619-2019 08022021 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 619-2019 08022021 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
08/02/2021 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
619-2019
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación Se configura este submotivo cuando la Sala sentenciadora extrae conclusiones que no corresponden con el contenido del medio de prueba cuestionado y el mismo tiene incidencia en el resultado del fallo.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente al periodo auditado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, ocho de febrero dos mil veintiuno.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que
la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación,
Jennifer María Mejía Figueroa.
II. Parte contraria: Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, que actúa por medio de su administrador único y representante
legal, Charles Alexander Findley Mansilla.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.CUESTIONES DE HECHO
I. La entidad Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, solicitó la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado acumulado en los periodos impositivos comprendidos del uno de enero de dos mil doce al treinta de junio de dos mil doce, por la cantidad de ciento cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis quetzales exactos
(Q152,296.00).
II. La Superintendencia de Administración Tributaria, resolvió no autorizar la devolución solicitada por la entidad contribuyente.
III. Inconforme con lo anterior, la entidad Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, interpuso revocatoria la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero,
Tribunal Administrativo Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria.
IV. En contra de la resolución anterior, la entidad contribuyente
promovió proceso contencioso administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la demanda promovida, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… el Tribunal establece que, el contribuyente, en el periodo mencionado, aceptó que si prestó servicios en el territorio guatemalteco, pero no a entidades guatemaltecas, hecho que aceptó al indicar que “2. Los servicios sí fueron prestados en el territorio guatemalteco pero no ha entidades guatemaltecas, Los servicios los préstamos a la entidad que nos contrata para realizar desde la ciudad de Nueva York, estados Unidos de América…” (…) sin embargo, ese hecho no amerita que se le indique que no cumplió con su calidad de exportador, porque en el convenio suscrito entre la contribuyente y la entidad The Associated Merchandising Corporation (…) estableció que la contribuyente deseaba “proporcionar y la Compañía [The Associated Merchandising Corporation] desea recibir, servicios administrativos y de coordinación, según sean requeridos por la Compañía…”, es decir que, al tener la Compañía (The Associated Merchandising Corporation,) sus oficinas en New York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, es obvio que los servicios de mérito la contribuyente los prestó a la mencionada compañía y no a entidades guatemaltecas como erradamente lo aseveró la administración tributaria. Es más, cabe resaltar que la misma administración tributaria no probó ese extremo, en la resolución que no autorizó la solicitud del contribuyente se te limitó a indicar que la contribuyente fue contratada para proporcionar servicios
administrativos y de coordinación exclusivamente en Guatemala…” (…) pero no demuestra que así haya sucedido, pues únicamente elaboró una hoja de liquidación del impuesto de marras, no un listado de empresas guatemaltecas que hayan recibido y utilizado el servicio motivo de litis como lo exige el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) Por lo que aun cuando la contribuyente haya prestado servicios en territorio guatemalteco, sí cumple con lo estipulado en el artículo 2 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que los servicios fueron prestados a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en Guatemala, como tampoco fueron utilizados en el territorio guatemalteco. Con el documento obrante en el folio doscientos siete del expediente administrativo, lo que la contribuyente hace es una descripción detallada del proceso de servicios que presta a su cliente en el extranjero, por exportación de servicios, entonces, no se puede afirmar que por el hecho de que “Los servicios sí fueron prestados en elterritorio guatemalteco”, como lo aceptó la contribuyente que estos los utilizaron entidades guatemaltecas, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al artículo 128 del Código Procesal y Mercantil, al no impugnarse su autenticidad. Aunado a que, el Tribunal estima que la solicitud de mérito no puede ser denegada por ello -, puesto que, claro debe tenerse que la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado es un derecho que tiene el contribuyente como sujeto pasivo, que está directamente vinculado con la obligación del fisco a devolver el crédito fiscal, previa solicitud del interesado; es
decir, el ejercicio del derecho que reconoce la ley no debe estar sometido a condición alguna para que el derechohabiente plantee la acción respectiva, como se indicó anteriormente (…) Es más, se considera que la contribuyente sí cumplió con el requisito que exige el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues se reitera que la misma administración tributaria aceptó que sí exportó, si se mantiene el criterio sostenido por la administración tributaria de que solo cuando si exporta se tiene derecho, el cual como se dijo es insostenible por el Tribunal (…) También debe señalarse que la contribuyente tiene derecho a la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado desde que adquiere la calidad de exportadora y no solo cuando exporta, pues la ley no lo dispone de esa manera (…) se estima que la norma no indica que debe exportarse para adquirir el derecho motivo de litis y que interpretarlo así vulnera la certeza y seguridad jurídicas (…) Asimismo, resulta confiscatorio y violatorio del artículo 243 de la Constitución Política de la República, pues es evidente que el contribuyente demostró que su objeto principal es importación, exportación, distribución, fabricación, industria producción o transformación y la comercialización y venta de productos, artículos o mercancías, la inter-mediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios, la inspección de mercadería y demás actos o negocios relacionados con el tráfico (…) Es así, el Tribunal estima que, en efecto, con el simple hecho de que la contribuyente se constituya como exportadora, automáticamente obtiene el derecho que prevé el artículo 16 de la noma citada,
porque esa norma no exige que para tener derecho a la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado el contribuyente deba exportar, si no dedicarse a la exportación, son cosas totalmente distintas (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a) Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. b) Interpretación errónea de los artículos 2 inciso 4 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente durante el período auditado. CONSIDERANDO I Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación Con relación a este submotivo, la entidad recurrente manifestó: «… El error denunciado recae sobre el documento denominado “Explicación del proceso de servicios que mi representada presta a nuestra cliente en el extranjero por concepto de exportación de servicios” con fecha 19 de diciembre de 2016 (Folios 205-208 del expediente administrativo) (…) »El tribunal impugnado tergiversó el documento en mención toda vez que analizó su contenido, no obstante extrajo conclusiones que no emanan de su contenido, toda vez que el documento (descripción del proceso de servicios que realiza laentidad contribuyente a su cliente en el extranjero) indica que los servicios prestados por la entidad contribuyente sí fueron prestados en el territorio guatemalteco, no puede afirmarse el hecho que no se prestaron en territorio guatemalteco, situación que la misma entidad contribuyente aceptó de forma expresa que durante el periodo objeto del asunto litigioso que nos ocupa (enero a
junio de 2012) los servicios se prestaron en territorio guatemalteco, es decir, la misma entidad aseveró y confirmó, por lo que este Tribunal en una función subsanadora tergiversa el documento en mención para concluir hechos que no emanan del mismo ni de las actuaciones del expediente administrativo, con el objeto de otorgar el beneficio solicitado. Por lo que no solo basta con que la entidad contribuyente en su escritura social y patente indique que su actividad es la “exportación y venta de productos, artículos o mercancías (…) y la prestación de servicios (…)” ya que para tener dicha calidad debe ostentarse una calificación otorgada por el órgano administrativo competente, así como cumplir una serie de requisitos para obtener dicha calificación, en el mismo sentido para poder establecer con precisión que en efecto la entidad es exportadora para gozar de este beneficio, deben realizar las exportaciones, las cuales tal y como lo menciona la misma Sala sentenciadora es “la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, no obstante, este extremo no se probó dentro del presente caso, toda vez que la prestación de servicios efectuada por la entidad contribuyente tuvo lugar en el territorio guatemalteco, por lo que no se considera una exportación (…) »… si la Sala sentenciadora no hubiera tergiversado el medio de prueba señalado como infringido, y se hubiese extraído la conclusión correcta que emana del contenido del mismo tras su análisis, se debió determinar que la prestación del servicio realizado por la entidad contribuyente fue prestado dentro del territorio guatemalteco, por lo que no se cumple con el supuesto que este fue exportado
para poder solicitar la devolución del crédito fiscal, es evidente que la misma Sala sentenciadora analiza el contenido de dicho documento y establece los hechos claros y precisos que la entidad contribuyente prestó los servicios en territorio guatemalteco durante el periodo auditado, no obstante al emitir el fallo correspondiente su resolución es contraria a los hechos antes descritos, aseverando extremos distintos con el objeto que los hechos que constan en dicho documento sean considerados de otra forma para que los mismos al subsumirlos a la norma jurídica encuadren en la misma y así poder gozar del beneficio que señala la ley (sic)…». Alegaciones La entidad Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada al evacuar la audiencia conferida, argumentó: «… Con base en esta transcripción y en la tesis planteada por la mandataria de la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT -, rogamos a los Honorables Magistrados considerar que, es evidente que la Superintendencia de Administración Tributaria pretende darle otro sentido y alcance a lo considerado por la Sala (…) al analizar la prueba en referencia, esta afirmación la fundamentamos en lo siguiente (…) »… es preciso establecer que la Sala sentenciadora comprobó dicha explicación y operación con los documentos aportados por mi representada como prueba dentro del expediente administrativo (…) principalmente el Convenio suscrito entre mi representada y la entidad The Associated Merchandising Corporation, el 28 de junio de 2005, así como la interpretación de dicho documento por la Sala sentenciadora en el pagina 25 de la sentencia antes identificada, en donde
textualmente la Sala indicó “es obvio que los servicios de mérito la contribuyentelos prestó a la mencionada compañía y no a entidades guatemaltecas como erradamente lo aseveró la administración tributaria. Es más, cabe resaltar que la misma administración tributaria no probó ese extremo, en la resolución que no autorizó la solicitud del contribuyente se te limitó a indicar que la contribuyente fue contratada “para proporcionar servicios administrativos y de coordinación exclusivamente en Guatemala…” (…) »… es importante agregar que la Sala sentenciadora en la página 26 de su sentencia valoró los documentos aportados en los folios 645, 695 y 705 del expediente administrativo que comprueban la exportación de servicios en los periodos declarados, y al respecto indicó tesxtualmente lo siguiente (…) »… resulta evidente que la Sala sentenciadora no comete error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, pues la conclusión a la que arribó la Sala cuando analizó el documento de “Explicación del caso de servicios que mi representada presta a nuestro cliente en el extranjero por concepto de exportación de servicios” coincide con su contenido y con los demás documentos aportados como prueba en el expediente administrativo y el expediente del Proceso Contencioso Administrativo (…) en virtud que es justamente la operación que realiza mi representada al momento de exportar servicios contratados por una entidad que no tiene domicilio ni residencia en la República de Guatemala, y los cuales son destinados exclusivamente a ser utilizados en los Estados Unidos de América (…) »… es preciso verificar que en las argumentaciones de la mandataria de la
Superintendencia de Administración Tributaria se evidencia que el documento en mención explica que los servicios fueron prestados en territorio guatemalteco, que mi representada no exporta productos, sino que su exportación es el servicio de un control de calidad conforme a lo contratado por una entidad extranjera sin domicilio ni residencia en la República de Guatemala, y termina concluyendo en su tesis que efectivamente los servicios se prestaron en territorio guatemalteco. En tal virtud, que la Sala al momento de estimar el contenido del referido documento no extrajo conclusiones diferentes a las que emana de su contenido, toda vez que el documento “Descripción del proceso de servicios que realiza la entidad contribuyente a su cliente en el extranjero” indica que los servicios ejecutados por mi representada sí fueron prestados en el territorio guatemalteco, a una entidad que no tiene ni domicilio ni residencia en el mismo y está destinado exclusivamente a ser utilizado en el exterior, por ser una evaluación de calidad del producto que será objeto de exportación (…) »… sobre el análisis de los hechos como lo pretende la casacionista se incurre en un error de planteamiento, puesto que a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba pretende que este Tribunal determine que la Sala tergiversó el contenido del relacionado documento, cuando de los argumentos formulados en la casación se evidencia que el ataque concreto se sustenta en una operación que realiza mi representada en su actividad de exportación y no en el documento referido (sic)…». La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia conferida
manifestó: «… la Honorable Sala extrajo conclusiones que no emanan de su contenido, esto porque en el documento claramente indica que los servicios prestados por la entidad contribuyente si fueron prestados en el territorio guatemalteco, extremo que la misma entidad TARGET SOURCING SERVICES GUATEMALA Y COMPAÑÍA LIMITADA aceptó de forma expresa al mencionar que durante el período de enero a junio de 2012 los servicios mencionados se prestaron en el territorio guatemalteco; dicha aceptación no puede venir ytergiversarla la Honorable Sala para poder otorgarle el beneficio de la devolución del crédito fiscal solicitado, en virtud de lo anterior, vemos claramente que al no haberse tomado del documento la prueba como tal, encuadra dentro de los lineamientos para que sea acogido el yerro de Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba ya que al haberse analizado su contenido de la forma legal correcta y no haber determinado los hechos de forma contraria a los que consta en la documentación que se presentó como prueba, otras hubiesen sido las resultas de la sentencia (sic)…». Análisis de la Cámara El error de hecho en la apreciación de la prueba, puede configurarse bajo diversos supuestos, uno de ellos acontece cuando se realiza una percepción inexacta que desvirtúa la información que emana del medio probatorio, tergiversando su contenido real y manifiesto. Para su procedencia, por imperativo legal, se requiere que dicho yerro resulte evidente y sea determinante en el resultado del fallo. En el presente caso, la entidad casacionista indica que la Sala sentenciadora
incurre en el yerro denunciado al haber tergiversado el medio de prueba denominado: «Explicación del proceso de servicios que mi representada presta a nuestro cliente en el extranjero por concepto de exportación de servicios, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis (19/12/2016)». Argumenta la administración tributaria que el Tribunal extrajo conclusiones que no emanan del contenido de mismo medio de convicción, toda vez que en él se indica que los servicios prestados por la entidad contribuyente fueron prestados en el territorio guatemalteco y que no puede afirmarse un hecho contrario. Previo a apreciar el contenido del documento impugnado, esta Cámara estima conveniente indicar que el quid del asunto, consiste en que la Administración Tributaria denegó la solicitud de devolución del crédito fiscal a la entidad Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, al establecer que la entidad contribuyente fue contratada por la entidad extranjera The Associated Merchandising Corporation para proporcionar servicios administrativos y de coordinación exclusivamente en Guatemala, derivado de lo cual, se encarga de dar seguimiento a la producción, verificando que se cumplan con las medidas y especificaciones, calidad y cantidad de los bienes fabricados, según indicaciones en la orden de producción; servicios que son prestados en empresas ubicadas y domiciliadas en la República de Guatemala. Se estima necesario hacer referencia al contenido que emana del medio de prueba señalado de tergiversado, el cual ha sido denominado como: «Descripción del proceso de servicios que realiza la entidad contribuyente a su cliente en el extranjero», del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, suscrito por Charles
Alexander Findley, representante legal de la entidad contribuyente, el cual en su parte conducente indica: «… Nuestros servicios forman parte de una cadena de negociaciones a nivel internacional cuyo mercado consumidor está en Estados Unidos de América, país que compra (importa) productos provenientes de muchas partes del mundo, incluyendo por su puesto a Guatemala. El proceso general de las negociaciones es el siguiente: »a. Los compradores en Estados Unidos, inician una negociación con proveedores alrededor del mundo, en esta negociación se establece una relación entre comprador/vendedor estableciéndose bases contractuales para una relación productiva para ambas partes. Los compradores en nuestro caso son tiendas pordepartamentos y los proveedores son empresas con posibilidad de producir en diferentes países, incluyendo Guatemala. »b. Una vez establecida la relación de negocios, comprador y proveedor, se especifican los diferentes productos que unos necesitan y otros pueden proveer. »c. De acuerdo con las necesidades propias del comprador, este solicita órdenes de producción para que el proveedor le fabrique los bienes necesarios para su negocio. »d. El proveedor de los bienes, en base a las especificaciones del producto requerido y a la experiencia y capacidad de producción, asigna una fábrica que se pueda hacer cargo de la producción requerida. Esta fábrica puede estar en diferentes países. Cuando la orden requerida puede ser producida en Guatemala, el proveedor usa fábricas de nuestro país. »e. Luego de producidos los bienes, el proveedor a través de la fábrica productora los entrega a un agente de Logística, quien es el encargado de trasportar la carga
desde la fábrica, hasta bodegas locales o hacia el puerto donde los bienes son embarcados con destino a Estados Unidos. Pasando por las aduanas de nuestro país así como del país de destino. Finalmente el agente de Logística entrega los bienes en las bodegas del comprador. »f. El comprador distribuye los bienes de acuerdo a sus propias necesidades y estrategias de venta en sus diferentes tiendas usando su propia red de transporte. »g. Finalmente los bienes son puestos a disposición de los consumidores finales al menudeo (…) »… Para enfocarnos ahora en el servicio que prestamos, en necesario ubicarse en los puntos “c” y “d” del proceso descrito con anterioridad. Y es ahora que también involucramos a nuestro contratante en Estados Unidos, la empresa ASSOCIATED MERCHANDISING CORP. Esta empresa desde el año 1939 visionariamente pudo identificar que en los procesos de negociación entre compradores y vendedores internacionales existía la posibilidad de brindar un servicio que garantizara a los primeros el recibir productos que cumplieran con las cantidades, calidad y requerimientos establecidos previamente con el objeto de evitar el recibir en Estados Unidos mercadería no apta para su comercialización ya fuere porque no cumpliera con los estándares requeridos o con las leyes aplicables a la defensa del consumidor. Habría también que considerar las dificultades que representaría para el comprador en Estados Unidos recibir mercadería que no cumpla con las regulaciones (…) »Es así como la empresa ASSOCIATED MERCHANDISING CORP. Nos contrata para brindar los servicios mencionados en el párrafo anterior a los compradores
en Estados Unidos de mercadería producida en Guatemala (…) »Nuestro servicio entonces forma parte del proceso de negociaciones antes mencionadas, y comienza cuando por medio de sistemas computarizados nos enteramos de que existe una orden de producción solicitada por el comprador en Estados Unidos a un proveedor con fábrica en Guatemala. Esta orden indica las cantidades, estilos, medidas, colores, etc. de los productos requeridos. »Con esta información nuestro personal da seguimiento a los procesos productivos, asegurándose que el fabricante cumpla con los requisitos exigidos por el cliente en Estados Unidos en la orden de producción, nuestro trabajo también consiste en mantener informado al cliente sobre los avances en laproducción, cualquier inconveniente en cuanto a suministros de materia primar, contingencia de carácter político o social, contingencias climáticas y cualquier otro factor que pueda afectar la productividad de las fábricas y la entrega a tiempo de los productos. »… al momento que la mercadería está lista para ser exportada, se hace una verificación de la calidad de los productos, revisando que estos cumplan con las medidas y especificaciones indicadas en la orden de producción, también se revisa la cantidad a ser exportada y en base a estadísticas, se hace una relación de defectos encontrados, con la cantidad de muestra realizada y el total de bienes producidos como resultado de esta relación se obtiene un porcentaje de defectos, si el porcentaje es alto no se permite al fabricante enviar el producto, si por el contrario es un porcentaje bajo en defectos, entonces se da luz verde al envió de la mercadería (sic)…». Esta Cámara estima pertinente traer a colación lo resuelto por la Sala, tomando
como referencia la apreciación que la misma le dio al medio de convicción impugnado, para con ello poder determinar si se realiza una percepción inexacta que desvirtúa la información que emana del mismo. Al respecto la Sala al resolver consideró: «… Con el documento obrante en el folio doscientos siete del expediente administrativo, lo que la contribuyente hace es una descripción detallada del proceso de servicios que presta a su cliente en el extranjero, por la exportación de servicios, entonces, no se puede afirmar que por el hecho de que “Los servicios sí fueron prestados en el territorio guatemalteco”, como lo aceptó la contribuyente que estos los utilizaron entidades guatemaltecas, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al artículo 128 del Código Procesal y Mercantil, al no impugnarse su autenticidad (sic)…». Ahora bien, en primer lugar al analizar el contenido del medio probatorio denunciado, esta Cámara concluye que del mismo se desprende la explicación operacional de la entidad contribuyente, en la cual consta que, derivado de la orden de producción girada en los Estados Unidos de América (sin especificar claramente quien la emite), la función de la entidad Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, radica en dar el seguimiento al proceso productivo, asegurándose que el fabricante constituido en la República de Guatemala cumpla con los requisitos exigidos por el cliente en Estados Unidos, en la orden de producción, además de mantener informado al cliente sobre los avances de la misma, cualquier inconveniente en cuanto a suministros de materia prima, contingencias de carácter político o social, así como climáticas y cualquier
otro factor que pueda afectar la productividad de las fábricas y entrega a tiempo de los productos. Una vez que el producto cumple con los requisitos y características de la orden de producción, la entidad Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, autoriza que el fabricante (constituido en Guatemala) realice el proceso de exportación de los bienes hacia los Estados Unidos de América. Esta Cámara, de lo expuesto por la casacionista y las demás partes, al confrontar el contenido del medio de convicción denunciado de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación y lo considerado por la Sala, se establece que lo resuelto por el Tribunal es errado, lo cual queda evidenciado al concluir: «… no se puede afirmar que por el hecho de que “Los servicios sí fueron prestados en el territorio guatemalteco”, como lo aceptó la contribuyente que estos los utilizaron entidades guatemaltecas, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al artículo 128 del Código Procesal y Mercantil, al no impugnarse su autenticidad (sic)…».De lo indicado anteriormente se establece que lo considerado no se ajusta al contenido del documento denominado «Descripción del proceso de servicios que realiza la entidad contribuyente a su cliente en el extranjero» ya que en éste, lo que se determina es que la prestación del servicio brindado por la entidad contribuyente, fue proporcionada única y exclusivamente en el territorio guatemalteco, por lo que su actividad no cumple con los presupuestos legales de haber exportado al extranjero bienes o servicios, para que con ello pueda
reclamar el derecho de la devolución del crédito fiscal. Así mismo, si bien es cierto que, dentro de la constitución de la sociedad mercantil, establecieron como objeto de la misma la importación, exportación, distribución, fabricación, industria y producción o transformación y la comercialización y venta de productos, artículos o mercancías entre otros, en el caso que nos ocupa analizar, ninguna de las actividades anteriormente mencionadas se llevaron a cabo en el proceso, ya que como quedo establecido, según el medio de convicción relacionado, la entidad contribuyente se encarga de dar el seguimiento e informar al cliente sobre el proceso productivo y sus avances de las operaciones llevadas a cabo en el territorio guatemalteco, de conformidad con los requisitos exigidos en la orden de producción. Por tal razón, se determina que la Sala, incurre en el yerro señalado, situación que incide en el sentido en el que fue dictado el fallo, por lo que el submotivo invocado deviene procedente, consecuentemente, se casa la sentencia impugnada y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se realizarán los pronunciamientos que en derecho correspondan. Por la manera en que se resuelve, no realizara pronunciamiento en relación al otro submotivo invocado. Se tiene a la vista para resolver el proceso contencioso administrativo identificado con el número cero mil ciento cuarenta y cuatro guion dos mil dieciocho guion cero cero ciento sesenta y tres, promovido por Target Sourcing Services Guatemala y Compañía Limitada, contra la Superintendencia de Administración
Tributaria, para lo cual se tiene a la vista la resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, identificada como R guion TRIBUTA guion TAT guion cuatrocientos veinte siete guion dos mil dieciocho (R-TRIBUTA-TAT-427-2018) del veintic