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63-2009 01022010 Juzgado Primero de Paz de Familia de Huehuetenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
63-2009 01022010 Juzgado Primero de Paz de Familia de Huehuetenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

01/02/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

63-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, uno de febrero de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Primero de Paz, Ramo de Familia del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, dentro del juicio de violencia intrafamiliar

ANTECEDENTES

1. Ante el Juez Primero de Paz del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el señor Marco Vinicio Alvarado Chávez presentó denuncia contra los señores

Augusto Francisco Alvarado Chávez, Ana Karina Alvarado Chávez, Dioné Sheraldina Alvarado Chávez, Francisco André Gordillo Alvarado y José Augusto Romeo Alvarado Gómez, por agresiones verbales que sufrieron el denunciante, su esposa e hijos menores de edad, cuando ingresaron a su vivienda acompañados de dos abogadas y aproximadamente veinte agentes de la Policía Nacional Civil, requiriéndoles el desalojo del inmueble; el juez de paz dictó las medidas de seguridad correspondientes, certificó lo conducente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.

2. El Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, el veinte de noviembre de dos mil nueve, remitió las diligencias al Juez Primero de Paz del municipio de Huehuetenango, ordenando: “Vuelvan las diligencias que anteceden al Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, quien tiene

el veinte de noviembre de dos mil nueve, remitió las diligencias al Juez Primero de Paz del municipio de Huehuetenango, ordenando: “Vuelvan las diligencias que anteceden al Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, quien tiene competencia para conocer en primera instancia, hasta la finalización del caso que se le plantee…”.

3. Ante el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, los señores José

Augusto Romeo Alvarado Gómez, Augusto Francisco Alvarado Chávez, Ana Karina Alvarado Chávez, Dioné Sheraldina Alvarado Chávez y Francisco André Gordillo Alvarado, comparecieron para oponerse a las medidas de seguridad decretadas por el Juez Primero de Paz, Ramo de Familia del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango.

4. El Juez de Primera Instancia de Familia, remitió el memorial de oposición a las medidas de seguridad al Juez Primero de Paz.

5. Este último juez al recibir las cédulas de notificación relacionadas, ordenó remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.6. El Juez de Primera Instancia, el treinta de noviembre de dos mil nueve, remitió nuevamente las cédulas de notificación al Juez Primero de Paz, quien el uno de diciembre de dos mil nueve planteó duda de competencia, argumentando

que de conformidad con el “Artículo 4 del Decreto Número 97-96 del Congreso de la República, en su último párrafo determina que quien reciba la denuncia deberá remitirla a un Juzgado de Familia o del orden penal, según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro horas (…) por lo que al existir en esta cabecera departamental un Juzgado de Primera Instancia de Familia es quien tiene Jurisdicción Privativa para conocer de los asuntos relativos a la familia”. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez Primero de Paz del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley

Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y suprimir tales actos.El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que

judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y “garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida”, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, el Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango, tiene competencia para conocer del asunto.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es

competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento El Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Huehuetenango.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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