63-2002 25042002 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 63-2002 25042002 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
25/04/2002 – RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 63-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por EL MINISTERIO PUBLICO, representado por el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones de dicha Institución Abogado Rafael Fernando Mendizabal de la Riva, contra la sentencia de fecha trece de marzo del año en curso, proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones con sede en La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, dentro del proceso que por el delito de HOMICIDIO se instruyó contra JOSE PEREZ GOMEZ. ANTECEDENTES La Sala Novena de la Corte de Apelaciones con sede en La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, en la sentencia antes referida declaró: "A) IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL, interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Quiché el diez de diciembre de dos mil uno, en el proceso que por el delito de Homicidio, se sigue a José Pérez Gómez; B)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivos de
forma y fondo se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo, con base en el inciso 2), del artículo 440 del Código Procesal Penal, sin embargo sus argumentaciones con relación a la violación del artículos 11BIS del mismo Código, no guardan congruencia con el subcaso invocado, limitándose a indicar que la sentencia recurrida carece de fundamentación, sin indicar cuáles son los hechos que no se expresaron de manera concluyente en la sentencia y que el juzgador tuvo como probados, así como los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta; b) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el artículo 385 del Código Procesal Penal, que se señala como infringido, es una norma propia de la apreciación de la prueba, dicha apreciación es otorgada conforme a la ley sólo al tribunal de primer grado, la cual está vedada tanto al tribunal de segundo grado, como al de casación, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso; c) En el planteamiento del recurso no se sustenta tesis respecto a cada uno de los artículos denunciados como violados, ni se propone la solución jurídica que corresponde. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 107, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y
LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 107, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por EL MINISTERIO PUBLICO, representado por el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones de dicha Institución Abogado Rafael Fernando Mendizabal de la Riva.Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.