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633-2013 13012014 Anastacio Rivera Xol Coc

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
633-2013 13012014 Anastacio Rivera Xol Coc
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

13/01/2014 – PENAL

633-2013

DOCTRINA Casación por motivo de forma. Es procedente cuando la Sala de apelaciones no cumple con resolver el agravio denunciado, donde el apelante denunció contradicción entre los medios de prueba valorados en perjuicio del sistema valorativo de la sana crítica razonada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, trece de enero de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado ANASTACIO RIVERA XOL COC, con el auxilio del abogado José Luis Peralta Flores, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Peten, de fecha nueve de mayo de dos mil trece, en el proceso instruido contra el recurrente por el delito de homicidio en grado de tentativa. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El treinta de diciembre de dos mil seis, aproximadamente a las veintiuna horas, a inmediaciones de la casa de la señora Juana Lazaro, ubicada en el Barrio La Florida, municipio de San Luis, departamento de Petén, el procesado ANASTACIO RIVERA XOL COC disparó con una escopeta en contra ALBERTO GARCÍA LUIS, provocándole lesión en el hombro izquierdo, lo cual puso en peligro su vida. b) De la resolución del tribunal de juicio: El Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Petén, constituido en órgano unipersonal, consideró que durante la realización del debate, fue comprobada la comisión de un ilícito penal por parte del procesado ANASTACIO RIVERA XOL COC, contra el agraviado ALBERTO GARCÍA LUIS, lo cual puso en peligro de perder la vida, razón por la que el juzgador estimó que la acción cometida fue producida voluntariamente por parte del ahora encartado, con lo que fue considerado autor responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa, y fue condenado a la pena de diez años de prisión inconmutables. c) Del recurso de apelación especial: contra la referida sentencia, el procesado denunció la violación de los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal. Argumentó que fue condenado a la pena de diez años de prisión, sin haber tomado en cuenta las incongruencias existentes entre los dictámenes médico periciales presentados en el proceso, toda vez que en el rendido por el doctor José Ramos Reyes Herrera, se indicó que la herida si pudo provocar la muerte del agraviado, mientras que en el otro dictamen, el que fue rendido por el médicoMarco Aurelio Gilardi Matus, se concluyó que no estuvo en peligro de muerte el ofendido. Por estas razones, estimó que fue vulnerada la regla de la lógica, contenida en las referidas normas. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: La Sala consideró que la sentencia recurrida contiene los fundamentos de derecho y de valoración

correspondiente, que dieron lugar a tomar la decisión que ahora se impugna, estimando que son lo suficientemente claros, precisos y resisten el examen correspondiente de haber sido analizados y dictados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, toda vez que el sentenciador, analizó los medios de prueba pericial, testimonial y documental, en forma individual y en su conjunto, y sus conclusiones tiene lógica, por ello, el juez unipersonal de la causa, les reconoció valor probatorio. Por ello, los magistrados consideraron que las motivaciones que expuso el tribunal sentenciador, para valorar los medios de prueba recibidos en debate, son suficientes. por lo que se declaró sin lugar el recurso presentado. Motivo del recurso de casación. El procesado ANASTACIO RIVERA XOL COC presenta recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, y denuncia como vulnerados los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal. Alega que en el fallo recurrido, no se cumplió con dilucidar el conflicto sobre contradicciones existentes entre dos dictámenes médico periciales que fueron valoradaos, pues ambos difieren en manifestar si la gravedad de las heridas puso o no en peligro de muerte al agraviado. Dicho vicio vulnera el sistema valorativo de la sana crítica razonada, debido a que no obstante existir dichas incongruencias, se emitió sentencia condenatoria en su contra. Solicita que se declare procedente el recurso, se

ordene el reenvío y se emita nueva sentencia sin el vicio apuntado. Alegatos en el día de la vista. Para esta diligencia, el procesado ANASTACIO RIVERA XOL COC, con el auxilio del abogado José Luis Peralta Flores, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal; y el MINISTERIO PÚBLICO a través de la fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Gloria Lisett Monterroso García, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito.

Considerando. Señala el casacionista que el Ad quem no cumplió con resolver el punto alegado, en el cual señaló las incongruencias existentes entre los dictámenes médico periciales presentados en juicio, ya que los mismos difieren en cuanto si las heridas provocadas a la víctima pudieron o no, causar la muerte del agraviado. En este caso, al resolver la Sala indicó: “Este tribunal de apelación procede a examinar la sentencia recurrida, limitándose a conocer el motivo de establecer laaplicación de la Sana Crítica Razonada, en relación a los medios probatorios de valor decisivo, en cuanto al material probatorio que se generó en el debate oral y público en relación a los peritos José Reyes Ramos Herrera y Marco Aurelio Gilardi Matus sobre la evaluación médica, realizada al agraviado Alberto García Luis. Al respecto los que Juzgamos en esta instancia consideramos que la sentencia de mérito contiene los fundamentos de derecho y las valoraciones correspondiente, que dieron lugar a tomar la decisión que ahora se impugna, estimando que son lo suficientemente claros y precisos y resisten el examen

correspondiente de haber sido analizados y dictados conforme a las reglas de la Sana Critica Razonada, toda vez que el sentenciador, analizó los medios de prueba pericial, testimonial y documental, en forma individual y en su conjunto y sus conclusiones tiene lógica, por ello el Juez unipersonal de la causa, les reconoció valor probatorio. Por ello los suscritos consideramos que las motivaciones que expuso el tribunal sentenciador, para valorar los medios de prueba recibidos en la audiencia del debate, son suficientes; por lo que los que juzgamos en esta instancia, consideramos que el agravio que denuncia el apelante, no se da en el presente caso, puesto que sí se ha cumplido con la aplicación de las reglas de la Sana Crítica Razonada, en la sentencia venida en alzada y por ello la apelación interpuesta por este sub motivo, no puede acogerse.” En este caso, se encuentra que al emitir el fallo recurrido la Sala procedió a revisar la aplicación del sistema valorativo, sin embargo, al realizar dicha labor revisora, se advierte que no cumplió con verificar detenidamente si concurrieron o no, los vicios señalados por el recurrente, específicamente las posibles contradicciones existentes entre los dictámenes periciales rendidos por dos médicos. La deficiencia advertida, vulnera el derecho de defensa del apelante, ya que al no resolver puntualmente el agravio manifestado, privó al solicitante de conocer las razones en que se basó la decisión, en este caso, saber si existieron contradicciones en dichos medios probatorios, y si en caso hubieran, decidir si influye en el fallo o si se vulneró el sistema de valoración. Con base en lo argumentado, se advierte que el fallo recurrido faltó en resolver los puntos alegados por el procesado, razón por lo que debe declararse

influye en el fallo o si se vulneró el sistema de valoración. Con base en lo argumentado, se advierte que el fallo recurrido faltó en resolver los puntos alegados por el procesado, razón por lo que debe declararse procedente el recurso presentado y ordenarse el reenvío, para que sea emitido nuevo fallo, en el que se cumpla con resolver de forma fundamentada los agravios manifestados por el apelante.

Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141, 143 y 149 dela Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Procedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por ANASTACIO RIVERA XOL COC, con el auxilio del abogado José Luis Peralta Flores, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Peten, de fecha nueve de mayo de dos mil trece. II) Anula el fallo recurrido y se ordena el reenvió de las actuaciones a la Sala en referencia, para que emita nueva sentencia sin los vicios apuntados en esta sentencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.-

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; César Ricardo

certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.-

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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