducta no puede originar ambas infracciones. Tiene entonces que encontrarse la norma en que la conducta encuadra. Tal como lo desarrolla la doctrina, en el primer tipo no se trata de falsear la identidad personal,
sino de falsear documentos que atañen a otros intereses diferentes al de la identidad; y por ello el artículo 338 regula justamente, como una especie de falsedad de documento el que se refiere específicamente a la identidad personal. No es casual que por ello tenga una penalidad menor. Por ello, este Tribunal con fundamento distinto en el que se sustenta el fallo de la Sala, absuelve al procesado Manuel Pacheco Ramírez y /o Julio César García Pérez, del delito de uso de documentos falsificados, que le fuera formulado en autos; y por lo mismo, el recurso interpuesto por motivo de fondo en cuanto a la errónea interpretación del artículo 325 del Código Penal debe declararse improcedente; siendo procedente únicamente en cuanto a la errónea interpretación del artículo 338 del Código Penal, en virtud que los hechos acreditados, atribuidos al acusado Manuel Pacheco Ramírez y/o Julio César García Pérez, encuadran en el delito de uso ilegítimo de documento de identidad.DE LA PENA A IMPONER: Una vez determinada la existencia del tipo penal uso ilegítimo de documento de identidad, conforme el artículo 338 del Código Penal, corresponde fijar la pena que debe imponerse, debiendo tomarse en cuenta para los efectos de la imposición de la misma, los parámetros establecidos en el artículo 65 de dicho cuerpo legal. Para ello se considera que por los antecedentes, que relacionan al condenado con manejo de diversidad de divisas, en posesión de arma de fuego, residencia en el país de manera ilegal, valiéndose del medio de la falsa ciudadanía, es aconsejable establecer una pena intermedia de UN AÑO CON SEIS MESES DE PRISIÓN CONMUTABLE, a razón de cien quetzales diarios, que en caso de incumplimiento se traducirá en prisión de un día
del medio de la falsa ciudadanía, es aconsejable establecer una pena intermedia de UN AÑO CON SEIS MESES DE PRISIÓN CONMUTABLE, a razón de cien quetzales diarios, que en caso de incumplimiento se traducirá en prisión de un día por cada cien quetzales dejados de pagar, la que deberá cumplir en el Centro de reclusión que para el efecto determine el Juzgado de Ejecución correspondiente. Como pena accesoria, con base en el artículo 42 del Código Penal, una vez cumplida la condena, se ordena la expulsión del territorio nacional del acusado, al haberse establecido que es de nacionalidad mexicana. DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA: Conforme el artículo 72 del Código Penal, los tribunales al dictar sentencia, podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que podrán conceder por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco, si concurrieren los requisitos siguientes: 1o. Que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años. 2o. Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso. 3o. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante. 4o. Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir. En el presente caso, la Cámara Penal, una
vez analizadas todas las actuaciones, concluye que no puede determinar ninguna de las condiciones antes transcritas, por lo que no puede pronunciarse en ese sentido. El sindicado puede acreditar ante el Juez de Ejecución dichos requisitos para los efectos correspondientes. DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES: No hace ningún pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles, por no haberse ejercitado la acción correspondiente.
DE LAS COSTAS PROCESALES: Conforme el artículo 510 del Código Procesal Penal, las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección. En el presente caso por la naturaleza del fallo, resulta procedente condenar al acusado al pago de las mismas.
DEL COMISO DE LOS OBJETOS INCAUTADOS: A) Al encontrarse firme el fallo se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial de: a) Un celular color negro con siglas LG Imei mil ciento diecinueve billones cuatrocientos veintidós millonesdoscientos treinta y siete mil; b) un celular marca Nokia, color negro y gris, con Imei once billones quinientos once mil ocho millones doscientos diez mil seiscientos setenta y nueve; c) un celular marca Nokia, color negro y gris, con Imei once billones q