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639-2021 20082021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
639-2021 20082021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

20/08/2021 – MAYOR RIESGO

639-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinte de agosto de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número once mil nueve – dos mil catorce – cero dos mil cuatrocientos ochenta y nueve (11009-2014-02489), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango y en el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango, en sus respectivas etapas procesales, en el que se encuentran las

siguientes personas ligadas a proceso: Josefina Rodas Rodas, Julia Martha Mazariegos Rodas y Marco Tulio García Vásquez, por el delito de trata de personas; Olga Lidia Vallejos y Ana Sofía García Vallejos, por el delito de promoción facilitación o favorecimiento de prostitución. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el veinte de abril de dos mil veintiuno, y el memorial de subsanación del uno de junio de dos mil veintiuno, ambos en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango y en el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango. La Fiscal General señaló que el mismo se encuentra pendiente de inicio al debate oral y público y que los delitos por el que enfrentan juicio las personas ligadas a proceso y otras que están siendo investigadas y que se encuentran pendientes de que sean ligadas a proceso son los de trata de personas con circunstancias agravantes y promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales f) y n) ambas del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito,

consistentes en que: el dieciocho de febrero de dos mil quince, la Fiscalía Contra la Trata de Personas del Ministerio Público, solicitó ante la Secretaría de la Sección contra la Trata de Personas de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil, realizar diligencias de investigación en relación a la explotación sexual de la que era víctima una adolescente menor de edad, en el restaurante denominado La Perla, ubicado en el municipio y departamento de Retalhuleu. Agregó, que el veinticuatro de febrero del mismo año, la División Especializada referida recabó información para establecer si la víctima era explotada sexualmente, por lo que solicitó autorización de diligencias de allanamiento, inspección y registro de inmuebles en el municipio y departamento de Retalhuleu. Señaló que el dieciocho de junio de dos mil quince, se practicó la diligencia judicial solicitada a dos inmuebles. En el primero, denominado “Cervecería y Antojitos Chefi”, señaló que fueron localizadas dos víctimas, ambas de diecisiete años de edad y de nacionalidad guatemalteca, quienes fueron entrevistadas y posteriormente brindaron declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba. En dicho lugar fueron aprehendidas dos señoras quienes fungían como cajeras y encargadas del lugar, así como a otra persona reconocida como conviviente de una de las mujeres y encargado del lugar. En la segunda ubicación, señala el Ministerio Público que funcionaba el negocio denominado “Night Club Los Cocos” y fueron localizadas varias féminas quienes

relacionaron como propietario del negocio y administradoras y encargadas del lugar a dos personas más, dichos negocios se ubican en el departamento de Retalhuleu. Añadió el ente fiscal, que en el referido inmueble fueron localizados indicios relacionados con la explotación sexual, por lo que derivado de dichas circunstancias las personas referidas fueron aprehendidas flagrantemente por los delitos de promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. El ente investigador señaló de forma separada los roles de cada uno de los miembros del grupo delictivo organizado, y agregó que el proceso en la actualidad se encuentra pendiente del inicio de debate oral y público.Dentro de los argumentos del Ministerio Público para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, dicho ente fiscal consideró que los delitos investigados merecen un tratamiento prioritario, la implementación de mecanismos efectivos en el ámbito judicial, así como la evidente peligrosidad de la estructura que investiga, por sus posibles nexos con organismos estatales que podría entorpecer el esclarecimiento de la verdad y resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, por lo que requiere de medidas extraordinarias de seguridad pues con las que actualmente cuenta, resulta insuficientes, debido al riesgo al que se exponen los sujetos procesales, aunado a ellos, el eminente peligro en las formas de actuar del grupo criminal, por lo que se evidencia la urgencia y necesidad de realizar la presente petición. El ente fiscal añadió que puede determinarse que las circunstancias que se originaron en torno a los hechos

encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la Ley de la materia. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Alan Mauricio Alfredo Quixtán López, Auxiliar Fiscal I de la Agencia Fiscal de la Región Occidente de la Fiscalía Contra la Trata de Personas. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su oportunidad y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito designando a un Juzgado y Tribunal (de mayor riesgo) que correspondan. b) Querellante Adhesiva: Abogada Flor de María Gálvez Álvarez, en representación de la Asociación La Alianza a través de la mandataria especial judicial con representación. Señaló sus argumentos en cuanto a su representación como querellante adhesiva dentro del proceso de mérito. Agregó que las víctimas no solo corren riesgo por parte de los sindicados sino también por parte de algunos miembros de la Comisaría del departamento Retalhuleu y que la adolescente en su momento fue víctima por parte del personal del Juzgado de Paz del municipio y departamento de Retalhuleu, situación que obra en el expediente de mérito, lo que se entiende que existe una estructura criminal dentro del sistema de justicia. Existe peligro y riesgo inminente en contra de las víctimas y testigos. Finalmente, se adhirió a la petición realizada por el Ministerio Público.

c) Abogados defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal: b.1) Abogado Julián Adolfo Archila, como defensor público de los procesados Josefina Rodas Rodas, Julia Martha Mazariegos Rodas y Marco Tulio García Vásquez. Se opuso a la solicitud realizada por el Ministerio Público y para el efecto resumió los antecedentes del proceso. Refirió que el Juzgado de Mayor Riesgo y Tribunal tienen mucha carga laboral y retrasaría el trámite del proceso, aunado a ello, hay que tomar en cuenta que algunos procesados son de la tercera edad y por celeridad procesal debe de seguir conociendo el proceso el Tribunal especializado de Quetzaltenango. b.2) Abogada Mileni María Osorio Luna, como defensora pública de las procesadas Olga Lidia Vallejos y Ana Sofía García Vallejos. Señaló que hasta el momento de la audiencia, aún están a la espera que el Ministerio Público les refiera los argumentos para que el proceso de mérito sea trasladado a un Tribunal de mayor riesgo. En el memorial de solicitud presentado, no se encuentran los elementos que la ley de mérito requiere para que el proceso sea trasladado. Lo referido por el Ministerio Público son los mismos argumentos que se han venido conociendo en todo el proceso y para no vulnerar el debido proceso y legalidad debe de seguir conociendo el proceso el Juzgado y Tribunal contralor actual ya que, en cuanto a sus patrocinados, los delitos por los que se les acusa no están contemplados como de mayor riesgo. b.3) Abogado Ervin Estuardo Rosales Vásquez, como defensor público en representación de otros posibles sindicados. Indicó que falazmente, el Ministerio Público se ha fundamentado en señalar a los procesados con el delito de asociación ilícita y que se refiere a ellos como miembros de una organización criminal. En el

sindicados. Indicó que falazmente, el Ministerio Público se ha fundamentado en señalar a los procesados con el delito de asociación ilícita y que se refiere a ellos como miembros de una organización criminal. En el memorial de solicitud del Ministerio Público, este señala que no se encuentra otra persona investigada, sin embargo la querellante adhesiva, afirma que existen otras personas que se están investigando, pero por lógica ante ambas afirmaciones ninguna puede ser verdadera. Agregó que a seis años del proceso no se ha dado ninguno de los elementos de la ley de la materia que implique que los sujetos procesales estén en riesgo, tampoco de parte de los jueces, ni de las víctimas. Indicó que no se trata de una estructura organizada en virtud que solo al día de hoy se les refiere a los procesados de esa manera. Al finalizar su intervención, solicitó que no se acceda a la pretensión del Ministerio Público. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos

procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestoslegales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la

petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso los que fueron expuestos en el memorial de solicitud inicial y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: el dieciocho de febrero de dos mil quince, la Fiscalía Contra la Trata de Personas del Ministerio Público, solicitó ante la Secretaría de la Sección contra la Trata de Personas de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil, realizar diligencias de investigación en relación a la explotación sexual de la que era víctima una adolescente menor de edad, en el restaurante denominado La Perla, ubicado en el municipio y departamento de Retalhuleu. Agregó, que el veinticuatro de febrero del mismo año, la División Especializada referida recabó información para establecer si la víctima era explotada sexualmente, por lo que solicitó autorización de diligencia de allanamiento, inspección y registro de inmuebles en el municipio y departamento de Retalhuleu. Señaló que el dieciocho de junio de dos mil quince, se practicó la diligencia judicial solicitada a dos inmuebles. En el primero, denominado “Cervecería y Antojitos Chefi”, señaló que fueron localizadas dos víctimas, ambas de diecisiete años de edad y de nacionalidad guatemalteca, quienes fueron entrevistadas y posteriormente brindaron declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba. En dicho lugar fueron aprehendidas dos señoras quienes fungían como cajeras y

encargadas del lugar, así como a otra persona reconocida como conviviente de una de las mujeres y encargado del lugar. En la segunda ubicación, señala el Ministerio Público que funcionaba el negocio denominado “Night Club Los Cocos” y fueron localizadas varias féminas quienes relacionaron como propietario del negocio y administradoras y encargadas del lugar a dos personas más, dichos negocios se ubican en el departamento de Retalhuleu. Añadió el ente fiscal, que en el referido inmueble fueron localizados indicios relacionados con la explotación sexual, por lo que derivado de dichas circunstancias las personas referidas fueron aprehendidas flagrantemente por los delitos de promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. El ente investigador señaló de forma separada los roles de cada uno de los miembros del grupo delictivo organizado, y agregó que el proceso en la actualidad se encuentra pendiente del inicio de debate oral y público. Dentro de los argumentos del Ministerio Público para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, dicho ente fiscal consideró que los delitos investigados merecen un tratamiento prioritario, la implementación de mecanismos efectivos en el ámbito judicial, así como la evidente peligrosidad de la estructura que investiga, por sus posibles nexos con organismos estatales que podría entorpecer el esclarecimiento de la verdad y resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, por lo que requiere de medidas extraordinarias de seguridad pues con las que actualmente cuenta, resulta insuficientes, debido al riesgo al que se exponen los sujetos procesales, aunado a ellos, el eminente peligro en las formas de actuar del grupo criminal, por lo que se evidencia la urgencia y necesidad de realizar la presente petición. El

al riesgo al que se exponen los sujetos procesales, aunado a ellos, el eminente peligro en las formas de actuar del grupo criminal, por lo que se evidencia la urgencia y necesidad de realizar la presente petición. El ente fiscal añadió que puede determinarse que las circunstancias que se originaron en torno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la Ley de la materia. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir antes del inicio del debate oral y público, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición realizando una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso, la investigación realizada, señalando la participación o rol de cada una de las personas sindicadas dentro del proceso, así como deadvertir que no se descarta la planificación por parte de los integrantes de la organización criminal, de atentar

en contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales en el espacio físico de los juzgados y la logística de los mismos. En ese sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, en caso lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Por otro lado, cabe advertir que la abogada querellante adhesiva manifestó que a su criterio sí se dan los presupuestos para trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo de Quetzaltenango, toda vez que de conformidad con las investigaciones que se han practicado, en el presente caso empleados de un Juzgado de Paz que refirió, así como los integrantes de una subestación de la Policía Nacional Civil, también están siendo investigados, por consiguiente apoyó la pretensión de la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo,

por las razones ya aludidas es inviable el traslado del proceso de mérito a un juzgado de mayor riesgo. Asimismo, se tomó en cuenta lo relativo a lo expuesto por los abogados defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal, quienes en común, manifestaron que se declare sin lugar la pretensión fiscal, toda vez que el proceso se inició en el año dos mil quince, fecha en que se encuentran personas ligadas a proceso. El Abogado Julián Adolfo Archila, refirió que sus patrocinados son personas de la tercera edad. Por su parte, la Abogada Mileni María Osorio Luna manifestó que no se dan los presupuestos exigidos, toda vez que no existe ninguna peligrosidad social, de conformidad con lo que han llevado a cabo en las audiencias respectivas en las que no ha ocurrido, en lo absoluto, ninguna novedad. También el Abogado Ervin Estuardo Rosales Vásquez, refirió que al analizar la petición de la fiscalía del Ministerio Público, no concurren los presupuestos para su otorgamiento, ya que a seis años de haber sido ligados a proceso no ha ocurrido ninguna incidencia y los jueces que han conocido de las distintas etapas del proceso así como los testigos no han presentado ninguna denuncia en cuanto a amenaza alguna. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,

11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número once mil nueve – dos mil catorce – cero dos mil cuatrocientos ochenta y nueve (110092014-02489) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango y en el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango, en sus respectivas etapas procesales. II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Nery Oswaldo Medina Mendez,

comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Nery Oswaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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