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632-2018 12062018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
632-2018 12062018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

12/06/2018 – MAYOR RIESGO

632-2018

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, doce de junio de dos mil dieciocho.

  1. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Wendy Patricia Ordoñez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número veinte mil cuatro – dos mil diecisiete – cero cero doscientos sesenta y ocho (20004-2017-00268) que se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

Chiquimula. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que en el proceso penal de mérito se investiga la existencia de una estructura criminal dedicada al narcotráfico, lavado de dinero u otros activos y delitos conexos a estos, cuya principal área de operaciones son los departamentos de Guatemala, Escuintla, Santa Rosa, Chiquimula y Jutiapa, la cual está integrada por más de siete personas; cinco de ellas pendientes de ser aprehendidas y dos ya aprehendidas, entre estas últimas, uno de sus líderes, el señor Carlos Enrique López García, alias “Pepe”. Señala la fiscalía que derivado de los medios de investigación recabados, entre estos, interceptación de llamadas telefónicas, se logró la incautación de doscientos ocho paquetes con cocaína, los cuales ingresaron

a Guatemala por la frontera conocida como “El Florido”, ubicada en el municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, provenientes desde la República de Costa Rica, transitando por la República de Honduras. La referida droga era transportada en costaneras de la cubierta del techo de un furgón de placas de circulación nicaragüense, que era conducido por una persona junto a dos acompañantes, los tres de esa misma nacionalidad; furgón que a su vez, era acompañado, custodiado y supervisado por otras personas a bordo de al menos otros tres cabezales con placas de circulación guatemaltecas. A criterio del ente fiscal, todos los aspectos anotados anteriormente revelan que existe un mayor riesgo para los sujetos procesales, y que por lo tanto, es procedente autorizar el traslado del proceso a conocimiento de una Judicatura de Mayor Riesgo. Alegatos expuestos en la audiencia El fiscal delegado Oscar Humberto Gómez Coronado, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la misma. El abogado Marlon Denis García García, en su calidad de defensor del procesado Carlos Enrique López García, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Como aspectos relevantes en torno al fondo de las presentes diligencias argumentó que, en la tramitación del proceso han transcurrido ocho meses, y que no obstante ello, el Ministerio Público no justifica en forma alguna que durante ese tiempo ha existido amenaza riesgo o coacción en contra de alguno de los sujetos y partes procesales, ni si hay antecedentes que aconsejen al traslado y tampoco demuestra que la seguridad del actual órgano jurisdiccional sea insuficiente.

También señala que ya no existen pesquisas que realizar como se afirma, toda vez que actualmente ya se está discutiendo la procedencia del acto conclusivo de acusación presentado. Por otro lado, hace una crítica respecto de los escritos presentados por el ente fiscal, en los cuales encuentra errores tales como la denominación de las personas capturadas, el lugar donde guardan prisión preventiva, el órgano que controla actualmente el proceso, así como deficiencias relativas a que se afirma en la solicitud la participación de su defendido en los hechos objeto del proceso, destruyendo con ello su presunción de inocencia. El abogado William Omar Antonio Ávila, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció en calidad de defensor del procesado Kevin Doroteo Navarijo De León, así como para garantizar el derecho de defensa de otros posibles sindicados, también se opuso a la petición de la Fiscalía. Señaló que no concurren los presupuestos que exige la ley para su otorgamiento; no se demuestran los riesgos y no consta la existencia de amenazas. Además, los procesados han sido trasladados en múltiples ocasiones a la actual judicatura y no se han presentado inconvenientes de fuga. Considerando IQue la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias

para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial y en el de subsanación, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, en la etapa intermedia. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, tránsito internacional y lavado de dinero u otros activos, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, en virtud que se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j), k) y l) del artículo 3 de la ley de la materia referida.

por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, en virtud que se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j), k) y l) del artículo 3 de la ley de la materia referida. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen o podrían intervenir en el proceso, por las razones siguientes: El Ministerio Público manifiesta que en el proceso penal de mérito se investiga la existencia de una estructura

criminal dedicada al narcotráfico, lavado de dinero u otros activos y delitos conexos a estos, cuya principal área de operaciones son los departamentos de Guatemala, Escuintla, Santa Rosa, Chiquimula y Jutiapa, la cual está integrada por más de siete personas; cinco de ellas pendientes de ser aprehendidas y dos ya aprehendidas, entre estas últimas, uno de sus líderes, el señor Carlos Enrique López García, alias “Pepe”. Señala la fiscalía que derivado de los medios de investigación recabados, entre estos, interceptación de llamadas telefónicas, se logró la incautación de doscientos ocho paquetes con cocaína, los cuales ingresaron a Guatemala por la frontera conocida como “El Florido”, ubicada en el municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, provenientes desde la República de Costa Rica, transitando por la República de Honduras. La referida droga era transportada en costaneras de la cubierta del techo de un furgón de placas de circulación nicaragüense, que era conducido por una persona junto a dos acompañantes, los tres de esa misma nacionalidad; furgón que a su vez, era acompañado, custodiado y supervisado por otras personas a bordo de al menos otros tres cabezales con placas de circulación guatemaltecas. Esta Cámara establece que la cantidad de droga incautada, la cual asciende a doscientos ocho paquetes con cocaína, así como la minuciosa forma de ocultamiento para su traslado y la cantidad de vehículos y personas

que escoltaban el cargamento, revelan una alta capacidad económica y de logística por parte de los sindicados e investigados, lo cual, en ese tipo de actividad delincuencial, se traduce en un perfil de considerable peligrosidad a tener en consideración, pues evidentemente cuentan con los recursos y medios suficientes para evadir la justicia, ya sea mediante atentados que procuren su fuga, o a través de acciones tendientes a intimidar a los funcionarios y empleados públicos encargados de determinar su participación en los hechos endilgados, así como a posibles testigos que contribuyan tanto a corroborar esos hechos, como a determinar la procedencia, proveedores, destino y receptores de la droga incautada.Así mismo Cámara Penal toma en cuenta que los procesados se encuentran detenidos preventivamente en la Cárcel Pavoncito, ubicada en Fraijanes, departamento de Guatemala, y de conformidad con las reglas de las inferencias, esto representa un peligro inminente, toda vez que según lo manifestado por uno de los abogados defensores, aún se encuentra en discusión la etapa intermedia, siendo obvio, que ante una eventual apertura a juicio, dichas personas seguirían siendo trasladados al debate, lo cual representa un peligro tanto para los acusados mismos, como para los agentes que prestan la seguridad. Todo los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, así como las insuficientes condiciones para el aislamiento de los procesados durante las diligencias judiciales, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo

con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuadas para lograr ese propósito. Para resolver de esta manera, Cámara Penal toma en cuenta la oposición de los abogados defensores que comparecieron a la audiencia, cuyos argumentos quedaron anotados en el apartado respectivo de esta resolución, sin embargo, por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número veinte mil cuatro – dos mil diecisiete – cero cero doscientos sesenta y ocho (20004-2017-00268) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial

el proceso antes relacionado en el en el plazo que no exceda de tres días, quien lo remitirá al Juzgado de Mayor Riesgo designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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