629-2022 29092022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 629-2022 29092022
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
29/09/2022 – DUDA DE COMPETENCIA
629-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DEL MUNICIPIO EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del expediente identificado con el número cero cuatro mil ocho guion dos mil catorce guion cero cero ciento noventa y dos (04008-2014-00192).
ANTECEDENTES A) El veinte de marzo de dos mil catorce, ante el Juzgado Primero de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, Juan Francisco Vaquiax Girón, promovió juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas, en contra de Estuardo Mardoqueo Güitz Güitz. B) El Juzgado Primero de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, en decreto del veintiuno de
Güitz Güitz. B) El Juzgado Primero de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, en decreto del veintiuno de marzo de dos mil catorce, admite la demanda para su trámite; posteriormente el Juez referido se excusó de conocer el caso, remitiendo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango quien el veintiuno de abril de dos mil catorce aceptó la excusa y designó para que continuara el proceso al Juzgado Segundo de Paz de Ramo Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio y departamento de Chimaltenango. C) El Juzgado Segundo de Paz de Ramo Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio y departamento de Chimaltenango, fue recusado por el demandado; por lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, el treinta de octubre de dos mil catorce, dictó resolución donde designó al Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio El Tejar, departamento de Chimaltenango para que siguiera conociendo el caso. D) Ante el Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio El Tejar, departamento de Chimaltenango, el señor Juan Francisco Vaquiax Girón (demandante), en memorial del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, modificó la demanda en el sentido que versaría sobre «JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS».E) Por lo anterior, el Juzgado Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio El
Tejar, departamento de Chimaltenango, dictó resolución el treinta de mayo de dos mil veintidós, en donde consideró que al haberse modificado la demanda, ahora la cuantía reclamada ascendía a cincuenta y siete mil quetzales exactos (Q.57,000.00), y que el desahucio es una cuestión de valor indeterminado, por lo que debería de conocer un Juzgado de Primera Instancia. F) Recibido el expediente por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, dictó resolución el catorce de junio de dos mil veintidós, donde devolvió el expediente al Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio El Tejar, porque en su resolución no especificó si se estaba excusando o inhibiendo de conocer el asunto instado. G) El Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio El Tejar, dictó resolución del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde plantea la duda de competencia que ahora se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y
resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. El artículo 5º del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: «… La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores a dicha situación…», y el artículo 6º del mismo cuerpo legal, establece: «… Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia…». Examinados los antecedentes respectivos, esta Cámara establece que el proceso inició como un juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas, mismo fue admitido por el Juzgado Primero de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de Chimaltenango, en resolución del veintiuno de marzo de dos mil catorce, por lo que resulta contradictorio y sin ningún sustento legal, el que Juzgado de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio El Tejar plantee duda de competencia, en el estado en que se encuentra el presente proceso. Cabe indicar que si bien el demandante modificó la demanda, esto, con base al artículo 5° de la Ley citada, no tiene injerencia sobre la judicatura que ya está
tramitando el proceso, porque la misma ya fue admitida. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 77, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1° al 21 del Código Procesal Civil y Mercantil.POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al JUZGADO DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DEL MUNICIPIO EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no seguir incurriendo en retardo en la administración de justicia.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.