🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

63-2009 24022009 Wendy Fabiola Quevedo vrs. David de Jesus Mejia Paniagua

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
63-2009 24022009 Wendy Fabiola Quevedo vrs. David de Jesus Mejia Paniagua
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2009

24/02/2009 – FAMILIA

63-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA

GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ; VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL NUEVE.

En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha cuatro de septiembre del año dos mil ocho, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por WENDY FABIOLA QUEVEDO en contra de DAVID DE JESÚS MEJÍA PANIAGUA, en la que al resolver, DECLARA I) CON LUGAR la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia que en Juicio Oral fuera promovida por WENDY FABIOLA QUEVEDO en ejercicio de la patria potestad de su hijo, menor de edad de nombre DAVY JAN CARLO MEJÍA QUEVEDO en contra de DAVID DE JESÚS MEJIA PANIAGUA, fijándose en consecuencia como pensión alimenticia la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) mensuales, la cual deberá ser depositada por el demandado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuanta bancaria cuyo número se le proporcionará en este tribunal, para tal efecto comparecer ante este órgano jurisdiccional, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la

presente sentencia, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le tendrá por enterado del numero de cuenta en cuestión; II) Se deja vigente para su cobro la pensión alimenticia provisional decretada en resolución de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, por un monto de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) mensuales, la cual deberá hacer efectiva el demandado, a partir del DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta la fecha cobre firmeza la presente sentencia; III) Se le fija al demandado el plazo de cinco días a efecto de que garantice en forma legal su cumplida obligación alimenticia; IV) Al encontrarse firme la presente sentencia, extiéndase cuentas certificaciones sena requeridas a costa de los solicitantes. NOTIFÍQUESE." Las partes son domiciliadas en el Departamento de Sacatepéquez y actuaron, la actora, bajo la Dirección del Abogado José Abraham Roquel Puac y Procuración del Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Bachiller Rosvel Vinicio Gómez Tuchán; y el demandado, actúa bajo la Dirección y Procuración del Abogado Rudy Genaro Cotóm Canastuj.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: La parte demandada pretende que en sentencia se modifique la proferida por el Juez de Primer Grado.MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO: En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba a su favor.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES.

Únicamente la parte demandada presentó memorial alegando lo que estimo pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde. - C O N S I D E R A N D O : Ipertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde. - C O N S I D E R A N D O : IQue David de Jesús de Mejía Paniagua, apela la totalidad de la sentencia condenatoria dictada en su contra y que ha quedado resumida al inicio de esta resolución. Expresa como agravios que acere de trabajo y que no podrá pagar la pensión alimenticia fijada. LA SALA: del Examen de la resolución recurrida y con sus respectivos antecedentes, al punto estima: Que la actora pretende la suma de seiscientos quetzales por concepto de alimentos para su menor hijo DAVI JAN CARLO MEJIA QUEVEDO, de un año y once meses al momento de iniciación de este juicio. Durante la audiencia del juicio se tuvo diligenció como prueba el atestado del Registro Civil del Municipio de Antigua Guatemala que contiene el asiento de la partida de nacimiento del menor en cita, documento que hace fe en juicio y plena prueba para acreditar la calidad de tutriz natural y representante legal en la compareciente, así como la justificación del estado civil de hijo del alimentante, del menor Davi Jan Carlo Mejía Quevedo, con lo que a su vez se prueba la presunción iuris et de iure, de prestarle prevista por el legislador en el segundo párrafo del articulo 212 del Decreto Ley 107. La proporcionalidad de la suma fijada, regulada en el artículo 279 del Código Civil, fue probada con la confesión prestada en la prueba de declaración del demandado, al responder en

forma afirmativa la pregunta numero tres, que sí sabia sobre la obligación de prestar alimentos; y con sendos informes socioeconómicos obrantes en autos, los que no obstante con constituir u medio de prueba, orienta al juzgador para la fijación del monto de la obligación, en donde consta que el demandado, no ha ayudado económicamente a su menor hijo referido, que no cuenta con otras responsabilidades, que es maestro de educación primaria urbana e indica ser bastante sano, sólo padece de enfermedades comunes, las cuales se automedica y que obtiene ingresos por un mil quinientos quetzales mensuales. En tanto en el informe socioeconómico de la actora, se investigó que, trabaja limpiando casas ajenas, que es muy necesaria la fijación de una pensión, y que tan sólo recibe ayuda de unos tíos. Que con lo que gana, -aproximadamentetrescientos quetzales mensuales, no le alcanza para darle alimentos a su hijo. Con estos elementos probatorios y de juicio, LA SALA, estima que la pensión alimenticia fijada por el Juez A quo, sí es proporcional a las circunstancias personales y pecuniarias del demandado; por lo que estando la sentencia recurrida dictada eneste mismo sentido, deviene procedente mantenerla y desestimar el recurso de apelación deducido por el demandado. - L E Y E S A P L I C A B L E S : - Artículos citados y 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 25, 26, 27, 31, 44, 51, 60, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 106, 107, 108, 111, 113, 114, 123, 126, 128, 130, 132, 133, 139, 178, 186, 192, 194, 195, 198, 255, 249, 574, 575, 576, 602, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 12 de la Ley de Tribunales de Familia; 49, 88, 141, 142, 143 y 165 de la Ley del Organismo Judicial. - P O R T A N T O : - Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por DAVID DE JESÚS MEJIA PANIAGUA, en contra de la sentencia del cuatro de Septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión social y de Familia del departamento de Sacatepéquez; consecuentemente, II) CONFIRMA la resolución venida en grado; III) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al lugar de su origen.

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Magistrada Vocal Primero; María Teresa Centeno García de Vásquez, Magistrada Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...