63-2001 25042001 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 63-2001 25042001 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
25/04/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 63-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de abril del dos mil uno. se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado José Enrique Urrutia Ipiña, en su calidad de Representante Legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, institución que dentro del presente proceso actúa como querellante adhesiva, con el auxilio del abogado Luis Alberto López Moncrieff, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el uno de marzo del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió contra los procesados Gustavo Adolfo Marroquín García y Ana Leticia Arana Castro de Donis por los delitos de Caso Especial de Estafa, Falsedad Material e Ideológica, Usurpación de Funciones.
ANTECEDENTES: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró: "I) No acoge los Recursos de Apelación Especial planteados por el Ministerio Público y Querellante Adhesivo Abogado Luis Alberto López Moncrieff en la calidad con que actúa por las razones consideradas; II) . . .".
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece
de las siguientes deficiencias: a) El agravio indicado por el recurrente por motivo de forma no es congruente con el subcaso de procedencia invocado, por cuanto que el mismo se refiere a que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones "inadvierte" el artículo 420 inciso 5 del Código Procesal Penal, el cual no es requisito de la sentencia; b) Los argumentos de la interponente por motivo de forma, son relacionados con las infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra los cometidos por el tribunal de segundo grado, materia del recurso de casación; y c) Los argumentos de la interponente por motivo de fondo, son relacionados con las infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra los cometidos por el tribunal de segundo grado, materia del recurso de casación. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: el indicado y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Enrique Urrutia Ipiña, en su calidad de Representante Legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, institución que dentro del presente proceso actúa como querellante adhesiva. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los
antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Marieliz, Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Juticia.