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62-2005 01062005 Pedro Carlos Franke Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
62-2005 01062005 Pedro Carlos Franke Diaz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

01/06/2005 RECHAZADO PENAL

CASACIÓN 62-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de junio de dos mil cinco. Se resuelve sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el procesado Pedro Carlos Franke Díaz, contra el auto de veintiséis de enero de dos mil cinco, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal que por los delitos de Estafa Propia, Caso Especial de Estafa, Falsedad Ideológica y Equiparación de Documentos se instruye en su contra. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el ordenamiento procesal adjetivo penal, las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. En ese sentido, el artículo 437 numeral 4 del Código Procesal Penal, regula que el recurso de Casación procede contra los recursos de apelación y las resoluciones de los Jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso: y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal. Como consecuencia es de advertir que para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución objetada sea impugnable por la vía relacionada, es decir, que tenga impugnabilidad objetiva. -IIEn el presente caso, el recurrente acciona mediante el recurso de casación contra el auto de veintiséis de enero de dos mil cinco, dictado por la Sala Tercera de la

Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que confirmó la resolución dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la Declinatoria de Competencia planteada por el casacionista. -IIIEl Código Procesal Penal, en su libro segundo, título I, Capítulo II regula los obstáculos a la persecución penal, encontrándose entre éstas la Cuestión Prejudicial (artículo 291), el Antejuicio (293) y las Excepciones (294), advirtiéndose, que no todas las resoluciones pronunciadas en dichos asuntos tienen el carácter de definitivas, de tal manera que los autos que resuelvan algunas excepciones relacionadas con la competencia y falta de acción no pueden ser recurribles en casación por carecer de definitividad. En ese sentido debe entenderse que el auto contra el cual el peticionario recurre en casación noes impugnable por esa vía, dado que el mismo por tratarse de un auto que confirmó la decisión del Juez de instancia de declarar sin lugar la Declinatoria de Competencia, carece de definitividad y por ende de impugnabilidad objetiva, puesto que deja a salvo la investigación por parte del Ministerio Público para establecer si en el acontecer de los hechos el sindicado puede resultar responsable de una acción delictiva y que participación tuvo en ella. De ahí que resulte procedente rechazar de plano el recurso de casación de mérito.

LEYES APLICABLES Artículos, 3, 11,11bis, 37, 39, 43, 50, 107, 108, 160, 162, 163, 166, 167, 294, 295, 296, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Pedro Carlos Franke Díaz. II) Notifíquese.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente de la Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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