629-2012 25042012 Oddet Benony Orozco Sanchez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 629-2012 25042012 Oddet Benony Orozco Sanchez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
25/04/2012 - PENAL
629-2012 DOCTRINA Carece de fundamento jurídico el reclamo sobre omisión de resolución de alegatos del fallo dictado por la Sala de Apelaciones, si de la revisión del fallo recurrido se establece que en el mismo se responde al punto esencial que le fue planteado. Este es el caso cuando, el Ad quem ha considerado que el tribunal del mérito justificó el porqué no era procedente acoger la denuncia de detención ilegal, en virtud de haberse discutido antes del inicio del debate, una exhibición personal. La detención ilegal del incoado, sí puede ser discutida en casación, siempre que de ella se hubiese originado prueba que lo responsabilizara del hecho del juicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por la abogada ODDET BENONY OROZCO SÁNCHEZ, del Instituto de la Defensa Pública Penal, defensora de Rolfi Saúl Arreaga Ramírez, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el seis de enero de dos mil doce, en el proceso penal que, por el delito de violación, se instruye en contra de su defendido. Intervienen en el proceso, el Ministerio Público. No comparece querellante
adhesivo ni actor civil.
I. ANTECEDENTES
A) Hecho acreditado. El veintidós de septiembre de dos mil diez, a las seis horas con treinta minutos, el procesado se encontraba oculto atrás de unos matorrales, por una vereda del cantón Tojchoj Chiquito, en donde interceptó el paso a una mujer menor de edad, agarrándola del pelo y tapándole la boca la llevó adentro de la vereda para tener acceso carnal vía vaginal, posteriormente la amenazó con matarla si ella contaba lo sucedido. B) Del fallo del Juez Unipersonal de Sentencia. En el juicio, el acusado planteó incidente de detención ilegal, el que fue declarado sin lugar por el juez, al dictar sentencia. Consideró que la exhibición personal era el mecanismo por excelencia que resguarda la libertad de una persona cuado ha sido ilegalmente detenida, es el caso que sobre ese proceso ya se había dado un pronunciamiento sobre que la garantía de libertad no se violó, y en caso de no haber compartido esa resolución por los sujetos procesales debían de atacarla por otra vía legal.Lo condenó por el delito de violación y le impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables. Quedó demostrado que el procesado, sin el consentimiento de la agraviada adolescente, tuvo acceso vía vaginal con ella, donde además de amenazarla de muerte le dio una patada en la pierna derecha. C) Del recurso de apelación especial. El procesado recurrió en apelación especial por motivo de forma y fondo. Para el
motivo de forma denunció por inobservancia de ley los artículos 257 y 283 del Código Procesal Penal y el 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el motivo de fondo estimó infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 173 del Código Penal. Afirmó como agravio que fue detenido por un grupo de personas el veintiocho de septiembre de dos mil diez, pues, según ese grupo, él había violado a una menor el veintidós de septiembre de dos mil diez. Al momento de su declaración, su abogado protestó que su detención fue ilegal, situación que repitió con un incidente de detención ilegal al momento de iniciar el debate. D) De la sentencia del Tribunal de Apelación. En sentencia de seis de enero de dos mil once, la Sala, consideró que no se dio la agravante de haber sido detenido ilegalmente, tal y como fue considerado por esa sala el veintiuno de octubre de dos mil diez, por lo que era un tema agotado en discusión; además, al haber denunciado como violado el artículo 419 numeral 2 del Código Procesal Penal, se debió de haber hecho protesta de anulación formal, requisito que el apelante no dio cumplimiento. Para el motivo de fondo, estimó que el apelante mixtificó sus agravios, no obstante aclaró la Sala que el tema de la detención ilegal ya se había agotado en otras instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN La abogada defensora del procesado presenta recurso de casación por motivo de
forma, invoca como caso de procedencia el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Señala como norma infringida el artículo 11 Bis del citado cuerpo legal. Afirma que tanto el juez unipersonal como la Sala, al resolver la forma de aprehensión de su representado, hacen alusión a que había precluido el derecho de argumentar detención ilegal por haber declarado sin lugar una exhibición personal, por lo que omitió hacer un análisis del por qué consideraba que no existió una detención ilegal.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.
CONSIDERANDO -I-La denuncia de la defensora se circunscribe en indicar que la Sala de la Corte de Apelaciones no fundamentó su resolución en cuanto a su denuncia de detención ilegal. -IIAl cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo de segundo grado sí dio respuesta a lo argumentado por el apelante, porque, entre los motivos de hecho y de derecho por los que no acogió el recurso, expresó que fue un tema agotado en discusión en etapa anterior al juicio oral, es decir, a través de una exhibición personal. Advirtió la Sala, que el apelante debió cumplir con el requisito sine qua non de protesta de anulación formal, después del planteamiento del incidente de detención ilegal, por lo que al no hacerlo, dejó a criterio del juez sentenciador el
resolver en sentencia su planteamiento. Cámara Penal avala esa decisión del tribunal de apelación, ya que resulta innecesario verter argumentos sobre una supuesta detención ilegal, cuando dicho tema se agotó a través de los mecanismos legales que presentó la defensa del acusado. De ahí que, lo considerado por la Sala, es sustancial para explicar el porqué no es procedente acoger la denuncia de detención ilegal. El tema de la detención ilegal, no puede ser resuelto en casación, pues la vía idónea, es en efecto, el recurso de exhibición personal. En todo caso, si tal ilegalidad hubiese existido, ello no afecta la validez de la prueba producida en juicio, quedando a salvo desde luego, la responsabilidad de quien o quienes hubieren participado de la misma. Distinto sería el caso, si en la detención ilegal se hubiese originado la prueba, que lo responsabiliza del hecho del juicio y éste no ha sido el caso. Por lo expuesto, el recurso de casación debe declararse improcedente. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma planteado por la abogada ODDET BENONY OROZCO SÁNCHEZ, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada el seis de enero de dos mil doce, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango.II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.