62-2009 12052010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 62-2009 12052010
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
12/05/2010 - DUDA DE COMPETENCIA
62-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, doce de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, dentro de las diligencias de violencia intrafamiliar número trece mil cuarenta - dos mil nueve - cero cero quinientos cuarenta y dos (13040-200900542). ANTECEDENTES a) Ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Huehuetenango, Francisco André Gordillo Alvarado presentó denuncia verbal contra Marco Vinicio Alvarado Chávez, indicando que había sido amenazado verbalmente por dicha persona (tío del denunciante), por lo que teme por su vida y la de sus hermanos Ana Karina Gordillo Alvarado y Alan Augusto Sosa Alvarado y, consecuencia de ello, dicha Fiscalía pidió al Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango le otorgaran medidas de seguridad a favor del denunciante y sus hermanos; b) el referido Juez de Paz dictó las medidas de seguridad correspondientes y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango; c) el Juez encargado de esta última judicatura remitió las diligencias al Juez de Paz antes mencionado, ordenándole que conociera el caso hasta su finalización; d) por otro
lado, el denunciado presentó ante el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, oposición a las medidas de seguridad ordenadas por el Juez de Paz antes citado, ante lo cual el Juez de primera instancia remitió el memorial y la cédula de notificación al Juez a quo; e) ante ello, el citado Juez de Paz, en resolución de uno de diciembre de dos mil nueve planteó la presente duda de competencia, con base en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, y su reglamento; y por considerar que al existir en la cabecera departamental un juzgado de primera instancia de familia, es ese órgano quien tiene jurisdicción privativa para conocer de los asuntos relativos a la familia. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango.De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos”; “… los Tribunales
de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad” (artículos 6 y 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia, la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley”. “Si se planteare oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal” (artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes y una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las
víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesario la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona afectada o interesada ocurre ante el juzgado más accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina que, la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia. Por lo que concluye que en el presente caso, el JuezPrimero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango, tiene competencia para conocer del asunto.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 6 de la Ley de Tribunales de Familia; 4, 6 y 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; y 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Es competente para conocer del presente caso, hasta su fenecimiento, el Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.