634-2011 18112011 Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 634-2011 18112011 Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
18/11/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
634-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del incidente de consignación número cero un mil ciento uno guión dos mil once guión cero cero quinientos cincuenta y ocho, iniciado por la entidad Astratel Sociedad Anónima a favor de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala.
ANTECEDENTES
I. La entidad arriba mencionada, planteó incidente de pago por consignación a favor de la municipalidad indicada, conociendo del mismo el Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
II. Dicho juzgado se inhibió de conocer por considerar que no es competente por razón de la materia y resolvió remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para su distribución dentro de los juzgados de lo económico coactivo.
III. Sin que se hubiere remitido el expediente, el Juez referido el veintinueve de agosto de dos mil once, plantea la duda de competencia que ahora se resuelve.
CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». El artículo 116 del mismo cuerpo legal: «Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los
resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». El artículo 116 del mismo cuerpo legal: «Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. …» El procedimiento para resolver una duda de competencia, sugiere como presupuestos que existan dos jueces que se consideren competentes o incompetentes para conocer de un asunto puesto a su disposición. Al hacer el examen correspondiente, se establece que no se dan los presupuestos mencionados anteriormente en el presente caso y que el Juez Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, al considerarse incompetente debió resolver lo que consideraba pertinente de conformidad con la ley, y no hacer el planteamiento de la duda de competencia de la manera infundada en que lo hizo.Por lo que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda
de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.
Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.