621-2008 14022011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 621-2008 14022011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
621-2008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil once.
I. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso C guión seiscientos veintiuno guión dos mil ocho (C-621-2008) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Izabal, seguido en contra de Juan José Itzol Cero, José Sagastume Valenzuela, Julio Cesar Ramírez
Marroquín, José Miguel Ramírez Hernández, Julio René Pérez, Jeremías Ayala Yupul, Francisco Ávila Morales, Ronald Rodríguez Chiquirín, René Waldemar González Bolvito, Baudilio Juc Sagui y Bernardo Castro Cahuec por los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario y asesinato. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, con la finalidad de garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que intervienen en el proceso de mérito. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su
reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III El argumento del órgano fiscal se centra en que, en el proceso de mérito existen riesgos y amenazas para los sujetos procesales, en virtud de estar dirigido contra elementos de la Policía Nacional Civil de ese departamento, y se presume que puedan existir posibles presiones que intimiden, impidan, amenacen, obstruyan,y limiten la administración de justicia, la independencia judicial, la seguridad de las partes, y los testigos especialmente; como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo. IVº En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, la Cámara Penal considera que concurren los
presupuestos exigidos por la ley, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 21-2009 de la mencionada ley, y ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos; y operadores de justicia en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Cita Legal: Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) por recibido el memorial presentado por la querellante adhesiva Juana Bolom Cac, II) Se tiene como nuevos abogados directores dentro del proceso a Aleydy Natalee Contreras Maldonado, Lesbi Elizabeth Cardona Orantes y Juan Carlos Aceytuno Solís, quienes actuarán en forma separada, conjunta e indistintamente con los Abogados Mario Gonzalo Domingo Montejo y Héctor Estuardo Reyes Chiquin. III) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. IV) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión seiscientos veintiuno guión dos mil ocho (C-621-2008) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Izabal. V) Una vez concluida la etapa preparatoria y si procediereabrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala; VI) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. VII) Notifíquese a quienes no comparecieron. VIII) En el plazo de veinticuatro horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gabriel Gómez Méndez Magistrado Vocal X de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Sergio Roberto Lima Morales Magistrado Vocal I de la Sala III de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia